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PROTECCION DE LA LIBRE COMPETENCIA


Enviado por   •  23 de Octubre de 2015  •  Trabajos  •  1.697 Palabras (7 Páginas)  •  131 Visitas

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PROTECCION DE LA LIBRE COMPETENCIA

La Constitución Política Colombiana, reconoce como un derecho colectivo, la libre competencia, por tanto, la sociedad debe estar atenta para su protección; no obstante, la Ley 1340 de 2009, designó a la Superintendencia de Industria y Comercio (sic) como la encargada de la protección a la libre competencia.  El derecho de competencia protege los intereses de los consumidores y la protección de la libre competencia en los mercados, prohibiendo actos que impiden una libre competencia.

El ordenamiento en Colombia, establece un listado de prácticas que deforma la competencia: acuerdos anticompetitivos, abusos de posición dominante, ciertos actos unilaterales realizados por empresas. Así mismo, La Ley 256 de 1996 (Régimen de Competencia) contempla los actos de competencia desleal (Se reputa desleal todo comportamiento que resulte objetivamente contrario a las exigencias de la buena fe) que afectan o tienen impacto en el mercado.  Las normas del desarrollo de competencia y prácticas comerciales prohibidas en el ordenamiento jurídico en Colombia están contempladas en la Ley 155 de 1959, Decreto 3253 de 1992 y Ley 1340 de 2009,  estas normas prohíben conductas que involucren limitaciones o restricciones por los participantes en el mercado al Derecho Constitucional a la libre competencia (ART.333 Y 334 C.N.); así mismo, estas normas establecen las sanciones correspondientes.

Entre las conductas prohibidas por el Régimen de Competencia, tenemos:  

  • Todo acuerdo entre 2 o más empresas que restrinja, prevenga o distorsione la competencia.
  • Toda conducta abusiva por parte de agentes económicos que tengan una posición dominante en el mercado.
  • Ciertos actos unilaterales realizados por empresas.

Además de las anteriores, los actos de competencia desleal (se reputa desleal todo comportamiento que resulte objetivamente contrario a las exigencias de la buena fe); Ley 256 de 1996; que afecten o tengan impacto en el mercado.  

Un acuerdo anticompetitivo es todo contrato, concertación, convenio, práctica concertada o conscientemente paralela entre dos o más empresas que prevenga, restrinja, o distorsione la competencia o tenga la potencialidad de surtir uno de los siguientes efectos:  

Los acuerdos pueden ser anticompetitivos por sí mismos a los cuales se les denomina carteles; o por sus efectos. EJEMPLO:

Por cartelización empresarial para obstruir importaciones, la Superintendencia de Industria y Comercio sanciona a ASOCAÑA y a 12 ingenios del sector azucarero.  El Superintendente, Pablo Felipe Robledo, explicó que ASOCAÑA, y 12 ingenios azucareros incurrieron en la conducta de acuerdos anticompetitivos o cartelización empresarial para obstruir de manera concertada, coordinada y continuada, las importaciones de azúcar hacia Colombia desde los países como Bolivia, Guatemala, El Salvador y Costa Rica.

 Los acuerdos anticompetitivos se pueden presentar en distintos lugares de la cadena de producción.  

Se denominan acuerdos horizontales a los pactos entre empresas que ofrecen bienes o servicios similares o sustitutos en un único eslabón de la cadena de producción; por ejemplo:  acuerdo entre los productores de maíz.

 

Los acuerdos verticales se les denomina a aquellos convenios entre agentes económicos que están en distintos niveles de cadena de producción; ejemplo: el acuerdo surgido entre un productor de maíz y un distribuidor mayorista de arepas.

Un acuerdo puede ser anticompetitivo por su objeto,  aquellos cuyo fin, sin tener en cuenta que efectivamente hayan sido ejecutados en el mercado. Un acuerdo es anticompetitivo por su efecto, cuando el resultado del acuerdo, sin importar el fin de las partes, tiene efectos anticompetitivos en el mercado.

Los carteles son nocivos en razón a que las empresas que participan en un mercado como cartel, lo hacen para pactar precios, definir cuotas de producción o repartirse mercados.  Entonces, se forman carteles para eliminar la presión de  las empresas de la competencia, ya que de no existir el cartel, las empresas se ven forzadas a  mantener precios bajos e  innovar en sus productos y mejorar la calidad.  En tanto el cartel permite mantener precios más altos, precios fijos, menor variedad, menor calidad de bienes y servicios, repercutiendo directamente a los consumidores.

En artículo 47 del Decreto 2153 de 1992, considera los siguientes acuerdos contrarios a la libre competencia:  

  • Fijar directa o indirecta los precios de bienes y servicios.
  • Determinar las condiciones de venta o condiciones de comercialización que sean discriminatorias para con terceros.
  • Repartir mercados entre productores o entre distribuidores.
  •  Asignar, repartir o limitar fuentes de abastecimiento de insumos productivos.  Limitar desarrollos técnicos.  
  • Subordinar el suministro de un producto a la aceptación de obligaciones adicionales que no constituían el objeto del negocio, o los acuerdos para lograr las ventas.
  • Abstenerse de producir un bien o servicio o afectar sus niveles de producción.
  • Lograr adjudicaciones en licitaciones de contratos.  Impedir a terceros el acceso a los mercados o canales de comercialización. (Ejemplo: La Superintendencia de Industria y Comercio formuló pliego de cargos contra 8 empresas de vigilancia: GUARDIANES, STARCOOP. COBASEC, CENTINEL, EXPERTOS, INSEVIG, SEJARPI y SECURITY, por presunta cartelización empresarial (acuerdos anticompetitivos) a raíz de denuncia presentada por el ICBF (Instituto Colombiano de Bienestar Familiar), según la cual varias empresas que se presentaban como supuestos competidores individuales, estaban actúan do de manera coordinada en la presentación de sus ofertas en una licitación pública; simularon ser competidores independientes en las licitaciones, cuando en realidad habrían actuado de forma coordinada y concertada, engañando a las distintas entidades públicas contratantes.

La posición de dominio tiene que ver con la capacidad que tiene una empresa para determinar las condiciones de mercado relevante en el que participa.  Es decir, la empresa tiene la posibilidad de definir precios, montos de producción, calidad de bienes y servicios, sin tener en cuenta que hacen sus competidores, logrando afectar a su favor a los consumidores o competidores participantes en el mercado.

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