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GUIA PARA EL PRIMER PARCIAL DE REGIMEN DE LA ECONOMIA III


Enviado por   •  8 de Julio de 2018  •  Apuntes  •  6.369 Palabras (26 Páginas)  •  126 Visitas

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GUIA PARA EL PRIMER PARCIAL DE REGIMEN DE LA ECONOMIA III

¿Qué es un título de crédito según la LTYODC?

Articulo 5o.- Son títulos de crédito los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellas se consigna

Artículo 1o.- Son cosas mercantiles los títulos de crédito. Su emisión, expedición, endoso, aval o aceptación y las demás operaciones que en ellos se consignen, son actos de comercio. Los derechos y obligaciones derivados de los actos o contratos que hayan dado lugar a la emisión o transmisión de títulos de crédito, o se hayan practicado con éstos, se rigen por las normas enumeradas en el artículo 2o., cuando no se puedan ejercitar o cumplir separadamente del título, y por la Ley que corresponda a la naturaleza civil o mercantil de tales actos o contratos, en los demás casos.

Concepto y Elementos

1. Definición

La materia de títulos de crédito está regulada por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito de agosto de 1932 que derogó los capítulos relativos del Código de Comercio. El artículo quinto de esta ley menciona que son títulos de crédito, los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consiga.

Sin embargo, esta definición es incompleta, por lo que Puente y Calvo la define como los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal y autónomo que en ellos se consigna y que están destinados a circular.

Una cosa que debemos destacar es que los Títulos de Crédito son cosas mercantiles, y sin importar la naturaleza de la relación jurídica, siempre serán considerados como materia mercantil.

2. Antecedentes Históricos

No todos los títulos de crédito han surgido en el mismo momento de la historia del comercio, por lo que su estudio y regulación se ha producido en tiempos diversos; pero desde principios del Siglo XX los juristas han realizado grandes esfuerzos para elaborar una teoría unitaria o general, dentro de la cual se comprende toda esa categoría llamada títulos de crédito.

Los juristas extranjeros han tropezado con el obstáculo de la ausencia de una legislación unitaria sobre títulos de crédito, por lo que se han visto obligados a realizar estudios particulares por cada título, por fortuna en México se ha creado una ley que, siguiendo la doctrina unitaria, condensa a casi todos los títulos: La Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

Proceso Histórico Mercantilista

Contratos de cambio: Medio para realizar el comercio: Intercambio de bienes

Compraventa: Prestaciones que se dan por medio de un contrato formal

Los títulos de crédito también son un medio para agilizar las relaciones de cambio en el mercado

Coyuntura: Instrumentos Juridicos

Documento Inicial: Letra de Cambio: Títulos de Crédito: Escrito, letra destinada a su intercambio: Circulación: Documento como elemento constitutivo y como elemento probatorio por sí mismo.

Exhibición del documento, por lo cual se debe poseer el mismo y antes debe elaborarse el mismo (negocio subyacente)

Ejemplos: PERMUTA, HERENCIA, COMPENSACION, DACION EN PAGO, ETC,

Legislación: Titulo de Crédito y el Negocio subyacente

Excepciones entre el actor y el demandado: El título de crédito se cobra independientemente del negocio que subyace (situación subyacente que no haya sido debidamente firmada por el actor y el demandado) cuando se transmite una carga mientras no se haya vencido se transmite el documento con AUTONOMIA, si no seria una CESION DE DERECHOS.

El ultimo tenedor no tendrá excepción personal y se crea un derecho nuevo para cada poseedor siempre y cuando no hubiera vencido seria una CESION ORDINARIA DE DERECHOS.

El recibir un documento NO EXTINGUE LA DEUDA: Acción Cambiaria

El derecho incorporado sigue al documento

3. Elementos

De la definición mencionada podemos distinguir todos los elementos de los títulos de crédito:

Antes de comenzar a ver de forma específica los elementos cabe aclarar que los títulos de crédito son una especie dentro del género próximo de documentos.

3.1 Incorporación: Relación documental por la cual el titulo se convierte en necesario: Unión entre el derecho y el documento: Exhibición del documento y la incorporación del crédito

El título de crédito es un documento que lleva incorporado un derecho, en tal forma, que el derecho va íntimamente unido al título y su ejercicio está condicionado por la exhibición del documento; sin exhibir el título, no se puede ejercitar el derecho en él incorporado, y su razón de poseer el derecho es el hecho de poseer el título.

La incorporación del derecho al documento es tan íntima que el derecho se convierte en algo accesorio del documento. Generalmente, los derechos tienen existencia independientemente del documento que sirve para comprobarlos, y pueden ejercitarse sin necesidad estricta del documento; pero tratándose de títulos de crédito el documento es lo principal y el derecho lo accesorio; el derecho ni existe ni puede ejercitarse, si no es en función del documento y condicionado por él.

3.2 Legitimación: En sentido probatorio implica que siempre habrá una persona con legitimación activa y pasiva.

La legitimación es una consecuencia de la incorporación. Para ejercitar el derecho es necesario “legitimarse” exhibiendo el título de crédito. La legitimación tiene dos aspectos: activo y pasivo. La legitimación activa consiste en la propiedad o calidad que tiene el título de crédito de atribuir a su titular, es decir, a quien lo posee legalmente, la facultad de exigir del obligado en el título la obligación que en él se consigna. La legitimación pasiva consiste en que el deudor obligado en el título de crédito cumple su obligación y por tanto se libera de ella, pagando a quien aparezca como titular del documento.

3.3 Literalidad

Hace referencia a que el derecho se medirá en su extensión y demás circunstancias, por la letra del documento, por lo que literalmente se encuentre en él consignado.

Sin embargo, la literalidad puede ser contradicha por otro documento o por la misma ley.

3.4 Autonomía: Creación de un derecho nuevo en cada poseedor: Legitima

No es propio decir que el título de crédito es autónomo, ni que sea autónomo el derecho incorporado en el título; lo que debe decirse que es autónomo es el derecho que cada titular sucesivo va adquiriendo sobre el título y sobre los derechos en él incorporados, y la expresión autonomía indica que cada persona que va adquiriendo el documento adquiere un derecho propio, distinto del derecho que tenía o podría tener quién le transmitió el título.

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