Garantias Individuales
valeyeah19 de Marzo de 2014
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GARANTÍAS INDIVIDUALES:
Son los derechos fundamentales de las personas, cuya
finalidad es reducir los efectos de las desigualdades entre lo
s individuos, otorga a todos los
mexicanos el derecho de disfrutar la
LIBERTAD, SEGURIDAD, IGUALDAD y
PROPIEDAD
, al señalar los deberes para su ejercicio. También se les conoce como derechos
individuales, fundamentales o humanos.
Art. 1º
En México todo
individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución.
Art. 2º
En México está prohibida la esclavitud.
Art. 3º
La educación en México será laica, gratuita y obligatoria hasta la secundaria.
Art. 4º
El varón y la mujer son iguales ante la ley. Toda
persona tiene el derecho a la
protección de la salud. Toda familia tiene derecho a disfrutar de una vivienda digna y
decorosa. Es deber de los padres preservar el derecho de los menores a la satisfacción de
sus necesidades y a la salud física y mental. La
composición de México es pluricultural
basada en sus pueblos
indígenas
Art. 5º
Libertad de trabajo siendo lícito.
Art. 6º
Libertad de pensamiento sin afectar a terceros y el derecho a la información.
Art. 7º
Es inviolable la libertad de escribir y publica
r escritos sobre cualquier materia.
Art. 8º
Derecho de petición.
Art. 9º
No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con
cualquier objeto lícito.
Art. 10º
Los habitantes de México tienen el derecho de poseer armas en su domicilio,
para su seguridad y
legítima
defensa.
Art. 11º
Libertad de
tránsito
en el territorio nacional.
Art. 12º
En México se
prohíben
títulos de nobleza.
Art. 13º
Nadie pude ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales.
Art. 14º
A ninguna ley se
dará efecto retroactivo. Nadie podrá ser privado de la vida, de
la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido
ante los tribunales previamente establecidos.
Art. 15º
No se autoriza la extradición de reos políticos.
Ar
t. 16º
Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o
posesiones, sino en virtud de un mandamiento escrito de la autoridad competente (un
juez).
Art. 17º
Nadie podrá hacerse justicia por sí mismo, ni ejercer violencia para reclamar
su
derecho
Art. 18º
Solo por delito que merezca pena corporal habrá prisión preventiva
Art. 19º
Ninguna detención excederá de 3 días, sin que se justifique el auto de formal
prisión.
Art. 20º
Garantías de los acusados: I)Podrá ser puesto en libertad bajo c
aución, II)No
podrá declarar en su contra III)Se le hará saber en audiencia pública de que se le acusa y
quien lo acusa IV)Será careado con los testigos V)Podrá ofrecer pruebas para su defensa
VI) Será juzgado en audiencia pública VII)Se le facilitaran los
datos para su defensa IX)
Se le oirá en defensa por sí o por persona de su confianza.
Art. 21º
La imposición de penas es propia y exclusiva de la autoridad judicial.
Art. 22º
Quedan prohibidas las penas de mutilación o de infamia y de muerte.
Art. 23º
Nin
gún juicio tendrá más de tres instancias. Nadie podrá ser juzgado por el
mismo delito
dos veces.
Art. 24º
Todo hombre es libre de profesar
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