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Garantias Individuales

valeyeah19 de Marzo de 2014

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GARANTÍAS INDIVIDUALES:

Son los derechos fundamentales de las personas, cuya

finalidad es reducir los efectos de las desigualdades entre lo

s individuos, otorga a todos los

mexicanos el derecho de disfrutar la

LIBERTAD, SEGURIDAD, IGUALDAD y

PROPIEDAD

, al señalar los deberes para su ejercicio. También se les conoce como derechos

individuales, fundamentales o humanos.

Art. 1º

En México todo

individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución.

Art. 2º

En México está prohibida la esclavitud.

Art. 3º

La educación en México será laica, gratuita y obligatoria hasta la secundaria.

Art. 4º

El varón y la mujer son iguales ante la ley. Toda

persona tiene el derecho a la

protección de la salud. Toda familia tiene derecho a disfrutar de una vivienda digna y

decorosa. Es deber de los padres preservar el derecho de los menores a la satisfacción de

sus necesidades y a la salud física y mental. La

composición de México es pluricultural

basada en sus pueblos

indígenas

Art. 5º

Libertad de trabajo siendo lícito.

Art. 6º

Libertad de pensamiento sin afectar a terceros y el derecho a la información.

Art. 7º

Es inviolable la libertad de escribir y publica

r escritos sobre cualquier materia.

Art. 8º

Derecho de petición.

Art. 9º

No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con

cualquier objeto lícito.

Art. 10º

Los habitantes de México tienen el derecho de poseer armas en su domicilio,

para su seguridad y

legítima

defensa.

Art. 11º

Libertad de

tránsito

en el territorio nacional.

Art. 12º

En México se

prohíben

títulos de nobleza.

Art. 13º

Nadie pude ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales.

Art. 14º

A ninguna ley se

dará efecto retroactivo. Nadie podrá ser privado de la vida, de

la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido

ante los tribunales previamente establecidos.

Art. 15º

No se autoriza la extradición de reos políticos.

Ar

t. 16º

Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o

posesiones, sino en virtud de un mandamiento escrito de la autoridad competente (un

juez).

Art. 17º

Nadie podrá hacerse justicia por sí mismo, ni ejercer violencia para reclamar

su

derecho

Art. 18º

Solo por delito que merezca pena corporal habrá prisión preventiva

Art. 19º

Ninguna detención excederá de 3 días, sin que se justifique el auto de formal

prisión.

Art. 20º

Garantías de los acusados: I)Podrá ser puesto en libertad bajo c

aución, II)No

podrá declarar en su contra III)Se le hará saber en audiencia pública de que se le acusa y

quien lo acusa IV)Será careado con los testigos V)Podrá ofrecer pruebas para su defensa

VI) Será juzgado en audiencia pública VII)Se le facilitaran los

datos para su defensa IX)

Se le oirá en defensa por sí o por persona de su confianza.

Art. 21º

La imposición de penas es propia y exclusiva de la autoridad judicial.

Art. 22º

Quedan prohibidas las penas de mutilación o de infamia y de muerte.

Art. 23º

Nin

gún juicio tendrá más de tres instancias. Nadie podrá ser juzgado por el

mismo delito

dos veces.

Art. 24º

Todo hombre es libre de profesar

...

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