Garantías Individuales
gnvl9 de Marzo de 2014
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GARANTIAS INDIVIDUALES
1.1 ANTECEDENTES, CONCEPTOS Y CLASIFICACION
Antecedentes
Por origen formal de las garantías individuales entendemos aquella manera o forma como el estado o sociedad política organizada incorporo el orden jurídico constitucional los derechos públicos subjetivos cuyo contenido lo constituyen las prerrogativas fundamentales del gobernado.
Existen diversas teorías para hablar de esta gestión, variantes de dos tesis la jusnaturalista y la estatista; la primera sostiene que siendo los derechos del hombre inseparables de su naturaleza y consubstanciales a su normativa el estado debe respetarlos teniendo la ineludible obligación de incorporarlos a su orden jurídico.
La estatista parte de un criterio opuesto al sustentado por la jusnaturalista (jus; derecho y nature; natural) afirma que sobre el poder del pueblo o la nación no existe potestad individual, y por eso el estado es el que nos otorga las garantías.
En nuestra historia constitucional la tesis jusnaturalista se adoptó franca y claramente por el código federal de 1857 siendo presidente en ese entonces Benito Juárez.
La constitución de 1857 otorgaba o sea instituía garantías a favor del individuo las cuales significaban limitaciones al poder público para asegurar el goce de tales derechos.
1.1.2 CONCEPTO Y ELEMENTOS
Concepto
Bien podemos entender las garantías individuales como los límites o prohibiciones que el poder público se ha impuesto con el fin de hacer posible a los particulares el disfrute máximo posible de su libertad.
En conclusión, podemos decir que las garantías individuales son derechos de la persona frente al estado, de libertad, de igualdad, de propiedad y de seguridad jurídica.
En nuestro país la salvaguarda de la garantía individual está constituida por el juicio de amparo, que viene a ser el medio legal de que dispone el hombre para hacer válidos esa serie de derechos subjetivos públicos que le asisten y que la constitución le reconoce, por más que en un error técnico de redacción, nuestra carta magna diga que “otorga”, pues no se trata de un obsequio, sino de un reconocimiento a los derechos fundamentales del hombre.
Elementos
Los elementos de estos derechos vienen a ser tanto el estado, como regulador de los mismos; como los gobernados o individuos con capacidad jurídica propia; ambos gozan y están obligados a acatarse a las disposiciones establecidas por éstas.
Por lo mismo, podemos hablar de dos elementos personales de la garantía individual:
Sujeto activo: El individuo que es el titular de la garantía, el gobernado.
Sujeto pasivo: el obligado a garantizar su goce y disfrute, la autoridad, el estado.
1.1.3 GARANTÍAS INDIVIDUALES EN PARTICULAR
Haremos aquí una trascripción de las partes más relevantes del texto de los primeros 29 artículos de la constitución general de la república, que es donde se contienen, en esencia, las garantías individuales.
Artículo 1º
• En los estados unidos mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta constitución, las cuales no podrán restringirse, ni suspenderse sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece.
• Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos.
• Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las capacidades diferentes, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
Estas son garantías de igualdad porque son para todos los individuos que se encuentren dentro del territorio nacional sin importar su nacionalidad
Artículo 2º
• La Nación Mexicana es única e indivisible.
• Esta Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía.
• La Federación, los Estados y los Municipios, para promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria, establecerán las instituciones y determinarán las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos.
En este artículo anteriormente se encontraba una garantía, la de libertad, es decir la prohibición de la esclavitud, pero actualmente contiene derechos que se les reconoce únicamente a los pueblos indígenas y al no ser universal, no puede ser considerada como garantía.
Artículo 3º
• Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El estado-federación, estados y municipios impartirá educación preescolar, primaria y secundaria. La educación primaria y la secundaria son obligatorias.
Esta puede ser considerada como una garantía de igualdad, aunque también causa polémica el hecho de que sea OBLIGATORIA la educación preescolar, primaria y secundaria.
Artículo 4º
• El varón y la mujer son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.
• Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada, sobre el número y el espaciamiento de sus hijos.
• Toda persona tiene derecho a la protección de la salud.
• Toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar.
• Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa.
La primera garantía que se menciona es de igualdad; la segunda de igualdad y de libertad y las demás, pueden ser consideradas como de igualdad.
Artículo 5º
• A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernamental, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad.
• Nadie puede ser privado del producto de su trabajo sino por disposición judicial.
• Nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento, y salvo el trabajo impuesto como pena por la autoridad judicial.
La primera es una garantía de libertad, la segunda de seguridad jurídica por que me da la seguridad de que no me van a quitar algo que por derecho es mío y la última también es de seguridad jurídica.
Artículo 6º
• La manifestación de las ideas no serán objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho a la información será garantizado por el estado.
Artículo 7º
• Es inviolable la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquier materia. Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni exigir fianza a los autores o impresores, ni coartar la libertad de imprenta, que no tiene más límites que el respeto a la vida privada, a la moral y a la paz pública. En ningún caso podrá secuestrarse la imprenta como instrumento del delito.
En los dos artículos, el 6 y 7, que son complementarios, encontraremos garantizada la libertad de expresión, llamada también libertad de manifestación de las ideas en sus formas verbal y escrita. A esta última, también se le conoce como libertad de imprenta.
Artículo 8º
• Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa, pero en materia política solo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la república.
El derecho de petición pueden ejercerlo todas las personas que se encuentre dentro del territorio nacional, y en materia política sólo pueden ejercitar dicho derecho los ciudadanos de la república, es decir, los mexicanos que habiendo cumplido 18 años tengan un modo honesto de vivir, ésta es una garantía de igualdad; y también puede ser considerada de libertad para hacer peticiones.
Artículo 9º
• No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito; pero solamente los ciudadanos de la república podrán hacerlo para tomar parte en los asuntos políticos del país. Ninguna reunión armada tiene derecho de deliberar.
Este artículo contiene lo que se llama libertad de asociación y de reunión y consagra el derecho que tienen las personas para asociarse o reunirse pacíficamente con algún objeto lícito. En el contenido de esta disposición constitucional encontramos que sólo los individuos que ostenten la categoría de ciudadanos mexicanos pueden asociarse o reunirse para tomar parte en los asuntos políticos del país, que las autoridades tendrán que respetar cualquier asamblea o reunión que tenga por objeto hacer una petición o presentar
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