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GARANTIAS INDIVIDUALES


Enviado por   •  26 de Febrero de 2014  •  588 Palabras (3 Páginas)  •  259 Visitas

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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Máximo cuerpo normativo de nuestro sistema jurídico del cual emana todo ordenamiento legal ya sea federal o local. Contiene los principios y objetivos de la nación. Establece la existencia de órganos de autoridad, sus facultades y limitaciones, así como los derechos de los individuos y las vías para hacerlos efectivos.

La teoría jurídica mexicana divide el estudio de la Constitución en dos grandes partes: la dogmática, que incluye las garantías o derechos individuales; y, la pragmática, que establece: 1) la estructura, funcionamiento, y facultades de los poderes federales y locales; 2) los principios que rigen a la nación y Estado mexicanos; 3) prevenciones generales y complementarias; y, 4) disposiciones transitorias. Se le denomina también carta magna, carta fundamental, pacto federal o ley fundamental. La que actualmente nos rige fue promulgada el 5 de febrero de 1917, contiene 136 artículos y 19 transitorios.

GARANTÍAS INDIVIDUALES

El artículo 1º de la Constitución señala: "En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece".

Esto quiere decir que toda persona tiene derecho a gozar de las garantías que otorga la Constitución, por el solo hecho de encontrarse en el territorio nacional, independientemente de la nacionalidad, sexo, edad, convicción política o condición social.

Es una garantía de igualdad que claramente dispone que a ninguna persona le serán suspendidas, ni restringidas sus garantías, sino en los casos previstos en la propia Constitución.

Así, la suspensión de las garantías únicamente ocurre en los casos de emergencia que puedan poner en grave riesgo al estado mexicano o a la sociedad. Para operar deben satisfacerse los requisitos que establece el artículo 29 de la Constitución.

Todo mexicano tiene derecho a gozar de las garantías individuales.

En cuanto a las restricciones, tenemos como ejemplo las que se producen en el caso del extranjero cuya permanencia en el país sea calificada de inconveniente por el Presidente de la República, según lo señala el artículo 33 Constitucional. En este ejemplo, el extranjero tiene restringidas sus garantías de libertad de tránsito, de residencia y de audiencia, consagradas en los artículos 11 y 14 de la Constitución, ya que el Presidente de la República puede expulsarlo del país sin previo juicio.

La Constitución, desde el artículo 1° hasta el 28, consagra las siguientes garantías individuales:

1) Toda persona

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