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Gayo definición obligación

7314Tutorial2 de Noviembre de 2014

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DERECHO CIVIL II

Gayo definición obligación:

Es un vínculo y por lo tanto nadie se obliga por un consejo y de una recomendación es un ligamen de derecho y no un vínculo religioso o ético.

Justiniano definición obligación:

Es el vínculo del derecho que nos constriñe en la necesidad de pagar una cosa de acuerdo alas leyes de nuestra ciudad.

(3-13)

Obligatio est iuris vinculum quo necessitate adstringimur, alicuiius solvendi reí, secundum nostrae civitates iura.

Contratos como Fuentes de obligaciones

Contratos civiles: se conciertan entre particulares o aún entre el particular y el estado cuando este interviene en un plano de igualdad como sí fuera un sujeto privado

Contratos mercantiles: las partes que intervienen están realizando un acto de comercio.

Los actos de comercio están enumerados en el artículo 4, 75 y 76 en el código de comercio y los interés que inducen a su celebración son también privados.

No son actos de comercio la compra de artículos o mercaderías que para su uso o consumo o los de su familia hacen los comerciantes, ni las reventas hechas por obreros cuando ellas fueren consecuencia natural de la práctica de su oficio.

Contratos por su sujeto: los que intervienen serán comerciantes o banqueros o al menos que se trate de un acto en materia civil.

Contratos por sujeto: sí aquello a lo que se obliga el vendedor es alguna cosa mercantil como los buques o títulos de crédito o sí la operación se documenta en esa clase de títulos.

Contratos por finalidad del acto: esta consiste en una interposición en el cambio de mercancías o servicios el sujeto cuya empresa es intermediaria entre el que produce y el que lo consume es el típico comerciante.

Contratos laborales: a diferencia de los civiles, los contratos laborales y administrativos corresponden al derecho público y por ende su esencial diferencia radica en el autorregulación de las relaciones privadas, dentro del marco de la ley tienen autonomía y libertad para establecer la base de sus obligaciones y la heteroregulacion de las relaciones públicas, las cuales se rigen por leyes interactiva de orden público., esto es el poder regirse así mismo en el derecho privado y la necesidad sea regulado por otro de los vínculos del derecho público y ello se aprecia con claridad la relación laboral: el contrato laboral se distingue ahora del contrato civil, en el siglo pasado emergió el derecho del trabajo o derecho obrero como una rama independiente desprendiendo se del derecho civil mientras correspondió al derecho privado las condiciones del trabajo fueron establecidas libremente por las partes ., patrón y obrero se acordaban sin interferencia del estado las condiciones de prestación de servicios., su autónoma voluntad común concretada al alcance de las cláusulas del contrato, pero ello condujo a resultados injustos e inhumanos fue necesario instituir dichas relaciones heteronoma mente, es decir desde fuera en normas de orden público y renunciables impuestas necesariamente por el estado

Que así pasaron a formar parte del derecho público la relación jurídica de trabajo dejo de ser regulada como lo era por el código civil y quedo sometida al nuevo ordenamiento. El contrato de trabajo que era considerado hasta entonces como un arrendamiento de servicios, cuya condiciones se establecía autónoma y libremente por las partes interesadas. Patrono y Obrero acordaban el monto de salario, duración de jornada, posible días de descanso. Con la obvio preponderancia del patrón parte fuera del contrato autonomía de la voluntad que rige en el derecho privado y se convirtió en una relación instituida por leyes de interés público de carácter irrenunciable. Y tal votación obedeció a los inauditos abusos de los patrones, que aprovecharon la ley económica de la oferta y la demanda.

Artículo 1792 convenio

Artículo 1793 contrato

12/MAYO/14

Oferta y demanda en la contratación de los servicios. Así, válido de que existía invariablemente una demanda mayor de trabajo que se oferta, imponía los trabajadores jornadas de trabajo agotadoras e inhumanas, salarios de hambre y ausencia total de prestaciones adicionales, etc. Situación que debió ser corregida por el estado al promulgar leyes protectoras de los trabajadores que establecen un mínimo de garantías irrenunciables en su beneficio., entre otros, la ley federal del trabajo que cursa un mínimo de condiciones forzosas en la regulación de la relación laboral como salarios mínimos, jornadas máxima de trabajos, pagos de horas extras, vacaciones forzosas, descanso en séptimo día.

Contratos preparatorios y definitivo.

El contrato preparatorio llamados también contrato preliminar o precio trató es aquel que tiene por objeto la celebración de un contacto futuro: las partes que lo conciertan se comprometen en el a celebrar otro contrato, que será el definido dentro de cierto plazo. Su contenido consiste en obligaciones de hacer pues por efecto del mismo no se genera otra obligación que no sea la formalización del acto definido cuya en la cláusulas del precontrato. La celebración del precontrato no constituye según lo expuesto en definitivo ni significa su realidad futura, que podrá llegar a celebrarse o no., pues todo lo contrario como resultado tanto la decisión voluntaria de las partes producto de su libre albedrío, tendrá dentro del plazo previsto sí así lo decías en los contratantes, pero es evidente que el contrato preparatorio obliga a celebrar el definitivo, y en caso de que uno de los contrayentes viole su obligación y se niegue a concertarlo, cometerá un hecho ilícito que le hará responsable de pagar los daños y prejuicios que irrogue ala otra parte por su incumplimiento, los cuales pueden ser cuantificados en una cláusula penal. Sí hay pena convencional no hay daño ni prejuicios, sí no la hay sí hay daños y prejuicios.

LOI----unilateral

NDA--- un acuerdo de confincionalidad

MOV----memorándum de entendimiento, bilateral.

Contratos de unilaterales y bilaterales:

Bilaterales o signamatico: obligaciones para ambos contratantes. todos quedan obligados a conceder alguna prestación. El artículo 2248 contacto de compraventa y el artículo 1836 son contratos bilaterales, arrendamiento, compra-venta.

Unilaterales: sólo generan obligación a cargo de una de las partes y la otra no asume compromiso alguno, artículo 1835 contratos unilaterales, donación simple.

Contratos onerosos y gratuitos:

El contrato oneroso es aquel que se estipula provechos y gravámenes recíprocos, y gratuito aquel, derecho solamente de una de las partes.

onerosos: solamente un sacrificio recíproco y equivalente.

Gratuito: el sacrificio sólo es de uno de las partes y la otra no tiene gravamen alguno sí no sólo beneficios. Ello no implica necesariamente que carezca de obligación: puede tenerla, pero no representa un sacrificio o gravamen.

El contrato es bilateral y gratuito: en los contratos bilaterales a reciprocidad de obligaciones y en los onerosos hay sacrificios recíprocos. Se advierte así que los contratos gratuitos y onerosos se aproxima a una de las partes, unilaterales y bilaterales, sis criterios distintivos son diferente.

Contratos aleatorios y conmutativos.

Esta clasificación de contrato constituye una subdivisión de los contratos onerosos. El contrato es aleatorio cuando las prestaciones de las partes conceden o la prestación de una de ellas, depende, en cuanto a su existencia o noto, el asar o de sucesos en predecibles de tal manera que es, el resultado económico del acto restregar se. Las partes no conocen ante mano sí le producirá Ganancia o perdida art. 1838

Contratos aleatorios:

Artículo 2764 al 2773

14/05/14

-Fuentes de las obligaciones

1- El contrato

2- Declaraion unilateral de la voluntad

3- El enriquecimiento ilcito

4- Gestión de negocios

5- Los hechos ilícitos

6- Riesgo creado

-Artículos del CC

1792 a 1859

1860 a 1881

1882 a 1895

1896 a 1909

1910 a 1932, 2014 a 2118

1913

-Sensu

Contrato convenio

-Clasificación I

Civiles

Mercantiles

Laborales

Administrativos

-Clasificación II

Preparatorios

Definitivos

Bilaterales

Unilaterales

Onerosos

Gratuitos

Aleatorios

Conmutativos

Consensuales

Reales

Formales

Solemnes

Principales

Accesorios

Instantáneos

Tracto sucesivo

Nominados

Innominados

Contratos consensuales, formales, reales y solemnes

Contratos consensuales: hasta actos para cuya celebración no existe la ley ninguna especial., son perfectos con tal que se exteriorice de cualquier manera la facultad de celebrarlos. Basta la voluntad, el consentimiento, de ahí que se les conozca como actos consensuales.

Contratos reales: cierto actos jurídicos de constituye no sólo con la declaración de la voluntad, sí no que a esta debe forzosamente acompañarse la entrega de una cosa, de ahí con la que se denomine actos reales.

Contratos formales: hay actos y contratos a los que el legislador asigna una forma

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