ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Definición de obligación


Enviado por   •  26 de Mayo de 2014  •  Tesis  •  8.354 Palabras (34 Páginas)  •  217 Visitas

Página 1 de 34

Definición de obligación:

El término obligaciones representa al plural de la palabra obligación. Por obligación se entiende, por un lado, a la situación en la cual un individuo tiene que dar, hacer o no hacer algo de acuerdo a la moral que observa y sostiene. Y por otro lado, obligación también es la dedicación que una persona le otorga a una determinada cuestión o actividad que le corresponde y ocupa llevar a cabo.

Elementos de la obligación:

La obligación tiene tres elementos sujetos, objeto y causa.

Relación jurídica:

La obligación jurídica, en Derecho, es el vínculo jurídico mediante el cual dos partes (acreedora y deudora) quedan ligadas, debiendo la parte deudora cumplir con una prestación objeto de la obligación. Dicha prestación puede consistir en dar, hacer o no hacer, teniendo que ser en los dos primeros casos posibles, lícitos y dentro del comercio. Los sujetos obligados, al igual que el objeto de la obligación, deberán estar determinados o ser determinables

El Derecho de obligaciones es la rama del Derecho que se ocupa de todo lo relacionado con las obligaciones jurídica.

Sujetos activo y pasivo:

*Sujeto activo es aquel que realiza la conducta recogida la conducta descrita en el Código Penal. También conocido por autor de los hechos.

*Sujeto pasivo es aquel sobre quien recae la conducta realizada por el sujeto activo. también conocido como víctima de los hechos.

El objeto o prestación.

En el derecho penal existen dos clases de objetos: el material y el jurídico.

OBJETO MATERIAL.-

Es la persona o cosa sobre el que cae de manera directa el daño producido por el delito perpetrado.

Cuando existe identidad entre la persona con el sujeto pasivo, ya sea como persona física o moral, por tanto, en una misma figura coinciden el objeto material con el objeto jurídico. Por ejemplo, en el homicidio coincide el sujeto pasivo como persona física que directamente recibe la agresión y por ende, es el objeto del delito y a su vez es también el objeto material del mismo dado que se le privó de la vida.

Ahora bien, cuando el daño recae directamente sobre una cosa, el objeto material lo será ésta. Por ejemplo, en el delito de daños el objeto material del delito será la cosa que se dañó, deterioró o destruyó.

OBJETO JURÍDICO.-

Es el interés jurídicamente tutelado por la ley. Esto es, que todos los bienes inherentes al hombre son protegidos por el Estado a través de la ley. Por ejemplo, en el delito de homicidio el objeto material lo es la persona física y el objeto jurídico será la vida. Todos los delitos están jurídicamente protegidos.

Derecho subjetivo y objetivo.

El derecho objetivo se refiere al conjunto de normas jurídicas tendientes a regular al ser humano en sociedad.

El derecho subjetivo es la facultad de cada persona de poder hacer valer sus derechos. Son derechos que tenemos los seres humanos y que reconoce la ley.

Derechos personales y reales.

Derechos reales.

Es él vinculo jurídico que se establece entre una persona y una cosa y que es universalmente oponible a terceros. Por lo tanto pertenecen a los derechos absolutos que son aquellos que exigen una actitud universal de respeto.

Algunos autores hacen una crítica a esta definición argumentando que no existir un vínculo jurídico entre una persona y una cosa por lo tanto lo definen a los derechos reales como:

Es una situación de hecho que se establece entre una persona y una cosa que exige una aptitud universalmente de respeto en el uso y goce de los derechos de su titular.

Derechos personales.

son aquellos que tienen las personas por el solo hecho de serlo, son innatos y consustanciales a la misma son inalienables e imprescriptibles en cuanto a su ejercicio por sí mismos, la ley establece los términos y condiciones que se deben reunir para hacerlo.

dentro de los derechos personales podemos señalar en forma enunciativa mas no limitativa lo siguiente.

-Atributos de la personalidad

-La filiación.

-Derechos de acción.

Unidad 2

Concepto de hecho, hecho jurídico y acto jurídico:

Hechos Jurídicos: Acciones con consecuencias jurídicas. Se denominan Naturales, ya que se generan espontáneamente, no por la voluntad humana. Ej.: Muerte (testamento y la herencia).

Actos Jurídicos: Acciones con consecuencias jurídicas por la voluntad humana.

Los Supuestos de Hecho pueden consistir en acciones u omisiones. Nos pueden penar tanto por una acción (positivo) o una omisión (negativo) Ej.: obligación de ayudar.

Se denomina hecho jurídico a un acontecimiento que tiene trascendencia en el ámbito del Derecho.

Acto jurídico y sus elementos esenciales:

Elementos esenciales.-

Son aquellos de tal manera imprescindibles que si no aparecen en el acto, éste no puede llegar si quiera a conformarse. También son llamados elementos de existencia.

Elementos de validez.-

Son ciertas características que deben llenar los elementos del acto para que éste produzca efectos. Elementos esenciales del Acto Jurídico

Consentimiento

Objeto física y jurídicamente posible•

Solemnidad

Capacidad•

Voluntad exenta de vicios

Error.

Dolo y mala fe.

Miedo: + Violencia física o moral + Miedo reverencial.

Lesión.

Licitud en el objeto fin o motivo.

Forma.

LA

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (53.2 Kb)  
Leer 33 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com