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TEORIA DE LAS OBLIGACIONES . DEFINICION DE OBLIGACION


Enviado por   •  3 de Febrero de 2023  •  Apuntes  •  1.935 Palabras (8 Páginas)  •  80 Visitas

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TEORIA DE LAS OBLIGACIONES

DEFINICION DE OBLIGACION

Al estudiar los derechos subjetivos de carácter patrimonial, los dividimos en dos especies: reales y personales o de crédito. El derecho real lo definimos como una relación entre el titular, que ejerce un poder directo sobre una cosa,  todo el mundo, distinto del titular, que esta obligado de abstenerse de perturbar a este el goce de su facultad. En cambio, el derecho de crédito dijimos que es la facultad que tiene una persona llamada acreedor de exigir de otra llamada deudor, una prestación o un abstención, La relación que une a estas dos personas: deudor y acreedor, se llama obligación; solo que si dicha obligación se considera únicamente del lado pasivo toma el nombre de deuda u obligación, y si del lado activo, se denomina derecho personal o de crédito.

La obligación es el vínculo jurídico en virtud del cual una persona llamada deudor esta constreñida (obligada) a dar a otra llamada acreedor, una cosa o a realizar un hecho positivo  o negativo. Según esta definición, el sujeto activo (acreedor) de la relación puede exigir al obligado el cumplimiento de lo pactado.

ELEMENTOS DE LA OBLIGACION

Tres son los elementos de la obligación: Los sujetos o personas que intervienen en ella; el objeto, o sea la cosa o hecho material de la misma y el vínculo es decir, la liga jurídica que se establece entre el deudor y el acreedor.

Sujetos: En toda obligación el acreedor es el sujeto activo, titular del derecho en virtud del cual puede exigir el cumplimiento de la obligación. El deudor es el sujeto pasivo, o sea la persona que debe cumplir con la carga, también se llama el obligado.

Con relación  los sujetos, la ley establece que para poder obligarse, deben ser capaces; Puede obligarse a una persona a nombre de otra, siempre que tenga autorización de la primera, para que se considere contraída una obligación debe mediar la  el consentimiento de las partes que intervienen, el cual debe manifestarse en forma expresa o tácita, si el consentimiento esta viciado, la obligación es nula.

Objeto: El objeto es la materia misma de la obligación, este puede ser una cosa o un hecho, Ejemplo: Si pedro le debe a Juan 100 pesos, el objeto son los 100 pesos, que en el caso son una cosa.  A diferencia de las cosas, cuando la materia de la obligación  es un hecho, este puede ser positivo o negativo, Ejemplo: pedro se compromete decorar la casa de Juan, los actos positivos que debe realizar pedro constituyen la materia; sin embargo si pedro se compromete a no levantar una barda frente a la casa de Juan, la materia del hecho será una obligación negativa (no levantar la barda).

Por lo que se refiere al objeto, la ley dispone que si se trata de una obligación de dar, la cosa debe: existir  en la naturaleza; ser determinada o  determinable en cuanto a su especie y estar en el comercio.

Vínculo; Finalmente el vínculo  es la obligación misma, es la liga o relación que se crea entre los sujetos en el momento en que se pactan y que se prolonga o no en el tiempo, según sea la naturaleza de la obligación.

ESPECIES DE LAS  OBLIGACIONES

Las obligaciones pueden dividirse de acuerdo con su diversa naturaleza, en los siguientes grupos: a).- naturales y civiles; b).- de dar, hacer o no hacer; c).- condicionales  y a plazo.

a).- Obligaciones naturales y civiles.- Son obligaciones naturales cuyo cumplimiento no obliga la ley; es decir, esta no sanciona a quien no deja de cumplirlas; por ejemplo: la obligación que contrajera una persona, en el sentido de pagar un crédito prescrito, en este sentido la acción de reclamar ha fenecido por el paso del tiempo, y sin embargo el  sujeto pasivo se obliga a pagarlo, pero si no lo hace la ley no lo sanciona. Otro ejemplo es las deudas de juego; en este caso, como la obligación no tiene el reconocimiento del estado (falta el 3° elemento esencial) el estado no puede obligar al pasivo a cumplir, por tanto no hay sanción. En contraposición a esto, son obligaciones civiles las que pueden exigirse con apoyo en la ley y esta y por medio de los órganos de procuración de justicia, (juzgados) obligan al pasivo a cumplir dicha obligación, ejemplo de ellas  son las obligaciones nacidas de contratos.

b).- Obligaciones de dar, hacer o no hacer.- Son  obligaciones de dar, aquellas que el cumplimiento consiste en entregar una cosa,  ejemplo: dinero en el caso del préstamo o mutuo, en el que el obligado debe restituir el dinero que le fue prestado; Las obligaciones de hacer, las que obligan al pasivo a realizar un hecho (acto positivo) ejemplo,  el arquitecto se obliga a  hacer una casa para su cliente; por último, son obligaciones de no hacer,  las que implican una abstención, ejemplo, la penalidad que impide acercase al reo a un domicilio o  a una persona;  la penalidad que impide al médico al ejercicio de su profesión por un tiempo;    En la servidumbre de paso, el propietario del predio tiene se obliga a no impedir el paso al   a animales o vehículos por su predio.

c).- Obligaciones condicionales y a plazo.- Son las que están sujetas  en lo que a su cumplimiento se refiere, a una condición o a un plazo, ejemplo.  Se celebra el contrato de compraventa de 400 toneladas de papa  por cosechar,  y el precio se pacta en determinado valor  pero lo importante del precio es  el acuerdo de  pagar  un porcentaje mas, solo si el producto reúne cierta característica o calidad, que se verificará  al momento de la cosecha.   Otro ejemplo es  la obligación del patrón de pagar al trabajador estímulos por asiduidad, siempre que no tenga inasistencia en un plazo de 15 días  y puntualidad por cada 10 veces que  llegue antes de la hora de inicio de la jornada. En estos casos la obligación se hace efectiva, hasta que las condiciones previstas  y pactadas ocurran.

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