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Guia De Amparo

pepitogriyo22 de Septiembre de 2014

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GUÍA DE AMPARO

1.- Quejoso ¿?

R.- Persona física o moral, es el que ataca un acto de autoridad que considera atenta a sus derechos, ya sea porque viola los derechos previstos en el °1 de la ley de amparo y con ello se produce una afectación real y actual en su esfera jurídica ya sea de manera directa o no lo sea.

2.- Tercero Interesado ¿?

R.- Es quien tiene interés jurídico en la constitucionalidad del acto reclamado, quien tenga derecho a una reparación del daño, algún indiciado, procesado y el MP que haya realizado la investigación.

3.- Autoridad Responsable ¿?

R.- Aquella que dicta, ordena, ejecuta, que crea, modifica, o extingue situaciones jurídicas en forma unilateral y obligatoria.

4.- Acto Reclamado ¿?

R.- Es lo qué ha hecho, qué pretende hacer o ha dejado de hacer la autoridad y que vulnera nuestras garantías individuales, consistente en una decisión o en una ejecución o ambas conjuntamente, que produzcan una afectación en situaciones jurídicas, y que se impongan imperativa, unilateral o coercitivamente.

5.- Concepto de Violación ¿?

R.- Es la parte medular de la demanda de amparo, ya que son los agravios y la descripción detallada de las irregularidades en que ha incurrido la autoridad responsable en perjuicio de las garantías individuales del quejoso.

6.- En qué consiste la suspensión del acto reclamado ¿?

R=Es una medida cautelar que se tramita en forma de incidente, en los juicios de amparo indirecto seguidos ante los juzgados competentes, de carácter meramente instrumental, para preservar la materia del proceso, esta suspensión es una figura procesal de gran importancia y sirve para detener o impedir, cautelarmente, la ejecución de los actos que se reclaman de las autoridades señaladas como responsables en un juicio de amparo.

7.- En qué consiste la suplencia de la queja ¿?

R= El artículo 76 bis de la Ley de Amparo vigente en México señala:

ARTICULO 76 Bis.- Las autoridades que conozcan del juicio de amparo deberán suplir la deficiencia de los conceptos de violación de la demanda, así como la de los agravios formulados en los recursos que esta ley establece, conforme a lo siguiente:

• En cualquier materia, cuando el acto reclamado se funde en leyes declaradas inconstitucionales por la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia.

• En materia penal, la suplencia operará aun ante la ausencia de conceptos de violación o de agravios del reo.

• En materia agraria, conforme a lo dispuesto por el artículo 227 de esta Ley.

• En materia laboral, la suplencia sólo se aplicará en favor del trabajador.

• En favor de los menores de edad o incapaces.

• En otras materias, cuando se advierta que ha habido en contra del quejoso o del particular recurrente una violación manifiesta de la ley que lo haya dejado sin defensa.

Ahora, el suplir la deficiencia es cubrir las carencias en los argumentos del quejoso o recurrente en los casos que te he indicado. Que indica el 76 bis incluso en caso de que no hayan expresado absolutamente nada, o expresando los se analicen cuestiones que no manifestaron y que le benefician.

8.- Principios que rigen el juicio de amparo:

R.- • Principio de instancia de parte: Este principio establece con toda claridad que solamente aquel gobernado persona física o moral que recienta una afectación en su esfera jurídica será el único interesado o legitimado para promover el amparo. °117 fracc I const.

• Principio de la existencia del agravio personal y directo: en este se hace referencia a la existencia de un menos cabo u ofensa que recae y se concreta en una persona física o moral determinada y que, sin ser necesariamente patrimonial, sea apreciable

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