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GUIA DE AMPARO

anyusei9 de Abril de 2014

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Juicio de amparo

Es un medio de control o protección del orden constitucional contra todo acto de autoridad que afecte o agravie a cualquier gobernado y que se ejercita exclusivamente a impulso de este.

Ejercicio de la acción de amparo

Consiste en hacer valer un derecho subjetivo público que nos permite impedir o solicitar a los organismos de control un servicio público en defensa de nuestras Garantías Individuales.

Procedencia del Juicio de Amparo

Es procedente contra las violaciones de las autoridades hacia las garantías individuales.

Fundamento constitucional del Juicio de Amparo

1. Artículo 103

2. Artículo 107

Objetivo estricto del Juicio de Amparo

La Preservación del Orden Constitucional para que se respeten las garantías de los gobernados.

Término para la interposición de la demanda

Será de quince días.

Requisitos del escrito de demanda de amparo

I.- El nombre y domicilio del quejoso y de quien promueva en su nombre;

II.- El nombre y domicilio del tercero perjudicado;

III.- La autoridad o autoridades responsables;

IV.- La sentencia definitiva, laudo o resolución que hubiere puesto fin al juicio, constitutivo del acto o de los actos reclamados; y si se reclamaren violaciones a las leyes del procedimiento, se precisará cuál es la parte de éste en la que se cometió la violación y el motivo por el cual se dejó sin defensa al agraviado.

V.- La fecha en que se haya notificado la sentencia definitiva, laudo o resolución que hubiere puesto fin al juicio, o la fecha en que haya tenido conocimiento el quejoso de la resolución recurrida;

VI.- Los preceptos constitucionales cuya violación se reclame y el concepto o conceptos de la misma violación;

VII.- La ley que en concepto del quejoso se haya aplicado inexactamente o la que dejó de aplicarse, cuando las violaciones reclamadas se hagan consistir en inexacta aplicación de las leyes de fondo.

VIII.- Bajo protestad de decir verdad.

Órgano de Control de la Legalidad

Son aquellos órganos que conocen del Juicio de Amparo donde se reclama la inexacta aplicación de la Ley.

Competente: Jueces de Distrito, Tribunales Colegiados de Circuito y Tribunales Unitarios.

Organismo de Control Constitucional

Son aquellos que conocen del Juicio de Amparo donde se reclama la Inconstitucionalidad de la Ley.

• Suprema corte de justicia de la nación (11 ministros)

• Tribunales colegiados de circuito. ( 3 magistrados)

• Tribunales unitarios de circuito ( 1 magistrado)

• Jueces de distrito (conocen juicio de amparo)

Competente: Juez de Distrito y la Suprema Corte de Justicia.

Amparo directo

Amparo indirecto

Una instancia

Dos instancias

Tribunales Colegiados de circuito

Juez de Distrito

Contra sentencias definitivas o laudos

Cualquier acto de autoridad que no sea sentencia definitiva

Su sentencia es la verdad legal

Admite una segunda instancia mediante el recurso de revisión y lo resuelve la SCJN.

Competencia Auxiliar

Cuando las autoridades que residen en un lugar muy alejado, entonces, la autoridad del fuero común, puede recibir la demanda y solo su función es recibirla y suspender la ejecución del acto reclamado y después devolverla.

Principios en el juicio de amparo

Principio de la Iniciativa o Instancia de Parte en el Juicio de Amparo

Iniciara siempre a petición de la parte agraviada y no puede reconocerse tal carácter a aquel a quien en nada perjudique el acto que se reclama.

Principio de la Existencia del Agravio Personal y Directo

El agravio, para que pueda ser causa generadora del Juicio de Amparo, necesita ser personal, es decir, que recaiga precisamente en una persona determinada, bien sea física o moral. Además, este debe ser directo, es decir, de realización presente, pasada o inminentemente futura.

Principio de Definitividad

Deben promoverse y agotarse todos los recursos ordinarios o medios de defensa de que normativamente disponga el gobernado para obtener la invalidación del acto de autoridad que lo agravie.

Principio de la Prosecución Judicial del Amparo

El Juicio de Amparo se revela, en cuanto a su substanciación, en un verdadero proceso judicial, en el cual se observan las “formas jurídicas” procesales.

Principio de la Relatividad de la Sentencia de Amparo

La Sentencia solo se ocupa de individuos particulares, limitándose a ampararlos y protegerlos en el caso especial sobre el que verse la queja, sin hacer una declaración general respecto de la ley o acto que la motivare.

Principio de Estricto Derecho

Sólo debe analizar los conceptos de violación expuestos en la demanda, sin formular consideraciones de inconstitucionalidad de los actos reclamados que no se relacionen con dichos conceptos.

La Suplencia de la Queja Deficiente

Es integrar lo que falta, remediar una carencia o subsanar una imperfección. Esto es completarla.

Personas que intervienen en el Juicio de Amparo:

1. Sujeto Activo: Es el quejoso

2. Sujeto Pasivo: Es aquella autoridad demandada.

Partes en el proceso

I.- El Agraviado (QUEJOSO);

Persona física o moral que siente violación en sus garantías individuales.

II.- La autoridad o autoridades responsables;

órgano del estado a quien se le demanda un agravio, emitido por ella.

III.- El tercero o terceros perjudicados;

Es quien resulta beneficiado del acto de autoridad que el quejoso impugna.

IV.- El Ministerio Público;

Como representante de la sociedad, su interés es que se aplique la ley.

V.- Tercero Extraño:

Es quien comparece a Juicio de Amparo, reclamando algo. Se convierte en un quejoso.

Acto reclamado

Es la actuación de la Autoridad que a nuestro juicio es considerado violatorio en nuestras garantías.

Conceptos de violación (lo más importante en la demanda de amparo)

Razonamientos lógico-jurídicos que tienen como objetivo convencer al juzgador del amparo de la existencia de las violaciones a nuestras garantías individuales y lograr que se nos conceda la Protección de la Justicia Federal.

Proveídos de la demanda de amparo:

• Se admite

• Se previene

• Se desecha

El auto admisorio de la demanda contiene

• Que se admite la demanda

• Petición a las Autoridades para que rindan su informe justificado

• fijación de fecha y momento para la celebración de la audiencia constitucional

La autoridad responsable contesta la demanda mediante el informe justificado manifestando si es cierto o falso el acto reclamado.

Las autoridades dentro del término de 5 días deberán rendir su Informe Justificado

• Cuando el informe dice que el acto es CIERTO tiene la obligación de justificar la legalidad de su actuación mediante la copia de la RESULUCION DEL ACTO RECLAMADO

• Si la Autoridad OMITE el Informe Justificado se tomara como presuntamente CIERTO, además de aplicar una sanción a dicha autoridad.

Audiencia constitucional

La Audiencia Constitucional se divide en tres periodos:

1. Periodo de Pruebas

2. Alegatos

3. Sentencia

Periodo de pruebas se divide:

1. Ofrecimiento

2. Admisión

3. Desahogo

NOTA: Todas las pruebas se admiten, con excepción de la prueba confesional.

Desahogo de pruebas de manera especial:

• Pericial

• Testimonial

• Inspección

Alegatos

Razonamientos que hacen las Partes para robustecer su razonamiento.

El amparo:

• Se concede

• Se niega

• Se sobresee

Sentencia

Acto procesal proveniente de la Actividad Jurisdiccional que implica la decisión de una cuestión contenciosa o debatida por las partes dentro del proceso, bien sea incidental o de fondo. Sólo existen las sentencias definitivas en el Juicio de Amparo.

- Clasificación:

1. Condenatoria: concede el amparo; solicitamos la ejecución de amparo y la autoridad debe respetar la restitución en el goce y disfrute de nuestras garantías.

2. Declarativa: declara improcedente el amparo o se niega.

En el Juicio de Amparo el contenido de la Sentencia es Triple puesto que se decreta:

1. El Sobreseimiento

2. Se Concede la Protección de la Justicia Federal.

3. Se Niega el Amparo

La sentencia del sobreseimiento

Es el acto Jurisdiccional culminatorio del Juicio y de la Improcedencia de la acción respectiva por falta de Acto Reclamado. No decide sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad del acto reclamado, pues finaliza el Juicio de Amparo vertida por el Juzgador sobre las causas de sobreseimiento.

La sentencia que concede el amparo

Artículo 80.- La sentencia que conceda el amparo tendrá por objeto restituir

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