ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

GUIA DE AMPARO

VIDAlSIO7 de Mayo de 2014

3.084 Palabras (13 Páginas)395 Visitas

Página 1 de 13

1. FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL DEL PRINCIPIO DE INSTANCIA DE PARTE.

El artículo 107, fracción I Constitucional establece uno de los principios más importantes en el JUICIO DE AMPARO denominado INSTANCIA DE PARTE, es decir, que sólo podrá impetrar el JUICIO CONSTITUCIONAL la parte que se sienta afectada por la violación a sus DERECHOS FUNDAMENTALES.

2. FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL DEL AMPARO SOBERANÍA.

El artículo 103 en sus fracciones II y III establece la figura denominada AMPARO SOBERANÍA o AMAPARO POR INVASION DE ESFERAS COMPETENCIALES.

Cuando dos entes de gobierno se invaden sus respectivas soberanías y resulta afectado un gobernado es cuando procede este medio de control.

3. FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL DEL PRINCIPIO PRO-HOMINE.

El artículo primero de la CPEUM en su párrafo segundo establece el PRINCIPIO PRO-HOMINE o PRO-PERSONA que garantiza al gobernado la protección más amplia.

4. MENCIONE SEIS PRINCIPIOS EN MATERIA CONSTITUCIONAL.

1) Principio de Supremacía Constitucional (133)

2) Principio de Primacía Hans Kelsen (Juris SCJN)

3) Principio de Inviolabilidad (136)

4) Principio de Irretroactividad (14)

5) Principio de Rigidez (135)

6) Principio de Legalidad (14,16)

5. EXPLIQUE LOS TÉRMINOS EX-NUNC Y EX-TUNC.

El artículo 14 Constitucional establece de manera contundente que a ninguna Ley se le podrá dar EFECTO RETROACTIVO en perjuicio de persona alguna, sin embargo se puede interpretar también que sólo en beneficio podrá RETROTRAERSE LA LEY.

• EX-NUNC--------IRRETROACTIVIDAD

• EX-TUNC---------RETROACTIVIDAD

6. FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL DEL DERECHO DE ACCIÓN.

El derecho de acción tiene su fundamento en dos artículos, el 8 que hace referencia al DERECHO DE PETICIÓN que se vincula directamente con la DEMANDA, y el 17 que se relaciona con el acceso a la justicia que tiene todo gobernado.

7. DE ACUERDO CON LA LEY DE AMPARO QUE SUCEDERÁ SI EL QUEJOSO NO DEMUESTRA QUE SE AFECTEN SUS INTERESES.

Con fundamento en el artículo 61 de la Ley reglamentaria la demanda se declara improcedente y se sobresee.

8. FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL DE LA FÓRMULA OTERO

El artículo 107 fracción II, párrafo 1 Constitucional establece el principio denominado como FÓRMULA OTERO o RELATIVIDAD DEL EFECTO DE LAS SENTENCIAS. Este principio fue citado por primera vez por el ilustre jurista jalisciense MARIANO OTERO MESTAS, la doctrina ha denominado que los efectos de las sentencias pueden denominarse también EFECTOS PARTICULARES O INTERPARTES.

Formula Otero ----Mariano Otero Mestas -----Con las Actas de Reforma de 1847-

107 FII P1° CPEUM 73 P1° L.A

9. DE ACUERDO CON LA CONSTITUCIÓN EN QUÉ CASO SE APLICARÁ LA FOMULA ERGA – HOMNE O EFECTOS GENERALES.

Los párrafos 2 y 3 fracción II, del artículo 107 Constitucional establece los llamados EFECTOS GENERALES o ERGA-HOMNES, los cuales pueden llevar a una declaratoria general de inconstitucionalidad por la SCJN, para ello se requerirá de una mayoría calificada de 8 ministros y que exista JURISPRUDENCIA POR REITERACIÓN DE CRITERIOS.

En el párrafo 4 fracción II, del artículo 107 Constitucional establece una excepción a los efectos generales de manera particular en MATERIA TRIBUTARIA, en estos casos los efectos siempre serán relativos o particulares.

Medios de Control Constitucional

• 1) amparo 103 y 107 Constitucional

• 2) Controversias Constitucionales 105 Constitucional

• 3) Acciones de Inconstitucionalidad 105 Constitucional

• 4) Justicia Electoral 49 Constitucional

• 5) Juicio Político

• 6) Juicio de Desafuero

Herga-Homnes 107, F-II, P-2°3°

La SCJN no aplicara en Mat Tribu

Solo Amparo Directo que se encuentra en Revisión

10. FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL DEL AMPARO DIRECTO ADHESIVO.

Artículo 107 fracción III, párrafo 3, establece una nueva conocida como AMPARO ADHESIVO el cual tiene como finalidad fortalecer o coadyuvar el LAUDO o SENTENCIA FAVORABLE.

11. FUNDAMENTO LEGAL DEL AMPARO DIRECTO ADHESIVO.

Este amparo se relaciona hoy en día con los artículos 181 y 182 de la Ley de Amparo, en ellos se establece que el término de interposición será de 15 días.

12. EXPLIQUE LOS CONCEPTOS DEL PODER CONSTITUYENTE, PODER CONSTITUIDO Y PODER REVISOR.

• Poder Constituyente o Poder Originario tiene como finalidad única elaborar el texto constitucional o Carta Magna, es un poder netamente político ya que no existe ninguna ley que lo regule. Es un poder creador y en cuanto elabora la Constitución desaparece.

• Poder Constituido (Poder Judicial de la Federación) este poder se le conoce como poder derivado y se conforma en el llamado Supremo Poder de la Federación consagrado en el artículo 49 Constitucional, que de acuerdo a las palabras de Alberto del Castillo del Valle es la llamada Trilogía del Poder (Legislativo, Ejecutivo y Judicial).

• Poder Permanente o Poder Revisor (Poder Legislativo) establecido en el artículo 135 de la Constitución Federal que establece las formas para adicionar o reformar la Carta Magna.

13. DIGA LAS DOS HIPÓTESIS DE PROCEDENCIA DEL AMPARO DIRECTO ADHESIVO.

Se establecen dos hipótesis de procedencia,

a) Una de ellas es para fortalecer el fallo

b) Y la otra por posibles violaciones que afecten sus intereses.

14. EN QUÉ MATERIA NO SE APLICARAN LOS EFECTOS GENERALES O ERGA-OMNES.

El párrafo cuarto, fracción II del Artículo 107 Constitucional establece una excepción a los efectos generales de manera particular en materia tributaria, en estos casos los efectos siempre serán relativos a particulares.

15. FUNDAMENTO LEGAL DE LA SUPLENCIA DE LA QUEJA.

El párrafo cinco, fracción II del Artículo 107 Constitucional, establece

Otro principio de Amparo conocido como SUPLENCIA DE LA QUEJA, significa que en determinados casos los jueces de control deben corregir o suplir las deficiencias en los escritos, al respecto el Articulo 79 de la Ley de Amparo establece estas hipótesis.

La suplencia de la queja y de acuerdo con las palabras de Rafael Tena Suck y del maestro Hugo Italo Morales, establecen que en estos casos se aplican dos principios. El primero de ellos de origen aristotélico que establece tratar igual a los iguales y desigual a los desiguales, el segundo de ellos menciona el principio de igualdad por compensación.

16. FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL DEL AMPARO AGRARIO.

Artículo 107, fracción II, párrafo 6 y 7 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establecen la figura del Amparo Agrario también conocido como Amparo Social, recordemos que la Ley de Amparo abrogada establecía que tratándose de afectaciones de derechos colectivos la demanda se interponía en cualquier momento, sin embargo, la nueva Ley de Amparo establece como término el de siete años.

17. FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL DE LA CASACION MILITAR.

Artículo 107, fracción V y VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

18. FUNDAMENTO LEGAL DEL AMPARO DIRECTO.

Artículo 170 al 174 de la Ley de Amparo.

19. FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL DE LA COMPETENCIA AUXILIAR Y CONCURRENTE.

Artículo 107, fracción XII, párrafo 2, parte infine de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

20. FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL DE LA INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO FEDERAL EN LOS JUICIOS DE AMPARO.

Artículo 107, fracción XV Constitucional establece la intervención del Ministerio Público Federal así como del Procurador General de la República en los juicios de Amparo. Esta fracción se vincula con el Artículo 5, fracción IV de la Ley de Amparo que le da la calidad de parte al representante social.

21. FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL DE LOS PLENOS DE CIRCUITO.

Artículo 107, fracción XIII Constitucional establece una nueva figura jurídica conocida como Plenos de Circuito.

22. FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL DEL AMPARO INDIRECTO.

Fracción VII, artículo 107 Constitucional establece la figura y procedencia del AMPARO INDIRECTO cuya competencia será de los Jueces de Distrito.

Este medio de control tiene un margen mayor de cobertura mucho más amplio ya que abarca todo tipo de actos administrativos, legislativos o bien jurisdiccionales siempre y cuando estos no sean LAUDOS, SENTENCIAS O RESOLJUCIONES que pongan fin a un juicio.

23. FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL DE LA TEORÍA DE LA APARIENCIA DEL BUEN DERECHO.

Fracción X del artículo 107 Constitucional, párrafo primero parte infine, establece una teoría denominada “APARIENCIA DEL BUEN DERECHO”. Esta teoría se le atribuye al procesalista Piero Calamandrei, la cual establece que el juzgador una vez recibida la demanda “hechará un vistazo” y podrá suspender el acto reclamado y dejar las cosas en el estado que guardan, es decir, que hará un juicio de valor previo a la sentencia siempre y cuando no se afecten el interés social y disposiciones

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (19 Kb)
Leer 12 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com