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Hacienda publica. La contabilidad pública

facusigampaInforme4 de Octubre de 2018

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE LUJÁN

CARRERA: CONTADOR PÚBLICO

MATERIA: CONTABILIDAD PÚBLICA

Desarrollo de las unidades teóricas del programa

Unidad 1

1.1.

Las Ciencias Económicas, como parte de las Ciencias Sociales, identifica al hombre como su objeto de estudio.  En  particular, centra su análisis en las necesidades materiales del mismo y en la obtención de los recursos, escasos por cierto, que permitan satisfacer dichas necesidades.

Claro que, en una comunidad organizada, podemos  distinguir dos tipos de necesidades materiales: aquellas que pueden ser satisfechas por cada integrante de esa comunidad en forma individual sobre la base  de su propia decisión y de su esfuerzo, y aquellas, denominadas colectivas, que sólo pueden ser resueltas a partir de la decisión y la coordinación conjuntas de todos los integrantes de dicha comunidad.

Si bien podríamos extendernos en cómo fueron evolucionando en el mundo a través de la historia las organizaciones comunitarias, sobra decir que en los tiempos modernos, estas sociedades jurídicamente organizadas han alcanzado un significativo grado de complejidad, lo que obliga a analizarlas con el mayor rigor científico, como así también, a las herramientas que servirán para su correcta administración.

Hoy, a estas sociedades jurídicamente organizadas, se las denomina Estados.  Y sobre ellos o, mejor dicho, sobre sus administradores denominados Gobiernos, recae la inmensa, compleja e imprescindible tarea de concretar la satisfacción de las necesidades colectivas que, como afirma Atchabahian (1), “…el hombre en forma individual no podría satisfacer…”.

Estas “necesidades colectivas” son, básicamente, cuatro: Salud Pública, Educación Pública, Justicia, y Defensa (o Seguridad) Pública.  Vale aclarar que sobre este concepto de necesidad colectiva prácticamente todos los autores acuerdan.  Por supuesto, existen opiniones que extienden a otras cuestiones o ámbitos el rol del Estado.  

Ahora bien, el Estado moderno, además de cumplir con este objetivo, también debe inmiscuirse en otros tipos de problemáticas que, sin dejar de ser necesidades colectivas, prácticamente no son materiales.  Podríamos resumirlas en la búsqueda de una identidad como Nación que nos identifique y diferencie del resto de las naciones del mundo.  Y para ello, garantizar el respeto por el sistema y las reglas de juego que nos hemos impuesto, especialmente a partir de las acciones de los propios administradores públicos (gobernantes), dando ejemplos de buena conducta, ética y moral, para generar una conciencia colectiva sobre estos valores, siendo también ésta una obligación del Estado.

Por eso, aunque son sinónimos, no es lo mismo Gobierno que Hacienda Pública (como no lo es casa y hogar).  Cuando hablamos de hacienda pública nos estamos refiriendo específicamente al aspecto económico, financiero, presupuestario y patrimonial del Estado.  Según Atchabahian (2), “…es la coordinación económicamente activa de personas y bienes…”.

Es a partir de esta definición de hacienda pública, que introducimos el concepto de contabilidad pública.

Sabemos que hoy la contabilidad, en el sentido más amplio, es considerada una técnica compleja de registración de la actividad microeconómica y sus variaciones a partir de los efectos de la macroeconomía, que convenientemente procesada permite planificar, controlar, tomar decisiones y afirmar o rectificar rumbos.

La contabilidad pública no escapa a ello aunque, por tratarse del registro de operaciones financiadas con fondos del común, se encuentra sumamente reglamentada en su aplicación práctica.  Al desarrollar la Unidad 2 nos extenderemos sobre el particular.

Volviendo a la hacienda pública, ésta puede clasificarse de la siguiente forma:

  1. Hacienda Central Erogativa: Es aquel sector de la hacienda pública cuya misión implica, esencialmente, cumplir con los servicios públicos básicos, y para ello utiliza una estructura organizacional centralizada.  Podríamos ejemplificar con los Poderes del Estado (Ejecutivo, Legislativo y Judicial), cada uno en su rol republicano, producen gastos necesarios para satisfacer las necesidades colectivas básicas.
  2. Haciendas Menores Anexas: Son aquellos organismos del Estado que, si bien cumplen un rol semejante al de la Hacienda Central, se encuentran administrativa y funcionalmente independientes de ella.  Son los organismos descentralizados de la hacienda pública.  Y los hay de dos tipos:
  1. Haciendas Menores Anexas de Producción: su actividad económica produce bienes económicos y riqueza: empresas del Estado
  2. Haciendas Menores Anexas de Erogación o Consumo: su actividad consiste en brindar un servicio, gozando de la autonomía y/o autarquía  propia de estos organismos: Universidades Nacionales.
  1. Haciendas Menores Conexas: Son aquellas empresas conformadas en el sector privado, que como consecuencia de algún acto administrativo, se le concesiona la prestación de un servicio público: Empresas de transporte público colectivo de pasajeros, o aquellas empresas del sector privado que realizan la construcción, el mantenimiento y/o la administración de las autopistas.

1.2.

A su vez, sobre la base de nuestra organización política definida en la Constitución Nacional como “federal”, existen tres estamentos de gobierno que conforman la Hacienda Pública argentina: Nacional, Provincial y Municipal.  

Desde el punto de vista de su estatus político, a partir de la reforma constitucional nacional del año 1994 (aunque ya desde el año 1989 la Corte Suprema de la Nación lo reconocía), los municipios fueron los que mayores modificaciones sufrieron, ya que el artículo 123 de nuestra Ley Fundamental obliga  a las Constituciones provinciales al reconocimiento de la “autonomía” de los gobiernos comunales (hasta entonces, sólo poseían “autarquía” administrativa).

Tanto en lo que hace a la planificación y el control de las actividades económicas de estos estamentos del Estado, como a los correspondientes sistemas de registración contable, hoy la legislación y la tecnología han transformado a un sistema que otrora fuera muy atomizado y complejo (cada nivel político tenía su propia receta), en un sistema claramente articulado aunque, no se puede negar, aún falta muchísimo por andar en este sentido.

La organización, entonces, de la Hacienda Pública en cuanto a los aspectos administrativo-contable-presupuestario ha evolucionado hacia un sistema articulado con mayores posibilidades de obtener información global y comparativa entre las distintas administraciones, tanto en dirección vertical (Nación, Provincias y Municipios), como en dirección horizontal (Provincias y Municipios entre sí).

A su vez, la homogenización de principios, metodologías y procedimientos con los del sector privado, permite un rápido y más claro acceso a la información por  parte de los ciudadanos no expertos.

1.3.

A nadie escapará que en los tiempos en que vivimos decidir encarar cualquier tipo de emprendimiento (aún en el plano familiar o personal), trae aparejado, si se pretende alcanzar un grado de probabilidad de éxito importante,  planificar la tarea en el tiempo.

Nuestra idiosincrasia no se lleva muy bien con esta sana práctica.  Tanto en el ámbito público como en el privado, permanentemente observamos que la improvisación es la regla y que son pocos los que le asignan vital importancia a la planificación como estilo de administración.

La planificación no implica, únicamente, proyectar actividades para el futuro, sino también la forma en que se llevarán a cabo, los recursos económicos con que financiarlas, establecer los márgenes de error aceptables y los mecanismos de control para detectar los desvíos y rectificar rumbos equivocados.

Por supuesto, existen muchas formas de planificar una actividad económica (de eso se trata nuestro análisis).  Algunas de estas formas responden a metodologías probadas, con rigor científico en su fundamento, y ampliamente generalizadas.  Otras, responden a requerimientos específicos del ente al que se aplicarán.

La Hacienda Pública responde en esta temática a un conjunto de normas que establecen claramente cómo debe planificarse, ejecutarse y controlarse la actividad econónica del Estado.

Sin embargo, la adopción de estos procedimientos es relativamente reciente, a partir de reformas estructurales que se fueron plasmando en normas específicas para la administración de los recursos del común.

Pero para establecer un marco de referencia universal, podemos decir que cada Hacienda Pública (como sinónimo de Estado) establece tres niveles de planificación según el lapso para la que se proyecta: 1) Proyecto de País, planificación a largo plazo, a partir de la que se establecen los parámetros fundamentales sobre los que se desarrollará la sociedad en el futuro: forma de gobierno, derechos, deberes y garantías de los habitantes, definiciones sobre la propiedad de los bienes, etc., son macroconceptos que condicionarán el desarrollo de la comunidad en el futuro.  Como ejemplo de proyecto de país, podemos señalar la Constitución Nacional (o las constituciones provinciales para cada administración provincial) o los acuerdos internacionales como el Mercosur; 2) Plan de Gobierno, planificación a mediano plazo, responde generalmente a “políticas de estado”, es decir, aquellas políticas públicas que no dependen para su vigencia del color político de la administración de turno, sino que responden a un “contrato social” acordado entre todos los sectores representativos de la sociedad. Este es uno de los déficits de planificación de nuestro país, por cuanto casi todos los planes a mediano plazo responden únicamente a concepciones políticas y administrativas de los funcionarios que ejercen eventualmente la administración de la cosa pública, las que son modificadas sustancialmente cuando éstos son reemplazados por otros funcionarios; 3) Presupuesto, planificación a corto plazo (ejercicio económico-financiero que, como en casi todas las administraciones públicas del mundo, es equivalente a un año calendario), a través del que se establece, fundamentalmente, la proyección de los ingresos y los egresos para dicho ejercicio en determinado estamento de la hacienda pública.  

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