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Hacienda


Enviado por   •  31 de Agosto de 2013  •  Tesis  •  2.812 Palabras (12 Páginas)  •  267 Visitas

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DISPOSICIONES de carácter general aplicables a los requerimientos de información que formulen las autoridades a que se refieren los artículos 117 de la Ley de Instituciones de Crédito, 34 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, 44 de la Ley de Uniones de Crédito y 69 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores con fundamento en los artículos 97 y 117 de la Ley de Instituciones de Crédito; 34 y 122 Bis de la Ley de Ahorro y Crédito Popular; 44 y 78 de la Ley de Uniones de Crédito; 69 y 70 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo; 4, fracción XXXVI, 16 fracción I y 19 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y

CONSIDERANDO

Que en términos de los artículos 117 de la Ley de Instituciones de Crédito, 34 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, 44 de la Ley de Uniones de Crédito, 69 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, se otorgan facultades a las autoridades judiciales, hacendarias federales y administrativas, para solicitar a las entidades financieras información y documentación protegidas por el secreto financiero, respecto de sus socios, tratándose de uniones de crédito, sociedades financieras populares, sociedades financieras comunitarias y sociedades cooperativas de ahorro y préstamo; así como de clientes y usuarios, en el caso de instituciones de crédito, por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores;

Que conforme a los citados artículos, la Comisión está facultada para emitir disposiciones de carácter general a fin de establecer los requisitos que contendrán las solicitudes o requerimientos de información y documentación referidos, lo cual coadyuvará a que las entidades financieras requeridas estén en aptitud de identificar, localizar y aportar la información y documentación solicitada con mayor eficiencia, al tiempo que habrá mayor precisión en las peticiones que formulen las autoridades mencionadas, y

Que ante el aumento de requerimientos de información y documentación que formulan las autoridades judiciales, hacendarias federales y administrativas a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, se hace necesaria la modernización del proceso de atención de los mismos a través de medios electrónicos, a fin de agilizar su trámite utilizando una herramienta tecnológica más segura, ha resuelto expedir las siguientes:

DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL APLICABLES A LOS REQUERIMIENTOS DE INFORMACION QUE FORMULEN LAS AUTORIDADES A QUE SE REFIEREN LOS ARTICULOS 117 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CREDITO, 34 DE LA LEY DE AHORRO Y CREDITO POPULAR, 44 DE LA LEY DE UNIONES DE CREDITO Y 69 DE LA LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRESTAMO

Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 1.- Las presentes disposiciones tienen por objeto establecer los requisitos que deben reunir los requerimientos de información y documentación que las autoridades judiciales, hacendarias federales y administrativas, a que se refieren los artículos 117 de la Ley de Instituciones de Crédito, 34 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, 44 de la Ley de Uniones de Crédito, 69 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, formulen a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, respecto de operaciones y servicios que las Entidades Financieras celebran, tratándose de uniones de crédito, sociedades financieras populares, sociedades financieras comunitarias y sociedades cooperativas de ahorro y préstamo con sus socios; y con clientes y usuarios para el caso de instituciones de crédito, a fin de que dichas entidades estén en aptitud de identificar, localizar y aportar la información y documentación solicitada.

Artículo 2.- Para efectos de las presentes disposiciones se entenderá por:

I. Autoridad, en singular o en plural a las autoridades judiciales, hacendarias federales y administrativas, señaladas en los artículos 117 de la Ley de Instituciones de Crédito, 34 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, 44 de la Ley de Uniones de Crédito y 69 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo.

II. Comisión, a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

III. Entidades Financieras, a las instituciones de crédito, uniones de crédito, sociedades financieras populares, sociedades financieras comunitarias y sociedades cooperativas de ahorro y préstamo.

IV. Requerimiento, en singular o plural, a:

a) Solicitud de información y documentación que formulen a la Comisión las diferentes Autoridades en el ejercicio de sus facultades, relativa a operaciones y servicios que las Entidades Financieras celebren con sus socios, clientes y usuarios, y que correspondan a los procesos y procedimientos que en sus respectivos ámbitos de competencia realicen.

b) Ordenes de aseguramiento y desbloqueo de cuentas.

c) Transferencias de fondos.

V. SIARA o Sistema, al Sistema de Atención de Requerimientos de Autoridad, mediante el cual las Autoridades formulan y notifican a través de medios electrónicos, los Requerimientos a la Comisión, el cual forma parte de la oficialía de partes de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Capítulo II

De los requisitos que deberán contener los Requerimientos

Artículo 3.- Los Requerimientos que las Autoridades presenten a la Comisión deberán cumplir, cuando menos, con las formalidades siguientes:

I. Presentarse en papel con el membrete oficial de la Autoridad.

II. Contener la firma autógrafa del servidor público facultado para suscribirlos o por el servidor público en quien se delegue dicha facultad.

III. Estar debidamente fundados y motivados.

IV. Señalar fecha de expedición del oficio.

V. Indicar el número de oficio de que se trate.

VI. Mencionar el número de averiguación previa o carpeta de investigación, revisión, auditoría, expediente

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