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Hacienda Publica


Enviado por   •  25 de Agosto de 2013  •  1.482 Palabras (6 Páginas)  •  231 Visitas

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INTRODUCCION

La obligación tributaria, consiste en un vínculo obligacional en virtud del cual el Estado tiene el derecho de exigir la prestación jurídica llamada impuesto, cuyo origen radica en la realización del presupuesto de hecho previsto por la ley, de modo tal que ésta vendría a constituir el soplo vital de esa obligación de dar que es la obligación tributaria.

2.1 CONCEPTO DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA

La palabra obligación se deriva del latín “obligatio” y que se refiere a algo que una persona esta forzada a hacer por una imposición legal.

Por otra parte la palabra tributario, hace referencia y pertenece al tributo, este concepto se utiliza en pocas palabras a la entrega de dinero al estado para solventar cargar públicas, en pocas palabras es un impuesto.

Ahora bien, la obligación tributaria es el vínculo que se establece por ley entre el estado (acreedor) y las personas físicas o jurídicas (deudor tributario), y cuyo objetivo principal es el cumplimiento de la prestación tributaria y que por tratarse de una obligación, puede ser exigida de forma coactiva.

En caso de que la persona incumpla dicha obligación tributaria, el estado tiene la potestad de proceder a castigar según lo establecido en la ley, ya sea con el pago de multas, la inhabilitación comercial o hasta el encarcelamiento.

2.2 ELEMENTOS DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA

Son factores que generan un orden o jerarquía para llevar a cabo la liquidación de una obligación tributaria, son además un componente fundamental que la ley determina para coaccionar a quienes quizás por razones explicitas quieran evadir dichas obligaciones.

2.2.1 Sujeto activo

Es aquel a quien la ley faculta para administrar y percibir los tributos, en su beneficio o en beneficios de otros entes. A nivel nacional el sujeto activo es el Estado representado por el Ministro de Hacienda y más concretamente por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (en relación con los impuestos administrados por esta entidad conocida como DIAN).

A nivel departamental será el Departamento y a nivel municipal el respectivo Municipio.

2.2.2 Sujeto pasivo

Se trata de las personas naturales o jurídicas obligadas al pago de los tributos siempre que se realice el hecho generador de esta obligación tributaria sustancial (pagar el impuesto) y deben cumplir las obligaciones formales o accesorias, entre otras: declarar, informar sus operaciones, conservar información y facturar.

Los sujetos pasivos cumplen sus obligaciones en forma personal o por intermedio de sus representantes legales.

2.2.3 Hecho generador

Se trata de la manifestación externa del hecho imponible. Supone que al realizarse un ingreso se va a producir o se produjo una venta; que al venderse, importarse o exportarse un bien se va a producir un consumo; que al registrarse un acto notarial se va a dar un cambio de activos.

La obligación tributaria nace de un hecho económico al que la ley le atribuye una consecuencia.

2.2.4 Hecho imponible

Es el hecho económico considerado por la ley sustancial como elemento fáctico de la obligación tributaria. Su verificación imputable a determinado sujeto causa el nacimiento de la obligación; en otras palabras, el hecho imponible se refiere a la materialización del hecho generador previsto en las normas.

2.2.5 Base gravable

Es el valor monetario o unidad de medida del hecho imponible sobre el cual se aplica la tarifa del impuesto para establecer el valor de la obligación tributaria.

2.2.6 Tarifa

Una vez conocida la base imponible se le aplica la tarifa, la cual se define como “una magnitud establecida en la Ley, que aplicada a la base gravable, sirve para determinar la cuantía del tributo”. La tarifa en sentido estricto comprende los tipos de gravámenes, mediante los cuales se expresa la cuantificación de la deuda tributaria.

Aplicando las definiciones de los elementos de la obligación tributaria al impuesto de espectáculos públicos en colombia podemos relacionarse de la siguiente manera:

2.3 Espectáculo público

Entiéndase por espectáculo público, el acto o acción que se ejecuta en público para divertir o recrear, al que se accede mediante el pago de un derecho. El impuesto sobre espectáculos públicos, aplica sin perjuicio del impuesto de industria y comercio. (Art. 85 Estatuto Tributario)

2.3.1 Características del impuesto.

El Impuesto sobre Espectáculo Públicos es un impuesto indirecto, porque no toma en cuenta para su determinación manifestaciones de la capacidad contributiva, como la renta y el patrimonio, sino una manifestación indirecta, como lo es la adquisición de un boleto de entrada a un espectáculo público. Es un impuesto real, porque no toma en cuenta la capacidad contributiva global o general del sujeto obligado. Es instantáneo, porque se paga en el mismo momento en que se produce el hecho imponible generador de la obligación tributaria. Finalmente, se trata de un impuesto proporcional, por cuanto el cálculo del impuesto se determina sobre la base de una alícuota constante, en proporción al monto del boleto o billete de entrada.

Por cuanto los espectáculos públicos son de competencia municipal (artículo 178, ordinal 3 de la CRBV), las ordenanzas sobre la materia, además de establecer el gravamen a favor del Municipio, deben regular todo lo referente a la forma, medios y condiciones en que pueden presentarse los espectáculos públicos dentro de la jurisdicción territorial del mismo, especialmente en cuanto se refiere a autorizaciones, emisión de boletos o billetes de entrada, seguridad de los locales y el cumplimiento de las normas básicas de higiene y seguridad. Dentro de estas regulaciones se incluirá, igualmente, la calificación de los espectáculos, según puedan ser presenciados o no por niños o por personas de cualquier edad.

2.3.2 Clase de espectáculos públicos

Según el artículo 86 del estatuto tributario colombiano se constituirán espectáculos públicos, para efectos del impuesto, entre otros, los siguientes:

 Las actuaciones de compañías teatrales.

 Los conciertos y recitales de música.

 Las presentaciones de ballet y baile.

 Las presentaciones de óperas, operetas y zarzuelas.

 Las riñas de gallo.

 Las corridas de toro.

 Las ferias exposiciones.

 Las ciudades de hierro y atracciones mecánicas.

 Los circos.

 Las carreras y concursos de carros.

 Las exhibiciones deportivas.

 Los espectáculos en estadios y coliseos.

 Las corralejas.

 Las presentaciones en los recintos donde se utilice el sistema de pago por derecho a mesa (Cover Charge).

 Los desfiles de modas.

 Las demás presentaciones de eventos deportivos y de recreación donde se cobre la entrada.

2.3.3 Hecho Generador

El hecho generador del Impuesto de Espectáculos está constituido por la realización, de toda clase de espectáculos públicos, tales como exhibiciones musicales, teatrales, circos, corridas de toros, carreras de caballos, exhibiciones deportivas, parques de diversiones, exhibiciones cinematográficas, riñas de gallos, encuentros pugilͬsticos, bailes públicos, cualquier otro acto recreativo y demás espectáculos de esta ͬndole, dentro de la jurisdicción del municipio.

2.3.4 Sujeto Activo

El Municipio es el sujeto activo del impuesto de Espectáculos Públicos que se cause en su jurisdicción.

2.3.5 Sujeto Pasivo

Es la persona natural que asiste a un espectáculo público, pero el responsable es la persona natural, jurídica o sociedades de hecho que realicen alguna de las actividades enunciadas como espectáculos públicos, de manera permanente u ocasional, en la jurisdicción del Municipio en el cual se realice el espectáculo, por consiguiente este debe responder por el recaudo y pago del Impuesto oportunamente a la Tesorería de Rentas Municipales.

2.3.6 Base Gravable.

La base gravable será el valor de los ingresos brutos, obtenidos sobre el monto total de boletas de entrada a los espectáculos públicos.

La base gravable está conformada por el total de ingresos que por entradas, boletería, cover no consumible, tiquetes o su equivalente, genere el espectáculo.

2.3.7 Tarifa

- La tarifa es del 10% sobre la base gravable correspondiente.

Diez por ciento (10%) dispuesto por el Artículo 77 de la Ley 181 de 1995 (Ley del Deporte) y el diez por ciento (10%) previsto en el Artículo 7° de la Ley 12 de 1932, cedidos a los Municipios por la Ley 33 de 1968.

2.4 NORMATIVIDAD

Estatuto Tributario Decreto 624 de 1989.

Ley 181 de 1995

Ley 12 de 1932

Ley 33 de 1968.

2.5 IMPACTOS

En un entorno organizado donde cada vez es mayor la influencia y el deseo de desarrollar un esquema socio-político que cubra las necesidades de la población de un país, se comienza a estructurar la descentralización de las funciones que posee el Estado como ente jurídico que engloba una Nación; es así como poco a poco se van transfiriendo ciertas potestades y se le atribuye de forma directa a otros entes organizados; tales como los Departamentos y Municipios, para que desarrollen y establezcan una mayor conexión con la realidad particular que pudieran presentarse en la población a quien está dirigida el conjunto de elementos organizativos destinados a satisfacer las necesidades de éstos. Dado que el esquema de descentralización, nace la figura Municipal donde se le concede ciertas facultades tanto administrativas como tributarias muy específicas y debidamente establecidas desde la Constitución de la República.

Es decir que el impuesto de espectaculos publicos tiene por objeto desarrollar politicas que favorezcan al municipio de una manera integral que genere progreso y actividad permanente para la comunidad en general. Es ahí donde los impactos que este impuesto de espectaculos publicos abarca desde el avance cultural de una region como el comercio, el turismo, el desarrallo activo y progresivo del pais.

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