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Historia De La Ley Federal De Protección Al Consumidor


Enviado por   •  6 de Abril de 2012  •  2.636 Palabras (11 Páginas)  •  3.230 Visitas

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INTRODUCCION

El 5 de febrero de 1976, México se adhiere a un esfuerzo de nivel internacional que se había venido efectuando para proteger a las grandes masas de la población, llamada comunidad de consumidores.

Antes de esa fecha la protección al consumidor se encontraba aislada y sin coordinación, aunque ya era existente en la legislación civil y mercantil dentro del área del derecho privado.

Con la expedición de la ley federal de protección al consumidor, se substrae esta área del derecho privado para formar parte de la nueva legislación económica de interés social, con la finalidad de proteger a los grupos más desamparados y desprotegidos de la sociedad que en su mayoría somos los consumidores. Eliminando así la filosofía económica liberal en la que se decía que el mercado era capaz de corregir sus excesos libremente, sin la necesidad de la intervención estatal, con tan solo dejar operar en forma ilimitada a las fuerzas de la oferta y la demanda.

El consumidor ha dejado de ser el rey del mercado y el que dicta sus condiciones, pues los medios de comunicación e inducción colectiva están al servicio de los comerciantes y a través de ellos se ha logrado manipular a la sociedad actual, mediante la creación de una serie de productos antes nunca imaginados.

La formación de una mentalidad consumista ha colocado al proveedor de bienes y servicios en un plan de superioridad frente a una sociedad consumista.

A tal efecto se han exigido mayores medidas de seguridad en el empleo de los bienes, una publicidad veraz, el uso adecuado de etiquetas, la observancia efectiva de reglamentos, leyes y demás decretos que regulan la producción y comercialización de bienes y servicios; un estricto control de herbicidas o pesticidas de manejo delicado y mejores condiciones de crédito a consumidores; control de precio, así como una mayor reglamentación y control sobre prácticas abusivas que se venían dando en el ejercicio de algunas profesiones.

El objetivo del presente trabajo es brindar información sobre el contenido de la ley de protección al consumidor en México, así como sus antecedentes y los avances que se han alcanzado a lo largo de los años, proyectando los órganos que se crearon especializados en la materia.

FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL

El fundamento constitucional de la ley federal de protección al consumidor lo encontramos reflejado en el artículo 28 de la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 28. En los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los monopolios, las prácticas monopólicas, los estancos y las exenciones de impuestos en los términos y condiciones que fijan las leyes. El mismo tratamiento se dará a las prohibiciones a título de protección a la industria. En consecuencia, la ley castigará severamente, y las autoridades perseguirán con eficacia, toda concentración o acaparamiento en una o pocas manos de artículos de consumo necesario y que tengan por objeto obtener el alza de los precios; todo acuerdo, procedimiento o combinación de los productores, industriales, comerciantes o empresarios de servicios, que de cualquier manera hagan, para evitar la libre concurrencia o la competencia entre si y obligar a los consumidores a pagar precios exagerados y, en general, todo lo que constituya una ventaja exclusiva indebida a favor de una o varias personas determinadas y con perjuicio del público en general o de alguna clase social.

Las leyes fijarán bases para que se señalen precios máximos a los artículos, materias o productos que se consideren necesarios para la economía nacional o el consumo popular, así como para imponer modalidades a la organización de la distribución de esos artículos, materias o productos, a fin de evitar que intermediaciones innecesarias o excesivas provoquen insuficiencia en el abasto, así como el alza de precios. La ley protegerá a los consumidores y propiciará su organización para el mejor cuidado de sus intereses.

No constituirán monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en las siguientes áreas estratégicas: correos, telégrafos y radiotelegrafía; petróleo y los demás hidrocarburos; petroquímica básica; minerales radioactivos y generación de energía nuclear; electricidad y las actividades que expresamente señalen las leyes que expida el Congreso de la Unión. La comunicación vía satélite y los ferrocarriles son áreas prioritarias para el desarrollo nacional en los términos del artículo 25 de esta Constitución; el Estado al ejercer en ellas su rectoría, protegerá la seguridad y la soberanía de la Nación, y al otorgar concesiones o permisos mantendrá o establecerá el dominio de las respectivas vías de comunicación de acuerdo con las leyes de la materia.

El Estado contará con los organismos y empresas que requiera para el eficaz manejo de las áreas estratégicas a su cargo y en las actividades de carácter prioritario donde, de acuerdo con las leyes, participe por sí o con los sectores social y privado.

El Estado tendrá un banco central que será autónomo en el ejercicio de sus funciones y en su administración. Su objetivo prioritario será procurar la estabilidad del poder adquisitivo de la moneda nacional, fortaleciendo con ello la rectoría del desarrollo nacional que corresponde al Estado. Ninguna autoridad podrá ordenar al banco conceder financiamiento.

No constituyen monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva, a través del banco central en las áreas estratégicas de acuñación de moneda y emisión de billetes. El banco central, en los términos que establezcan las leyes y con la intervención que corresponda a las autoridades competentes, regulará los cambios, así como la intermediación y los servicios financieros, contando con las atribuciones de autoridad necesarias para llevar a cabo dicha regulación y proveer a su observancia. La conducción del banco estará a cargo de personas cuya designación será hecha por el Presidente de la República con la aprobación de la Cámara de Senadores o de la Comisión Permanente, en su caso; desempeñarán su encargo por períodos cuya duración y escalonamiento provean al ejercicio autónomo de sus funciones; sólo podrán ser removidas por causa grave y no podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión, con excepción de aquéllos que actúen en representación del banco y de los no remunerados en asociaciones docentes, científicas, culturales o de beneficencia. Las personas encargadas de la conducción del banco central, podrán ser sujetos de juicio político conforme a lo dispuesto por el artículo 110 de esta Constitución.

No constituyen monopolios las asociaciones de trabajadores

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