ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Reforma Constitucional Al Sistema De Justicia Penal En Mexico

angel123toluca21 de Abril de 2013

7.941 Palabras (32 Páginas)739 Visitas

Página 1 de 32

¿LA DEBILIDAD O EL DEBIL DEL ANTIGUO SISTEMA PENAL?

El primer capítulo de este libro nos ofrece los antecedentes de las iniciativas que reforman el sistema de Justicia Penal de México y después un análisis de seis de las veintidós instituciones objeto de la modificación.

Nos muestra las once iniciativas de reforma en materia del Sistema de Justicia Penal, diez en la cámara de Diputados y una en la cámara de Senadores por el ejecutivo federal. El día 11 de Diciembre de 2007 publico la Cámara de Diputados el Dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Justica, con proyecto de Decreto que Reforma, Adiciona y Deroga diversas Disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La modificación al sistema de Justicia Penal fue aprobada por la cámara de diputados el día 26 de febrero de 2008 con 462 votos en pro, 6 en contra y 2 abstenciones; en su turno fueron aprobadas por la Cámara de Senadores, el día 6 de marzo de 2008, con 71 votos a favor y 25 en contra, la reforma de Justica Penal.

En la exposición de Motivos del Diputado Jesús de León Tello, del grupo parlamentario del PAN manifiesta textualmente:

“La victima u ofendido son la parte más débil del sistema penal. No sólo sufren por el daño que les causa el delincuente sino que, además, tienen que defenderse contra la falta de protección jurídica que se da por las antinomias, defectos y lagunas normativas en el contenido esencial de sus derechos fundamentales.”(1)

Y es ahí donde coincido ampliamente con el Diputado Jesús de León Tello; debido a que en el antiguo sistema de justicia penal la victima a pesar de haber sido gravemente herida física y moralmente por el delincuente tiene que soportar muchas veces la negligencia del ministerio público, la víctima no puede pedir el amparo por que solo puede impugnar cuando se determina el no ejercicio de la acción penal, mas no cuando se archiva la averiguación o se omite practicar pruebas conducentes para reparar la acción penal. El estado Mexicano debe preocuparse por el más débil, como es la víctima del delito; aquella que queda indefensa ante las antinomias, defectos y lagunas normativas en el contenido esencial de sus derechos fundamentales.

A pesar que cada bancada represente sus intereses dentro de cada iniciativa todos se unían con el mismo fin: Defender a la parte más débil del sistema penal. Aunque como el presente capitulo muy bien lo menciona; hubo dificultades dentro de los grupos parlamentarios expresamente en el undécimo párrafo del artículo 16:

“La policía podrá ingresar sin orden judicial a un domicilio cuando exista información o conocimiento de una amenaza actual o inminente a la vida o a la integridad corporal de las personas” (2)

En esta reforma al artículo 16 constitucional se demuestra una vez más la arbitrariedad policial y la arbitrariedad política debido a que siendo este artículo muy violentado en diversos lugares de la republica, queriendo establecer legalmente la fuerza pública sin necesidad de una orden judicial. Muy independientemente de violar los derechos constitucionales esta reforma, violaba los derechos humanos del ser humano esencialmente el número nueve:

“Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.”(3)

A la luz de los derechos humanos los diputados de la fracción del PRI expresaban dudas acerca de dicha reforma debido a que necesitaban conseguir dos tercios de la cámara para ser aprobada, es decir 332 de los 500 integrantes de la cámara de Diputados. Los diputados del PRD, PT y convergencia alegaban ciertas irregularidades en esta reforma, por lo tanto Cesar Camacho Quiroz propuso la eliminación del undécimo párrafo del artículo 16. El panista Felipe Borrego Estrada, fue el encargado de dar al pleno la noticia que significo eliminar las líneas que autorizaban el allanamiento. Y de ese modo consiguieron el apoyo de las fracciones del PRD, PT y Convergencia, en una especie de canje no pactado, en que se aprobaron las mas de las enmiendas objetadas a cambio de cancelar una sola, la que más directamente ponía en riesgo a la sociedad.(4)

Es ahí donde una vez más se logra notar a como nos dice Max Weber “Toda empresa política es una empresa de intereses” debido a que las bancadas del PRI-AN, a como actualmente se conoce a esa coalición, muestran sus intereses en cuanto a esta reforma debido a que buscan debilitar el sistema de Justicia Penal Mexicano con estas iniciativas que son medidas que resultan por si misma violatorias de un conjunto de derechos que constan en los estándares internacionales.

Las opiniones dadas por los expertos señalan un claro desanimo acerca de la Reforma en Materia de Justicia Penal citare únicamente la parte a analizar, señala el Dr. Sergio García Ramírez:

“Esta reforma da pasos en ambas direcciones…Hay coincidencia en los aspectos positivos de la reforma. Merecen ir adelante, pero no a condición de retroceder en derechos, libertades y garantías.”

De manera muy precisa podemos analizar ciertos aspectos y puntos fundamentales acerca de esta opinión, manifiesta, la preocupación de que la reforma retroceda el sistema de justicia penal en México, puede llegar a ser tan inconsistente e incongruente debido a que en materia de libertades y garantías la reforma violenta las libertades y garantías. En países con un índice mucho más bajo de corrupción seria vista de mejor manera la reforma, pero debido a los altos índices de corrupción en México con un 3% ubicándose en el lugar número 100 de 183 países calificados.(5)

Asimismo el Magistrado Ricardo Ojeda Bohórquez afirma las incongruencias que señala el Dr. Sergio García Ramírez, referentes al Articulo 20 inciso B fracción IX.

“La prisión preventiva no podría exceder del tiempo que como máximo de pena fije la ley al delito que motivare el proceso y en ningún caso será superior a dos años, salvo que su prolongación se deba al ejercicio de defensa del imputado”

Manifiesta en su opinión el magistrado, que en la exposición de motivos de la duración de los procesos fue un argumento para cambiar nuestro sistema de Justicia Penal, pero contradictoriamente el plazo para tal efecto podía tener una duración de hasta dos años.

“En México la utilización de la prisión preventiva ha sido excesiva. Actualmente tenemos, según datos recopilados por el reconocido especialista Guillermo Zepeda Lecuona, que el 42% de las personas que se encuentran en nuestras cárceles y reclusorios no han recibido una condena firme que los declare culpables de haber cometido algún delito; es decir, 90 mil de las 210 mil personas privadas de la libertad en México se encuentran en régimen de prisión preventiva. Esto propicia, entre otros efectos negativos, que el sistema penitenciario mexicano opere, en promedio, al 130% de su capacidad, lo que impide a los reclusos llevar una vida digna.”(6)

Como lo describe muy bien esta exposición de motivos la prisión preventiva ha tenido un uso excesivo. Ante cualquier situación la primera decisión que se toma es la prisión preventiva el especialista Guillermo Zepeda Lecuona nos ofrece cifras muy elevadas de las personas que son afectadas por esta falla del sistema penal. Tendríamos que añadir consideraciones de carácter económico, según datos del especialista antes citado cada preso en México tiene un costo de 130 pesos diarios, lo que implica un gasto de 27 millones de pesos cada día y más de 800 millones al mes. Se trata de cantidades excesivas que muy bien podrían ser utilizadas en otras partes de la sociedad. Es injusto que una persona sujeta a un proceso penal tenga que pagar las consecuencias de un sistema penal que la mayoría de veces por no decir siempre requiere un largo tiempo para poder desahogar todas sus etapas.

JUICIOS ORALES

“El proceso penal será acusatorio y Oral”- Art 20

Es así como podemos llegar a la etapa que nos describe el libro como juicios orales. De hecho esta afirmación es un poco simple, debido a que en el nuevo sistema de Justicia Penal, solo una parte es oral y es a lo que llamamos juicios orales. A como el autor nos lo expresa es un exceso querer resolver problemas estructurales con solo una reforma a los juicios.

El secretario General del INACIPE Álvaro Vizcaíno Zamora ofrece cifras reales acerca de la duración de los juicios y la poca transparencia que existe. Y da su opinión:

“Los juicios orales podrían resolver estos problemas, pero solo solucionarían esa parte, de los procesos penales. La oralidad no es una varita mágica; es uno más de los principios que conforman un sistema penal acusatorio y este es, a la vez una parte del sistema de justicia penal.”

De una manera muy realista, lo expresa, los juicios orales solo son una parte más del sistema de Justicia Penal y no pueden resolver el problema estructural detrás de los procesos penales, sin embargo lograran resolver problemas relacionados con la transparencia y la duración de los juicios. Debido a que los juicios deben ser públicos y orales. El defensor y el ministerio público, tienen que exponer su caso en presencia del juez y el juez tiene que explicar la sentencia en audiencia pública, estando presentes las partes.

En cuestión de problemas estructurales el Senado de la Republica logra identificar tres problemas centrales del Sistema de Justica:

1.-Problemas Operativos y de Diseño del sistema de procuración e impartición de Justicia Penal.

2.-Crisis en la seguridad pública, generada por la delincuencia organizada.

3.-Carencia de coordinación policiaca entre los poderes y órdenes de gobierno. (7)

A partir de estos tres problemas

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (51 Kb)
Leer 31 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com