IMPORTACIÓN DEFINITIVAS
corsachiwasTesis5 de Diciembre de 2013
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IMPORTACIÓN DEFINITIVAS
Se considera régimen de importación definitiva la entrada de mercancías de procedencia extranjera con la finalidad de permanecer en el territorio nacional por tiempo ilimitado.Requisitos para importarObligaciones de las empresas porteadoras, los capitanes, pilotos, conductores y propietarios de los medios de transporte de mercancías de importaciónDocumentos que se deben anexar al pedimento de importaciónDocumentos que se deben anexar al pedimento de reexpediciónPara el caso de acogerse a algún tratado de libre comercioCertificados de origen
TRÁNSITO INTERNO
El régimen interno consiste en el traslado de mercancías, bajo control fiscal, de una aduana nacional a otra, es decir:La aduana de entrada envíe las mercancías de procedencia extranjera a la aduana que se encargará del despacho para su importación.La aduana de despacho envíe las mercancías nacionales o nacionalizadas a la aduana de salida, para su exportación.La aduana de despacho envíe las mercancías importadas temporalmente en programas de IMMEX a la aduana de salida, para su retorno al extranjero.El régimen de tránsito interno se promoverá por conducto de agente o apoderado aduanal.Tránsito interno a la exportación. Para realizar el tránsito interno a la importación se deberá cumplir con los siguientes requisitos:I. Formular el pedimento de tránsito interno.II. Determinar provisionalmente las contribuciones, aplicando la tasa máxima señalada en la tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación y la que corresponda tratándose de las demás contribuciones que se causen, así como las cuotas compensatorias.III. Anexar al pedimento la documentación que acredite el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias, aplicables al régimen de importación.Tratándose de regulaciones y restricciones no arancelarias cuyo cumplimiento se demuestre a través de medios electrónicos, no se requerirá imprimir la firma electrónica que demuestre su descargo total o parcial en el pedimento de tránsito interno.IV. Pagar las contribuciones actualizadas desde la entrada de las mercancías al país y hasta que se efectúe dicho pago, así como las cuotas compensatorias, antes de activar el mecanismo de selección automatizado en la aduana de despacho.V. Efectuar el traslado de las mercancías utilizando los servicios de las empresas inscritas en el registro de empresas transportistas a que se refiere el artículo 170 del Reglamento de la Ley Aduanera.Para los efectos del artículo 125, fracción III de la Ley Aduanera, tratándose de las operaciones que se lleven a cabo mediante pedimentos consolidados, conforme al artículo 37 de la Ley Aduanera, el agente o apoderado aduanal que promueva el tránsito interno de mercancía importada temporalmente bajo un Programa IMMEX para su retorno al extranjero, deberá presentar la impresión simplificada del COVE conforme a la regla 3.1.31. ante el módulo de selección automatizado, tanto en la aduana de despacho al inicio del tránsito, como en la aduana de salida, en ambos casos se deberá activar el mecanismo de selección automatizado y proceder en los términos de su resultado.Asimismo, tratándose de tránsitos internos a la importación de mercancías transportadas por ferrocarril en contenedores, remolques y semirremolques, se estará a lo siguiente: Tratándose del tránsito interno a la importación:El agente aduanal elaborará el pedimento en el que anotará el número de bultos y la descripción comercial, cantidad y valor de las mercancías tal y como se declaró en el conocimiento de embarque, o conforme a la información de la factura que las ampare o del valor declarado para efectos del contrato de seguros de transporte de las mercancías.En el caso de que en la aduana de inicio del tránsito, el mecanismo de selección automatizado determine reconocimiento aduanero, éste consistirá en el cotejo de los sellos fiscales
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