IMPORTACION DEFINITIVA PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO: VALORACIÓN DE MERCANCÍAS
ssharito12 de Septiembre de 2013
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IMPORTACION DEFINITIVA
PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO: VALORACIÓN DE MERCANCÍAS
I. OBJETIVO
Establecer las pautas a seguir para determinar el valor en aduana de las mercancías no sujetas al Sistema de Supervisión, el cual constituye base imponible para la aplicación de los derechos arancelarios Ad Valorem, y también forma parte de la base gravable respecto a los demás tributos a la importación de acuerdo a la legislación vigente.
II. ALCANCE
Está dirigido al personal de ADUANAS, Despachadores de Aduana e Importadores.
III. RESPONSABILIDAD
La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es responsabilidad de las Intendencias de Aduana de la República, de la Intendencia Nacional de Fiscalización Aduanera, Intendencia Nacional de Técnica Aduanera y Agentes de Aduana en su calidad de auxiliares de la función pública.
IV. VIGENCIA
A partir del 20/09/1999.
V. BASE LEGAL
- Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 809 del 19.04.96 y su Reglamento, Decreto Supremo Nº 121-96-EF del 24.12.96.
- Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, Decreto Supremo Nº 122-96-EF del 24.12.96
- Reglas sobre Valoración de Mercancías aprobadas en el Decreto Supremo N° 119-97-EF del 25.09.97.
- Decreto Supremo N° 015-97-EF del 25.02.97. Sobre verificación del valor por Despachadores de Aduana.
- Texto Unico Ordenado del Código Tributario, Decreto Supremo Nº 135-99-EF del 18.08.99.
- Ley de los Delitos Aduaneros, Ley Nº 26461 del 08.06.95 y su Reglamento, Decreto Supremo Nº 121-95-EF del 15.08.95.
- Ley Orgánica y Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas aprobados por Decreto Ley Nº 26020 del 28.12.92 y Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 0021-97 del 10.04.97 y sus modificatorias.
- Ley de Simplificación Administrativa, Ley Nº 25035 del 11.06.89 y su Reglamento, Decreto Supremo Nº 070-89-PCM del 02.09.89.
- Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, cuyo Texto Unico Ordenado ha sido aprobado por Decreto Supremo Nº 002-94-JUS del 31.12.94 y sus modificatorias.
- Ley General de Instituciones Bancarias, Financieras y de Seguros, Decreto Legislativo N° 770 del 28.10.93 y modificatorias.
- Decreto Supremo N° 128-99-EF del 31.07.99. Incorporación en la legislación nacional de lo dispuesto en el párrafo 2) de la DECISION N° 4.1 Sobre Valoración de los Soportes Informáticos con "SOFTWARE" para Equipos de Procesos de Datos.
VI. NORMAS GENERALES
1. El Importador debe declarar el valor de las mercancías llenando los Formatos B1 y B2 de la Declaración Unica de Importación (DUI), el cual debe ser verificado por el Despachador de Aduana de acuerdo al presente Procedimiento y conforme al Instructivo de la Declaración del Valor Formatos (B1 y B2 de la DUI), y el instructivo complementario para el llenado de la Declaración del Valor en Aduana, según Anexo 1.
2. El importador puede solicitar acogerse al "Procedimiento Simplificado de presentación de la Declaración del Valor en Aduana" de acuerdo a lo establecido en la Directiva N° 7-D-02-96-ADUANAS/INTA publicada el 04.03.96.
3. Están sujetas al presente procedimiento las mercancías siguientes:
a)Mercancías cuyo valor FOB sea menor o igual a US$ 5000
b) Mercancías usadas cuyo valor FOB sea menor o igual a US$ 2000, se excluye los vehículos automotores sea cual fuere su valor o estado.
c) Las importaciones de los commodities siguientes:
PRODUCTO PARTIDA
ARANCELARIA
Leche en polvo con grasa mayor o menor a 1.5% 0402.10.00.00
0402.10.90.00
0402.21.11.00
0402.21.19.00
0402.21.91.00
0402.21.99.00
0402.29.11.00
0402.29.19.00
0402.29.91.00
0402.29.99.00
Trigo 1001.10.10.00
1001.10.90.00
1001.90.10.00
1001.90.20.00
1001.90.30.00
Maíz amarillo duro 1005.90.11.00
Los demás maíces 1005.90.12.00
1005.90.90.90
Arroz 1006.10.10.00
1006.10.90.00
1006.20.00.00
1006.30.00.00
1006.40.00.00
Harina de Trigo 1101.00.00.00
Soya (Habas) 1201.00.90.00
Torta de Soya 2304.00.00.00
Aceites Bases 2710.00.71.00
Urea para uso agrícola 3102.10.00.10
d) Las importaciones que efectúen los organismos del Gobierno Central (Poderes del Estado, Organismos Autónomos, Ministerios, Ministerio Público, Jurado Nacional de Elecciones, Oficina Nacional de Procesos Electorales, Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, Consejo Nacional de la Magistratura, Defensoría del Pueblo, Contraloría General de la República y Tribunal Constitucional).
e) Los bienes comprendidos en las dispositivos sobre equipaje y menaje de casa.
f) Los obsequios efectuados de conformidad con el Decreto Ley N° 22602 y la Ley General de Aduanas.
g) Los envíos postales sin carácter comercial.
h) La importación de las mercancías clasificadas en las partidas siguientes:
1001902000
1003009000
1004009000
1005902000
1005901200
1005909090
1208100000
1507100000
1512110000
1512190000
3102210000
3102300020
3103100000
3104200010
3104300000
3105200000
3105300000
3201100000
3204110000
3204120000
3204130000
3204140000
3204160000
3204171000
3204179000
3204190000
3204200000
3206110000
3206190000
3206491000
3206499100
3206499900
3207100000
3207201000
3208900000 3215110000
3215190000
3215909000
3901100000
3901200000
3901300000
3902100000
3902300000
3903190000
3904101000
3904102000
3904210000
3904220000
3905200000
3906909000
3907202000
3907203000
3907209000
3907300000
3907400000
3907600010
3907600090
3907910000
5201000010
5201000020
5201000030
5201000090
8424300000
8424813000
8424819000
8426200000
8426411000
8426419000
8426490000
8426910000 8427100000
8427200000
8427900000
8428101000
8428109000
8428320000
8428390000
8428900000
8430310000
8430410000
8430490000
8430500000
8434200000
8435100000
8437809900
8438102000
8438500000
8438600000
8438802000
8438809000
8444000000
8445200000
8445300000
8445900000
8447110000
8447120000
8447202000
8447900000
8451300000
8451409000
8451800000
8455210000
8455220000
8455300000
En todos los casos el cambio de partida arancelaria a una que exija la presentación del Certificado de Inspección amerita que se ordene el reembarque, siempre que no se encuentre en situación de abandono legal.
4. Mercancías que se encuentran por Ley exoneradas de todo tributo y demás gravámenes:
- Se valora en la fecha de solicitud de transferencia, considerando el estado en que se encuentra en la fecha de numeración de la Declaración Única de Importación.
- Las donaciones destinadas a entidades privadas con fines benéficos reconocidas oficialmente y, al sector púublico nacional con excepción de las empresas del estado, efectuadas al amparo del Decreto Ley N°21942 y Decreto Legislativo N° 542.
- Los bienes comprendidos en las dispositivos sobre equipaje y menaje de casa.
- Las importaciones de mercancías consideradas como material de guerra o secreto militar y equipos y armamentos destinados a la defensa nacional.
- Las importaciones efectuadas por el personal diplomático acreditado en el país o por Organismos Internacionales siempre que se efectúen al amparo de los dispositivos legales vigentes sobre la materia.
5. Los intereses por pago diferido no deben incluirse en el valor en aduana siempre que se distingan en la factura comercial y no excedan del nivel aplicado a este tipo de transacción en el país y en el momento en que se haya hecho efectivo la financiación.
6. Respecto al Flete que se utiliza para la determinación del valor en aduana, debe tenerse en cuenta lo siguiente:
a) El FLETE aceptado para la determinación del valor en aduana de mercancías importadas, es el monto REALMENTE PAGADO o POR PAGAR POR EL IMPORTADOR, a fin de cubrir los gastos de transporte de la mercancía desde el puerto o lugar de embarque hasta la aduana de nacionalización. Se presume que el valor del flete declarado, es el realmente pagado o por pagar. Esta presunción admite prueba en contrario, sin perjuicio de las acciones de fiscalización.
b) Este flete no incluye gastos realizados en el país de exportación (fletes internos, carga manipuleo y otros), que forman parte del valor FOB.
7. Para la determinación del valor en aduana, es exigible la presentación de las pólizas de seguros emitidas por empresas extranjeras o nacionales; de no sustentar el monto de la prima
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