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La importación definitiva de vehículos


Enviado por   •  7 de Agosto de 2014  •  514 Palabras (3 Páginas)  •  175 Visitas

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gfffffffffffffffffkgcvhytrdfxcgvhytrdexfcvhttp://info4.juridicas.unam.mx/ijure/fed/12/41.htm?s=Las personas físicas o morales que sean residentes en la franja fronteriza norte, en los Estados de Baja California y Baja California Sur, en la región parcial del Estado de Sonora y en los municipios de Cananea y Caborca en el Estado de Sonora, podrán realizar la importación de vehículos usados, siempre que se destinen a permanecer en dichas zonas.

La importación definitiva de vehículos a la franja o región fronteriza norte, se establece en el artículo 5 del “Decreto por el que se regula la importación definitiva de vehículos usados”. A continuación se establecen los requisitos para realizar dicha importación.

Requisitos

1. Se trate de vehículos usados cuyo número de identificación vehicular (VIN) corresponda al de fabricación o ensamble en los Estados Unidos de América, Canadá o México.

2. Se trate de vehículos usados cuyo año-modelo sea de entre cinco y diez años anteriores al año en que se realice la importación. Se entiende por año-modelo, el año de fabricación comprendido por el periodo entre el 1 de noviembre de un año al 31 de octubre del año siguiente.

3. Para vehículos para el transporte de personas, clasificados en las fracciones arancelarias 8702.10.05, 8702.90.06, 8703.21.02, 8703.22.02, 8703.23.02, 8703.24.02, 8703.31.02, 8703.32.02, 8703.33.02 o 8703.90.02 de la Tarifa de los Impuestos Generales de Importación y Exportación.

4. Para vehículos para el transporte de mercancía con peso total con carga máxima de hasta 11,793 Kg., clasificados en las fracciones arancelarias 8704.21.04, 8704.22.07, 8704.31.05 o 8704.32.07 de la Tarifa de los Impuestos Generales de Importación y Exportación.

5. Vehículos sin restricción o prohibición para su circulación en el país de procedencia, conforme a lo señalado en la regla 3.5.1 fracción II inciso f) de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2013.

6. Las personas físicas, podrán efectuar la importación definitiva de un vehículo usado en cada periodo de doce meses, sin que se requiera su inscripción en el Padrón de Importadores. Cuando requieran importar más de un vehículo usado, deberán estar inscritas en el RFC y en el Padrón de Importadores.

7. Las personas morales que se encuentren inscritas en el RFC, podrán efectuar la importación definitiva de un vehículo usado en cada periodo de doce meses, sin que se requiera su inscripción en el Padrón de Importadores. Cuando requieran importar más de un vehículo usado en un periodo de doce meses, deberán estar inscritas en el Padrón de Importadores.

8. Las personas morales y las personas físicas con actividad empresarial que tributen conforme al Título

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