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IMPUESTO SOBRE LA ELECTRICIDAD


Enviado por   •  1 de Diciembre de 2017  •  Documentos de Investigación  •  648 Palabras (3 Páginas)  •  102 Visitas

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7. IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LA ELECTRICIDAD

7,1, ÁMBITO OBJETIVO (ARTÍCULO 64 DE LA LEY)

El ámbito objetivo del impuesto sobre la electricidad está constituido por la energía eléctrica clasificada en el código NC 2716. Destacar que a los efectos de imposición indirecta, las operaciones con energía eléctrica tienen la consideración de entrega de bienes, y no de prestación de servicios.

7.2 DEFINICIONES (ARTÍCULO 64 BIS DE LA LEY)

Las particulares características de la energía eléctrica son causa de que muchas

Definiciones incluidas en las normas comunes varíen.

7.2.1 DEPÓSITO FISCAL

Debido a la especial forma de almacenamiento de la electricidad que difiere con el resto de productos objetos de impuesto, consideramos  depósitos fiscales a la red de transporte de energía eléctrica.

7.2.2 FÁBRICA

Adquieren la consideración de fábrica las instalaciones de producción de energía eléctrica que de acuerdo con la norma reguladora del sector eléctrico estén incluidas en el régimen ordinario o en el régimen especial.

7.2.3 PRODUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA

El concepto de producción de energía eléctrica no difiere del concepto de fabricación que es definido por la Ley del Impuesto, salvo en que la producción de energía eléctrica

inferior a los 100 kW  utilizada para autoconsumo esta exenta del impuesto.

7.3 SUJETO PASIVO (ARTÍCULO 64 BIS-4 DE LA LEY)

La ley considera sujetos pasivos del impuesto a los definidos en su artículo 8.

7.4 DEVENGO (ARTÍCULO 64 BIS-5 DE LA LEY)

La norma general del devengo es la  misma que la que rige para el resto de Impuestos Especiales de Fabricación, exceptuando dos supuestos específicos:

  • Cuando la salida de la energía eléctrica de las instalaciones consideradas fábricas o depósitos fiscales se produzca en el marco de un contrato oneroso, el devengo se produce en el momento de la emisión de la factura.
  • Cuando el suministro no se base en un contrato oneroso, el sujeto pasivo dispone la opción de aplicar el devengo en un periodo no superior a 60 días.

7.5 REPERCUSIÓN (ARTÍCULO 64 BIS-6 DE LA LEY)

La repercusión de las cuotas correspondientes al impuesto sobre la electricidad se rige por las siguientes normas:

  • Cuando la contraprestación por la energía recibida deba satisfacerse a más de un sujeto pasivo, cada uno de estos debe repercutir la parte de cuota imputable a la parte de la contraprestación que le corresponda recibir.

  • La repercusión de la parte de la cuota que corresponda a los peajes por utilización de una red de  transporte que tenga la consideración de deposito fiscal, debe efectuarse por el titular de la red como sujeto pasivo del impuesto.
  • Por supuestos de suministro de energía eléctrica con la intermediación de un ‘Operador de Mercado’, este será el encargado de repercutir las cuotas en nombre de los sujetos pasivos.

7.6 BASE IMPONIBLE (ARTÍCULO 64 TER DE LA LEY)

La base imponible es el resultado de multiplicar un coeficiente específico (1,05113) por el importe de la factura de suministro eléctrico sin IVA.

7.7 TIPO IMPOSITIVO (ARTÍCULO 64 QUATER DE LA LEY)

El tipo impositivo exigible es del 4,864%, aunque las cuotas resultantes no podrán ser inferiores a:

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