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IMPUTACION DE LA RENTA AL AÑO FISCAL. Ley Periodo Fiscal


Enviado por   •  4 de Febrero de 2021  •  Trabajos  •  2.659 Palabras (11 Páginas)  •  60 Visitas

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08/04/20 Impuestos 1- Sandra Corvalan

IMPUTACION DE LA RENTA AL AÑO FISCAL

Ley Periodo Fiscal

Hasta ahora habíamos visto LA DETERMINACION DEL HECHO IMPONIBLE.

Ahora veremos el ASPECTO TEMPORAL.

 La Ley nos lo indica:

  • Personas Humanas: Su periodo fiscal será el año calendario, desde el 1ero de Enero hasta el 31 de Diciembre, las rentas alcanzadas en este periodo.
  1. Método de Rentas Percibidas
  2. Método de Rentas Devengadas.
  • Personas Jurídicas: Su periodo fiscal podrán fijarlo porque coincide con su periodo comercial.
  1. Método de Rentas Devengadas (por este Método Tributan)

Art.23.LG. Ganancia Neta y Ganancia Neta sujeta a impuesto. Para establecer la ganancia neta se restaran de la ganancia bruta los gastos necesarios para obtenerla o, en su caso, mantener y conservar la fuente, cuya deducción admita esta ley, en la forma que la misma disponga. Para establecer LA GANANCIA NETA SUJETA A IMPUESTO se restaran del conjunto de las ganancias netas de la primera, segunda, tercera y cuarta categorías las deducciones que autoriza el Art.30.(Ganancias no imponibles y cargas de familia). En ningún caso serán deducibles los gastos vinculados con ganancias exentas o no comprendidas en este impuesto. Cuando el resultado neto de las inversiones de lujo, recreo personal y similares, establecido conforme con las disposiciones de esta ley, acuse perdida, no se computara a los efectos del impuesto.

Vamos a ver de acuerdo al criterio de IMPUTACION

Tributan según las categorías, tenemos un formato de imputación:

  • 1° categoría                 Método Devengado[pic 1]
  • 2° categoría                 Método Percibido[pic 2]
  • 3° categoría                 Método Devengado[pic 3]
  • 4° categoría                 Método Percibido[pic 4]

Imputación al periodo fiscal de la renta

La ley de Impuesto a las Ganancias no define el concepto de devengado, dice que es cuando se considera exigible en el tiempo.

Percibido lo menciona en el último párrafo del artículo 24. se consideran percibidas o acreditadas cuando han sido efectivamente cobradas o este el pago a disposición del perceptor.

El Articulo 24 habla de EXCEPCION EN EL CRITERIO DE IMPUTACION.

La imputación de la Renta al año fiscal, de acuerdo al criterio de imputación, si es deducible o no.

Criterios de una renta y de un gasto vinculado, van de acuerdo a los criterios de imputación.

Art.24.LG. Año fiscal e imputación de las ganancias y gastos. Los contribuyentes imputaran sus ganancias al año fiscal, de acuerdo con las siguientes normas:

a)Las ganancias obtenidas (Art 53) ,como dueño de empresas civiles, comerciales, industriales, agropecuarias o mineras, o como socios de las mismas, SE IMPUTARAN AL AÑO FISCAL en que termine el EJERCICIO anual correspondiente. Se consideran del año fiscal en que termine elejercicio anual en el cual se han DEVENGADO. No obstante podrá optarse por imputar las ganancias en el momento de producirse la respectiva exigibilidad, cuando las ganancias se originen en la venta de mercaderías realizadas con plazos de financiación superiores a 10 meses, en cuyo caso la opción deberá mantenerse por el término de 5 años. Podrá también aplicarse en otros casos expresamente previstos por la ley. Los dividendos de acciones o utilidades distribuidas por los sujetos del Art.73 y los intereses o rendimientos de títulos, bonos, cuota partes de fondos comunes de inversión y demás valores se imputaran en el ejercicio en que hayan sido, (puestos a disposición o pagados)lo que ocurra primero, en los plazos de hasta 1 año.

b)*Las DEMAS ganancias se imputaran al año fiscal en que hubiesen sido PERCIBIDAS, excepto  las correspondientes a la 1°categoria que se imputaran por lo devengado.

*Los honorarios de los directores, sindicos o miembros de consejos de vigilancia y las retribuciones de los socios administradores serán imputados por dichos sujetos al año fiscal en que la ASAMBLEA O REUNION DE SOCIOS, APRUEBE SU ASIGNACION.

*Las ganancias originadas en jubilaciones, pensiones y las derivadas del desempeño de cargos públicos y del personal en relación de dependencia que como consecuencia de modificaciones retroactivas de convenios colectivos de trabajo o estatutos o escalafones, sentencia judicial, se percibieran en un ejercicio fiscal y hubieran sido devengadas en ejercicios anteriores, podrán ser imputadas por sus beneficiarios a los ejercicios que correspondan. El ejercicio de esta opción implicara la renuncia a la prescripción ganada por el contribuyente. Cuando corresponda la imputación de acuerdo con su devengamiento, la misma deberá efectuarse en función del tiempo, siempre que se trate de intereses estipulados o presuntos-excepto los producidos por los valores mobiliarios, alquileres y otros de características similares.

*Tratándose de erogaciones efectuadas por empresas locales y de fuente argentina para personas o entes del extranjero, o que dichas empresas se encuentren vinculadas o personas o entes ubicados, constituidos o radicados o domiciliados en jurisdicciones no cooperantes (paraísos fiscales), o de baja o nula tributación al balance impositivo solo podrá efectuarse cuando se paguen o configure alguno de los previstos 6°parrafo de este art., si alguna de las circunstancias mencionadas se configura dentro del plazo previsto para la presentación de la dec.jur. en la que haya devengado la respectiva erogación.

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