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LEY CORDINACION FISCAL

abogado67Ensayo9 de Marzo de 2020

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MARZO DEL 2013

ÍNDICE

1. Introducción…………………………………………………………………………………..…………3                              

2. Ley de coordinación fiscal………………….……………………………………………..…………. 4

3. De las participaciones de los estados municipios y distrito federal en ingresos federales………...……………………………………………………………………… ……..5, 6, 7, 8,9

4. Del sistema nacional de coordinación fiscal…………………………………………………..10,11

5. De la colaboración administrativa entre las entidades y la federación…………………..……12

6. De los organismos en materia de coordinación…………………………………………..………13

7. De los fondos de aportaciones federales…………………………………………….…..14, 15,16

8.Caso práctico……………………………………………………………………..….17,18,19,20,21,22

9. Conclusiones………………………………………………………………………….………………..23

10. Bibliografía…………………………………………………………………………………………….24

INTRODUCCION

Las participaciones federales se encuentra fundamentada en el articulo 31 fraccion IV constitucional , que a la letra dice:

Articulo 31 constitucional: son derechos de todos los mexicanos :

Fraccion IV .- Contribuir para los gastos públicos , asi de la federacion ,como del distrito federal o del estado y municipio en que residan , de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

Una vez identificada la fundamentación en la máxima carta magna , debemos analizar el concepto de sistema federal en la hacienda publica , que es el encargado de concentrar la recaudación de los impuestos y de  administrarlos y se encarga de que la distribución a los estados y municipios del sistema sea suficiente y que cubra las necesidades de gasto de la comunidad lo que esto conlleva es que sobre todo en materia de recaudación se tenga un centralismo económico, lo que inevitablemente conlleva al centralismo Político.

Con esto se logra tener una federación fuerte económicamente hablando, y que los estados solo tengan la facultad de administrarlos.

 Es por esto que se adopta el término “Federalismo Hacendario” a la actividad de las Finanzas Publicas de una manera integral , ya que se espera una distribución equilibrada de potestades tributarias entre el Gobierno Federal y sus integrantes, para que sea a través de la recaudación de impuestos que logremos financiar el gasto público, y no tengamos que recurrir al endeudamiento.

Sin embargo, en materia de recaudación no es propiamente un sistema federal el que llevan a cabo, ya que los estados y municipios prácticamente dependen de los que el Federal les distribuya, dejándoles solo la administración de los impuestos.

Con esto se logra el fortalecimiento del Gobierno Federal, en el cual recae la responsabilidad de una adecuada y suficiente distribución del Ingreso.

A fin de distribuir estos ingresos , deberá de aplicarse la LEY DE COORDINACION FISCAL.

Con el apoyo de esta ley , analizaremos como se integran y se solicitan las aportaciones federales participables a los estados y municipios de la republica mexicana.

Se ejemplificara con un caso práctico, de un municipio que no ha recibido del gobierno del estado las participaciones federales que considera que le corresponden conforme a la ley de coordinación fiscal .


LEY DE COORDINACION FISCAL

La ley de coordinación fiscal nos sirve para regular los recursos de los ramos 28  (participaciones federales) y del ramo 33 (aportaciones federales)

Las participaciones federales son recursos que la federación entrega a los estados y municipios derivados de la recaudación federal , es decir , la federación le entrega bajo una cierta formula económica recursos que se  recaudaron.

Las aportaciones federales son recursos que de igual forma forma la federación transfiere a los estados y municipios a travez de varios fondos de igual manera con base a diversas fórmulas económicas , solo con la diferencia de que estos recursos son etiquetados , es decir se deben de destinar específicamente para los cuales se transfieren

Esta ley se divide de la siguiente forma:

CAPITULO I   DE LAS PARTICIPACIONES DE LOS ESTADOS , MUNICIPIOS Y DISTRITO FEDERAL EN INGRESOS FEDERALES.  ARTICULOS 1 AL 9ª

CAPITULO II  DEL SISTEMA NACIONAL DE COORDINACION FISCAL .ARTICULOS 10 AL 12

CAPITULO III  DE LA COLABORACION ADMINISTRATIVA ENTRE LAS ENTIDADES Y LA FEDERACION . ARTICULOS 13 AL 15

CAPITULO IV  DE LOS ORGANISMOS EN MATERIA DE COORDINACION .ARTICULOS 16 AL 24

CAPITULO V  DE LOS FONDOS DE APORTACION FEDERALES. ARTICULOS 25 AL 51

CAPITULO I

DE LAS PARTICIPACIONES DE LOS ESTADOS , MUNICIPIOS Y DISTRITO FEDERAL EN INGRESOS FEDERALES

ARTICULO 1 .- Esta ley tiene por objeto coordinar el sistema fiscal de la federación con los de los Estados , Municipios y Distrito Federal , establecer la participación que corresponda a sus haciendas públicas en los ingresos federales ; distribuir entre ellos dichas participaciones ; fijar reglas de colaboración administrativa entre las diversas autoridades fiscales  ; construir los organismos en materia de coordinación fiscal y dar las bases de su organización y funcionamiento.

La secretaria de hacienda y crédito público celebrara convenio con las entidades que soliciten adherirse al sistema nacional de coordinación fiscal que establece dicha ley.

ARTICULO 2 .- El fondo general de participaciones se construirá con el 20% de la recaudación federal participable que obtenga la federación en un ejercicio.

La recaudación participable será la que obtenga la federación por todos sus impuestos , así como por los derechos sobre la extracción de petróleo y de minería , disminuidos con el total de las devoluciones por los mismos conceptos.

No se incluirán en la recaudación federal participable , los impuestos adicionales del 3% sobre el impuesto general de exportación de petróleo crudo , gas natural y sus derivados  y del 2% en las demás exportaciones ; ni tampoco los derechos adicionales o extraordinarios , sobre la extracción de petróleo , ni los incentivos que se establezcan en los convenios de colaboración administrativa , ni el impuesto sobre automóviles nuevos ni el proporcional del IESPS .

Las entidades deberán rendir cuenta comprobada de la totalidad de la recaudación que efectúen de cada uno de sus impuestos y derechos locales.

También participaran en los accesorios de las contribuciones que forman parte de la recaudación federal participable , o que se señalen en los convenios respectivos.

En los productos de la federación relacionados con bienes y bosques , que las leyes definen como nacionales , ubicados en el territorio de cada entidad  esta recibirá el 50% de su monto , cuando provenga de venta o arrendamiento de terrenos nacionales o de la explotación de tales terrenos o de bosques nacionales.

Asi mismo las entidades adheridas al sistema nacional de coordinación fiscal podrán celebrar con la federación convenio de colaboración administrativa en materia del impuesto sobre automóviles nuevos  , supuesto en el cual la entidad de que se trate recibirá el 100% de la recaudación que se obtenga de este impuesto ,del que corresponda cuando menos el 20% a los municipios de la entidad , que se distribuirá entre ellos en la forma que determine la legislatura respectiva.  

ARTICULO 2 A .- En el rendimiento de las contribuciones que a continuación se señalan, participaran los municipios , en la forma siguiente:

I.- En la proporción de la recaudación federal participable que a continuación se señalan participaran los municipios , en la forma siguiente:

0.136% de la recaudación federal participable , a aquellos municipios colindantes con la frontera o los litorales por los que se realicen materialmente la entrada al país o la salida de el de los bienes que se importen o exporten , siempre que la entidad federativa de que se trate celebre convenio con la federación en materia de vigilancia y control de introducción ilegal al territorio nacional de mercancías de procedencia extranjera y en dichos convenios se establezcan descuentos en las participaciones a que se refiere esta fracción , en los casos en que se detecte mercancías de procedencia extranjera respecto de las cuales no se acredite su legal estancia en el país.

II.- El 3.17% del derecho adicional sobre la extracción de petróleo , excluyendo el derecho extraordinario sobre el mismo , a los municipios colindantes con la frontera o litorales por los que se realice materialmente la salida del país de dichos productos.

III.- El 1% de la recaudación federal participable , en la forma siguiente:

a).- El 16.8% se destinara a formar un fondo de fomento municipal

b).- El 832% incrementara dicho fondo de fomento municipal y solo corresponderá a las entidades que se coordinen en materia de derechos , siempre que se ajusten estrictamente a los lineamientos establecidos en el articulo 10-A de esta ley.

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