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LEYES PARA FISCALES


Enviado por   •  25 de Junio de 2015  •  1.929 Palabras (8 Páginas)  •  146 Visitas

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Ley del INCES

Esta Ley tiene por objeto regular el Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), como ente adscrito al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de economía comunal, el cual se regirá en sus actuaciones por los lineamientos estratégicos, políticas y planes aprobados conforme a la planificación centralizada del Ejecutivo Nacional.

El Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista, disfrutará de todas las prerrogativas, privilegios y exenciones fiscales y tributarias de la República Bolivariana de Venezuela. El nombre del Instituto podrá abreviarse con las siglas. INCES. a todos los efectos legales.

Marco Legal

• Constitución de la república bolivariana de Venezuela, gaceta oficial de la Republica bolivariana de Venezuela Nº 5.908 ( e ) de fecha de fecha 19-02.09

• Ley orgánica de procedimientos administrativos.

• Ley orgánica de la contraloría general de la república y del sistema nacional de control fiscal.

• Código orgánico tributario.

• Ley orgánica de simplificación de trámites administrativos, gaceta oficial de la república bolivariana de Venezuela Nº 5891 (e) de fecha 31-07-08.

• Ley orgánica de prevención, condiciones y medio ambiente de trabajo (lopcymat)

• Ley orgánica del trabajo

• Decreto con rango, valor y fuerza de ley del instituto nacional de capacitación y educación socialista (INCES)

• Disposiciones administrativas emanadas por el instituto y demás ordenamientos jurídicos vigentes.

Aplicación

El Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista aplicara esta Ley para desarrollar las siguientes competencias:

1. Ejecutar y desarrollar la política nacional en materia de educación y formación socialista para la inclusión socio productiva.

2. Presentar a consideración del órgano rector la propuesta de plan nacional de educación y formación socialista para la inclusión socio productiva.

3. Presentar a consideración del órgano rector las propuestas de normas técnicas sobre la formación socialista para la inclusión socio productiva, de obligatorio cumplimiento.

4. Presentar a consideración del órgano rector la propuesta de su Reglamento Interno.

5. Ejecutar los programas de educación, formación y capacitación integral, orientados a la inclusión socio productiva, en el marco del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación; los lineamientos, planes y políticas aprobados de conformidad con la planificación centralizada del Ejecutivo Nacional; y de la política y plan nacional de educación y formación socialista para la inclusión socio productiva.

6. Organizar, desarrollar y fomentar, bajo los principios de solidaridad, corresponsabilidad y responsabilidad social, los programas de educación, formación y capacitación, mediante la creación y mantenimiento de Centros de Formación Socialista y programas teóricos y prácticos dentro de las diversas iniciativas socio productivas.

7. Desarrollar un modelo curricular que ofrezca programas de educación, formación y capacitación flexibles, integrales y coherentes con los principios didácticos del aprendizaje.

8. Participar activamente en las acciones dirigidas a erradicar el analfabetismo, conjuntamente con los demás órganos, entes y programas del Estado, así como con los Consejos Comunales y otras formas de organización y participación popular.

9. Crear y mantener actualizado el Registro Nacional de Aportantes. 10. Recaudar y fiscalizar los tributos establecidos en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de conformidad con lo establecido en la legislación impositiva vigente.

11. Brindar orientación a las y los participantes así como a las y los aprendices, para explorar sus aptitudes e intereses en la selección de los planes de estudio y velar por su sano desarrollo durante las fases de aprendizaje.

12. Establecer con las instituciones con competencia en materia educativa, un sistema de reconocimiento al estudio y acreditación, que le permita a los egresados del Instituto incorporarse a diversos programas educativos en la consecución de estudios superiores.

13. Coordinar con los órganos y entes del Estado la inclusión de las y los participantes así como a las y los aprendices, en las actividades socio productivas, especialmente aquellas dirigidas a crear formas asociativas y unidades económicas de propiedad colectiva, que propendan a la construcción de la economía socialista, en las relaciones de producción, intercambio y distribución de bienes y servicios.

14. Ejecutar y consolidar alianzas estratégicas nacionales e internacionales para el intercambio de tecnologías, que aseguren la actualización y perfeccionamiento de los programas de educación, formación y capacitación.

15. Otorgar certificaciones educativas.

16. Establecer una plataforma tecnológica adecuada y dirigida a facilitar el desarrollo de sus atribuciones.

17. Las demás establecidas en la ley y por el Ejecutivo Nacional.

Ley de Seguro Social Obligatorio

Esta Ley rige las situaciones y relaciones jurídicas con ocasión de la protección de la Seguridad Social a sus beneficiarias y beneficiarios en las contingencias de maternidad, vejez, sobrevivencia, enfermedad, accidentes, invalidez, muerte, retiro y cesantía o paro forzoso.

Marco Legal

• Ley del Seguro Social

• Ley del Régimen Prestacional de Empleo

• Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social

• Providencia Administrativa 003

• Reglamento General de la Ley del Seguro Social

Aplicación

Son asegurados, conforme a lo que dispone la Ley del Seguro Social, las personas que presten sus servicios en virtud de un contrato o relación de trabajo, cualquiera que sea su duración y el monto del salario devengado y aquellas que hagan uso del derecho

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