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LEY DE ENDEUDAMIENTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2013

gelmerjulca5 de Diciembre de 2013

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LEY DE ENDEUDAMIENTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2013

CAPÍTULO I

OBJETO DE LA LEY

Artículo 1°.- Ley General

Para efectos de la presente Ley, cuando se menciona la Ley General se hace referencia al Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo

N° 034-2012-EF.

RELACIONADO CON EL TUO LEY Nº 28563

Que, en cumplimiento de lo dispuesto en la Segunda Disposición Final de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, mediante la Ley Nº 28563, se aprobó la Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 1º de julio de 2005;

Que, dada la importancia y el número de modificaciones efectuadas a la Ley General del Sistema

Nacional de Endeudamiento, resulta necesario aprobar el Texto Único Ordenado de la referida Ley

General, el cual contemple los cambios producidos en su texto a la fecha;

Que, asimismo la Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29814, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2012, establece que dentro de los sesenta (60) días de su entrada en vigencia, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se promulgará el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, y sus modificatorias, para lo cual se tendrán en cuenta todas las modificaciones efectuadas a dicha ley general, incluyendo las contenidas en la Ley Nº 29814;

De conformidad con lo dispuesto en la Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº

29814, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2012;

Artículo 2°.- Objeto de la Ley

2.1 La presente Ley determina lo siguiente:

a) El monto máximo y el destino general de las operaciones de endeudamiento

externo e interno que puede acordar el Gobierno Nacional para el sector público durante el Año Fiscal 2013.

b) El monto máximo de las garantías que el Gobierno Nacional puede otorgar o

Contratar en el mencionado año para atender requerimientos derivados de los procesos de promoción de la inversión privada y concesiones.

c) El monto máximo de saldo adeudado al cierre del Año Fiscal 2013 por la emisión de las letras del Tesoro Público.

2.2 En adición, esta norma regula otros aspectos contenidos en la Ley General y, de manera complementaria, diversos temas vinculados a ella.

CAPÍTULO II

DISPOSICIÓN GENERAL

Artículo 3°.- Comisión

La comisión anual, cuyo cobro se autoriza al Ministerio de Economía y

Finanzas en el Artículo 27° de la Ley General, es equivalente al 0,1% sobre el saldo adeudado de la operación correspondiente.

CAPÍTULO III

MONTOS MÁXIMOS AUTORIZADOS DE CONCERTACIONES DE OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO EXTERNO E INTERNO

Artículo 4°.- Montos máximos de concertaciones

4.1 autorizase al gobierno nacional para acordar operaciones de endeudamiento externo hasta por un monto equivalente a us $ 1 104 000 000,00 (mil ciento cuatro millones y 00/100 dólares americanos), destinado a lo siguiente:

a) sectores económicos y sociales, hasta us$ 958 000 000,00 (novecientos cincuenta y ocho millones y 00/100 dólares americanos).

b) apoyo a la balanza de pagos, hasta us$ 146 000 000,00 (ciento cuarenta y seis millones y 00/100 dólares americanos).

4.2 autorizase al gobierno nacional para acordar operaciones de endeudamiento interno hasta por un monto que no exceda de s/. 4 068 990 000,00 (cuatro mil sesenta y ocho millones novecientos noventa mil y 00/100 nuevos soles), destinado a lo siguiente:

a) sectores económicos y sociales, hasta s/. 1 020 000 000,00 (mil veinte millones y 00/100 nuevos soles).

b) apoyo a la balanza de pagos, hasta s/. 1 335 000 000,00 (mil trescientos treinta y cinco millones y 00/100 nuevos soles).

c) defensa nacional, hasta s/. 1 602 000 000,00 (mil seiscientos dos millones y 00/100 nuevos soles).

d) bonos onp, hasta s/. 111 990 000,00 (ciento once millones novecientos noventa mil y 00/100 nuevos soles).

4.3 el ministerio de economía y finanzas, dando cuenta a la comisión de presupuesto y cuenta general de la república del congreso de la república, puede efectuar reasignaciones entre los montos de endeudamiento previstos en el párrafo

4.1 y en el párrafo 4.2 y/o reasignaciones entre los montos previstos al interior de cada párrafo, sin exceder la suma total del monto máximo establecido por la presente ley para el endeudamiento externo y el endeudamiento interno.

CAPÍTULO IV

ENDEUDAMIENTO DE LOS GOBIERNOS REGIONALES Y GOBIERNOS LOCALES

Artículo 5°.- Calificación crediticia

La calificación crediticia favorable a que se refiere el Artículo 50º de la Ley

General se requiere cuando el monto de las concertaciones, individuales o acumuladas, del respectivo gobierno regional o gobierno local, con o sin garantía del Gobierno Nacional, durante el Año Fiscal 2013, supere el equivalente a la suma de S/. 15 000 000,00 (quince millones y 00/100 nuevos soles).

CAPÍTULO V

GARANTÍAS DEL GOBIERNO NACIONAL EN EL MARCO DE LOS PROCESOS DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA Y CONCESIONES

Artículo 6°.- Monto máximo

autorizase al gobierno nacional para otorgar o contratar garantías para respaldar las obligaciones derivadas de los procesos de promoción de la inversión privada y concesiones hasta por un monto que no exceda de us$ 783 000 000,00 (setecientos ochenta y tres millones y 00/100 dólares americanos) más el impuesto general a las ventas (IGV), o su equivalente en moneda nacional, en concordancia con lo que establece el párrafo 22.3 del artículo 22º y el párrafo 54.5 del artículo 54º de la ley general.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

PRIMERA.- Apruébese la emisión interna de bonos que, en una o más

Colocaciones, puede efectuar el Gobierno Nacional hasta por S/. 1 335 000 000,00 (UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), que forman parte del monto de operaciones de endeudamiento a que se refiere el literal b) del numeral 4.2 del artículo 4° de esta Ley y que se destina al Apoyo a la Balanza de Pagos, en el marco del Programa de Creadores de Mercado. La citada emisión interna de bonos se sujetará a lo dispuesto en el Reglamento del Programa de

Creadores de Mercado y en el Reglamento de la Emisión de Bonos Soberanos

Internos en el marco del Programa de Creadores de Mercado, vigentes.

En caso que los montos de endeudamiento previstos en el literal b) del numeral

4.2 del artículo 4° de la presente Ley se reasignen a operaciones de endeudamiento externo destinados al Apoyo a la Balanza de Pagos, apruébese la emisión externa de bonos que, en una o más colocaciones, puede efectuar el Gobierno Nacional hasta por el monto resultante de la recomposición de los montos de endeudamiento previstos en el artículo 4° de la presente Ley. Por decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se determinan los montos a ser emitidos, las condiciones generales de los bonos respectivos, la designación del banco o bancos de inversión que prestan sus servicios de estructuración y colocación, y las entidades que brindan servicios complementarios, entre otros aspectos, para la implementación de la emisión

Externa de bonos.

En el caso que se den las condiciones establecidas en el párrafo 20.5 del

Artículo 20º de la Ley General, apruébese la emisión externa o interna de bonos que

en una o más colocaciones puede efectuar el Gobierno Nacional, con la finalidad de refinanciar los requerimientos del siguiente ejercicio fiscal contemplados en el Marco Macroeconómico Multianual. Esta emisión externa o interna se sujeta a lo dispuesto en los párrafos precedentes.

El Ministerio de Economía y Finanzas informa al Congreso de la República

Sobre las operaciones a que se refieren los párrafos primero, segundo y tercero, dentro de los cuarenta y cinco (45) días útiles siguientes a la culminación de cada colocación u operación.

SEGUNDA.- Los fideicomisos que se hayan constituido en el marco de la

Décimo Sexta Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley General, y cuyo patrimonio autónomo esté constituido con el flujo de recursos otorgados a través de Asignaciones Financieras que autoriza la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, se adecuan a lo dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria Modificatoria de esta Ley.

El Ministerio de Economía y Finanzas está facultado para que, a través de la

Citada Dirección General efectúe las acciones que resulten necesarias para tal

Propósito, en el ámbito del Sistema Nacional de Endeudamiento, en coordinación con las entidades involucradas.

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