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INCULPABILIDAD


Enviado por   •  20 de Abril de 2015  •  Tesinas  •  2.821 Palabras (12 Páginas)  •  155 Visitas

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INCULPABILIDAD

Es la ausencia de la culpabilidad. Jiménez de Asúa dice que esta expresión es tautológica. Opera al hallarse ausentes los elementos esenciales de la culpabilidad: conocimiento y voluntad.

 CAUSAS DE INCULPABILIDAD O ILICITUD

Para que un sujeto sea culpable, precisa en su conducta la intervención del conocimiento y la voluntad.

1. Ignorancia y error

La ignorancia es el desconocimiento total de un hecho, por lo que es de esperarse que la conducta se realice en sentido negativo.

El error, por su parte, es una idea falsa o equivocada respecto a un objeto, cosa o situación, constituyendo un aspecto positivo.

Tanto el error como la ignorancia pueden constituir causas de inculpabilidad, si producen en el autor desconocimiento o un conocimiento equivocado sobre la antijuridicidad de su conducta.

El error de divide en error de hecho y de derecho. El de hecho a su vez se clasifica en esencial y accidental, abarcando este último el error en el golpe, en la persona y en el delito.

1.1. Error de derecho

No produce efectos de eximente, porque el equivocado concepto sobre la significación de la ley no significa ni autoriza su violación. Tradicionalmente se ha estimado, cuando un sujeto en la realización de un hecho delictivo alega ignorancia o error de la ley, no habrá inculpabilidad, siguiendo el principio de que “La ignorancia de las leyes a nadie beneficia”.

1.2. Error de hecho

Se clasifica en error esencial y error accidental, también llamados por algunos autores inesencial.

Para que el error esencial de hechos tenga efectos de inculpabilidad, debe ser invencible, ya que de lo contrario dejará subsistente la culpa. Para Vanini el error esencial es “el que recayendo sobre un extremo esencial del delito, impide al agente conocer, advertir la relación del hecho realizado con el hecho formulado en la forma abstracta en el precepto penal”.

En el error esencial, el sujeto realiza una conducta antijurídica, pensando que es jurídica. En la doctrina, también se ha dividido el error de hecho en error de tipo, este versa sobre la conducta, cuando el sujeto cree atípica su actuación, considerándola conforme a derecho, siendo en realidad contraria al mismo; y de prohibición, este se refiere al caso de obediencia jurídica, cuando el inferior posee poder de inspección sobre la orden superior, pero por un error esencial e insuperable desconoce la ilicitud del mandato.

1.3. Error accidental

El error accidental no recae sobre circunstancias esenciales del hecho, sino en secundarias. Se subdivide en el error en el golpe, error en la persona y error en el delito.

Error en el golpe es cuando hay una desviación del mismo en el hecho ilícito, provocando un daño equivalente menor o mayor al propuesto por el sujeto, es decir, el sujeto enfoca todos sus actos relacionados al ilícito hacia un objeto, que es la realización del mismo.

Error en la persona. Se da debido a una errónea representación, ya que el sujeto destina su conducta ilícita hacia una persona creyendo que es otra.

Algunos tratadistas alemanes afirman que no hay razón para seguir manteniendo una diferencia entre error de hecho y error de derecho. De esta manera, surge la teoría unificadora, donde Binding manifiesta que el error de derecho es un error de hecho.

Para Franz von Liszt no tiene ninguna importancia para el valor jurídico del error, que la repulsa errónea de la presunción de que el auto está previsto por la ley descanse sobre una apreciación inexacta del hecho.

Para Binding no es correcta la diferenciación que hacen algunos autores que dividen al error en error de hecho y error de derecho, ya que se contradice todo sentimiento de justicia. Los hechos no sólo son acontecimientos, sino que son asimismo estados, existencias de los más diversos géneros o propiedades de las mismas.

1.4. Error de tipo

Versa sobre la conducta, cuando el sujeto considera atípica su actuación, piensa que es conforme a derecho, siendo que en realidad es contraria al mismo.

1.5. Error de prohibición

Se refiere al caso de obediencia jerárquica, es decir, cuando el inferior posee poder de inspección sobre la orden superior, pero por un error esencial e insuperable desconoce la ilicitud del mandato. Tal es el caso del ámbito castrense, donde el militar inferior no puede discutir las órdenes del superior.

2. Temor fundado (inculpabilidad)

Son circunstancias objetivas ciertas, que obligan al sujeto a actuar de determinada manera, incitando al agente a rehusar ciertas coas por considerarlas dañosas o riesgosas. Por ejemplo, el riesgo de sufrir un daño por pandilleros.

3. No exigibilidad de otra conducta y vis compulsiva

“Conforme a esta doctrina, una conducta no puede considerarse culpable, cuando al agente no puede exigírsele una conducta distinta a la observada.” Se trata de infracciones culpables, cuyo sujeto puede ser eximido de las sanciones que se reservan para la perversidad y el espíritu egoísta antisocial.

Algunos autores han considerado como un grado de inclinación al hecho prohibido en el que no se pierde la conciencia ni la capacidad de determinación, solo importa la equidad.

Varios tratadistas manifiestan que para que un sujeto sea culpable en su conducta debe de interferir el conocimiento y la voluntad, por lo tanto, la inculpabilidad debe referirse a dos elementos, intelectual y volitivo.

4. Caso fortuito

Es el verdadero accidente, es aquella circunstancia en que habiéndose tomado todas las precauciones, se produce un hecho ilícito, al cual es ajeno el sujeto activo.

 LA INCULPABILIDAD EN EL SISTEMA CAUSALISTA

Es indudable que las causas de inculpabilidad tienen que dirigirse a la no configuración, sea del dolo, la culpa o la preterintención.

En el sistema causalista, en torno a la culpabilidad encontramos las teorías psicologista y normativista, y según sea la posición que adopte cada penalista respecto a estas teorías serán las causas que admita como posibles para impedir que nazca la culpabilidad.

En general se acepta como causas genéricas que excluyen la culpabilidad:

a) El

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