Conclusiones de inculpabilidad
jose garcia rPráctica o problema3 de Febrero de 2016
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PROCESADO: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
DELITO: ENCUBRIMIENTO POR RECEPTACIÓN
CAUSA PENAL: xxxxxxxxxxxxxxx
C. JUEZ xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
PENAL DEL DISTRITO FEDERAL.
P R E S E N T E .
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, en mi carácter de defensor particular del procesado al rubro indicado comparezco para exponer:
Que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 315 y 318 del Código adjetivo de la materia, vengo a ofrecer las siguientes:
C O N C L U S I O N E S D E I N C U L P A B I L I D A D .
A favor de mi defenso, toda vez que de lo actuado, tanto en la averiguación previa como en todos y cada uno de los elementos probatorios que surgieron de las etapas procedimentales se desprende que si bien existieron indicios para decretar un auto de formal prisión, ya que así lo permite la legislación vigente como también lo señala la jurisprudencia, pues es suficiente la sola existencia de algunos indicios para que el Juez de una Causa Penal pueda decretar un auto de formal prisión, pero en la actualidad repito el periodo probatorio y desahogo del mismo arroja nuevos y valiosos elementos los cuales analizados en su contexto general nos allegan a la verdad jurídica que nos permite formular conclusiones de inculpabilidad en los siguientes términos:
UNICA.- Que para todos los efectos jurídicos a que haya lugar a partir de este momento me opongo a las conclusiones acusatorias emitidas por el representante social, pues el delito que se le atribuye a mi defenso, su conducta no se encuadra en tipo penal alguno y menos aún que se haya perpetrado en los términos en que lo acusa el Ministerio Público, así pues no se concatenan las disposiciones legales con el hecho, es decir, en cuanto al delito de ENCUBRIMIRENTO POR RECEPTACIÓN, previsto y sancionado en los artículos 243 párrafo segundo, 15, 17, 18, 22 fracción II, numerales todos del Código Penal vigente para el Distrito Federal, mi representado desde un principio de la indagatoria respectiva nunca de forma alguna a manifestado haber cometido el delito que se le imputa baste ver sus declaraciones ministeriales en las que inclusive consta que se reservo su derecho a declarar por no estar presente abogado con la patente profesional que lo asistiera, situación que se corrobora en los autos respectivos, ahora bien en otro orden de ideas no existen en el sumario prueba alguna en contra de xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx que acredite el hecho antijurídico que el ofendido y los remitentes, refieren que según cometió mi defenso sin que se acredite en autos que mí representado se haya beneficiado por una supuesta venta de tres vehículos, es decir que por la simple imputación del pasivo y sin que demostrara fehacientemente que mi defendido obtuvo un lucro de alguna especie, así las cosas el ministerio publico investigador determino consignar ante su SEÑORIA los presentes autos. Ya ante este H. Juzgado y una vez que le fue tomada su declaración preparatoria, niega haber vendido los vehículos que refiere el ofendido, y que en obvio de inútiles repeticiones innecesarias, de las declaraciones vertidas esta defensa se permite señalar lo siguiente, textualmente de lo vertido por mi defenso: refiere que “ ……..Principalmente estoy en desacuerdo con los vehículos que el señor menciona y que yo le vendí……. Y que el cheque lo cobrará el día lunes después de las doce del día y que el cheque iba a nombre del señorxxxxxxxxxxxxxxx, por la cantidad de ciento cuarenta y cinco mil pesos…… a una Colonia privada que se encuentra en Lindavista, el señor me dijo que ahí me daría el dinero en efectivo, el cual las personas de la P.G.R. ya me estaban esperando, me detuvieron…… sin poder hablar con mis familiares…… ellos se dieron cuenta porque un cuñado mío iba acompañando y lo dejaron libre…… y que iban implicar a toda mi familia, porque éramos una organización, donde, robamos vehículos y los alteramos y que teníamos una imprenta…… y que mi familia la iban a meter junto conmigo a la cárcel….. mandaron a traer gente para que mi identificará….. como la persona que les robo supuestamente los vehículos…… que el policía le decía que si yo ya estaba ahí de una vez declara en mi contra……. La persona les indico que como podía decir algo que no era, el policía se puso muy molesto, porque el señor no declaro en mi contra……. Yo les dije que esos vehículos yo no se los había vendido…… y que el de la voz nunca ha tenido trato con el señor EDGAR, y que el vehículo VECTRA que yo le había vendido, no concordaba con el color ni con las placas, ni el carro IBIZA nunca le he vendido un carro de esa marca…… el cual yo no he recibido ningún peso sobre ese vehículo…..” En ampliación….. Que el de la voz se encontraba a bordo de un vehículo taxi cuando fue detenido y ese taxi era de mi cuñado. Es decir, que mi defenso desconoce totalmente que el haya comercializado los vehículos que el pasivo pretende hacer creer, sorprendiendo con esto a la Autoridad, acusándolo de un delito que no cometió, por lo que carece de los elementos esenciales para acreditar la responsabilidad de mi representado, apoya lo anterior y acorde con las siguientes JURISPRUDENCIAS.
DECLARACION DE LA PARTE ACUSADORA.- CONSTITUYE SOLO UN INDICIO.
La declaración de la parte acusadora constituye un indicio que por sí solo, no prueba la responsabilidad del acusado, sobre todo si esta contra dicha por otras probanzas.
AMPARO DIRECTO 5125/955 Quejoso NORBERTO HERNANDEZ DIAZ.- 3 de febrero de 1956 UNANIMIDAD 5 VOTOS, Ministro Licenciado RODOLFO CHAVEZ S.
Secretario Licenciado FERNANDO ORTEGA.
Idem, se debe considerar de igual forma la siguiente:
DUDA Y PRUEBA INSUFICIENTE DISTINCIÓN ENTRE LOS CONCEPTOS DE . En el aspecto de la valoración de la prueba por técnica, es claro que existen incompatibilidad entre los conceptos de prueba insuficiente y duda absolutoria, ya que mientras el primero previene una situación o cuando los datos existentes no son idóneos, bastantes, ni concluyentes para arribar a la plena certidumbre sobre el delito o la responsabilidad de un acusado, esa insuficiencia de elementos incrimina torios justamente obliga a su absolución por la falta de pruebas; en tanto que, el estado subjetivo de duda, solo es pertinente en lo que atañe a la responsabilidad o irresponsabilidad de un acusado , y se actualiza cuando lejos de presentarse una insuficiencia de prueba, las hay en grado tal que son bastantes para dubitar sobre dos o mas posibilidades distintas, asequibles y congruentes en base al mismo contexto ya que con facilidad podrían sostenerse tanto un argumento como otro, y en cuyo caso, por criterio legal y en términos del articulo 247 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal se obliga al resolutor de instancia en base a principio de lo mas favorable al reo o su absolución .
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO .
Tesis I. 2.o .P. J /54 Gaceta numero 75, Pag. 28, véase ejecutora en el Semanario Judicial de la Federación, tomo XIIII- Marzo Pag 204.
No obstante lo anterior, es hacerle notar a su SEÑORIA, que nos encontramos ante un testimonio aislado de una imputación a mi representado, es decir, que este reúne las características de un testigo singular que lo único que pretendió fue imputar a mi representado por motivos obscuros un delito que no cometió tal es el caso que ni siquiera se presentó de forma alguna ante esta H. Autoridad, a declarar lo que a su derecho pudiera a verle convenido, amén de que deja en estado de indefensión a mi representado. Apoyan lo vertido la siguiente tesis jurisprudencial:
470 TESTIGO SINGULAR, NO ES PRUEBA BASTANTE PARA FUNDAR SENTENCIA CONDENATORIA.-
La declaración de testigo singular en el proceso penal, por si sola, es insuficiente para fundamentar sentencia condenatoria.
Amparo directo 264/80.- Alberto Cecilia Falcón.- 2 de febrero de 1983.- Mayoría de cuatro votos.- Ponenete: Tarsicio Márquez Padilla.- Disidente: Guillermo Guzmán Orozco.
SALA AUXILIAR. Séptima época, volumen 169-174, Séptima parte página 301.
JURISPRUDENCIA Y TESIS JURISPRUDENCIALES SOBRESALIENTES DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA 1982-1983, ACTUALIZACIÓN VIII, PENAL, MAYO EDICIONES.
Así también, repito en la Averiguación Previa existen contradicciones elementales de modo, tiempo, lugar y circunstancias de que se acusa a mi defenso del delito en cuestión situación que lo dejo inmerso e indefenso ante tal imputación, mas aun con lo que declaran los policías remitentes al hacerse pasar como policías federales pues baste ver la espontaneidad de lo declarado por mi defenso ante este H. Juzgado de lo que para el declarante eran las personas que lo aseguraron y que coincide con lo que vierten los mismos remitentes al inicio de su declaración como supuestos policías federales luego entonces, la declaración que vierten tanto el ofendido, y remitentes, es a todas luces falsa en plenitud y en otro orden de ideas, en cuanto al aseguramiento de mi defenso los remitentes se conducen con falsedades,
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