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Dolo, Culpabilidad E Inculpabilidad


Enviado por   •  21 de Octubre de 2014  •  1.897 Palabras (8 Páginas)  •  389 Visitas

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DOLO

Voluntad deliberada de cometer un delito, a sabiendas de su carácter delictivo y del daño que puede causar.

El dolo, del latín “dolus” que quiere significar fraude o engaño, implica la intención de producir un daño mediante una acción u omisión. Actúa con dolo quien miente para sacar provecho de una situación, afectando los intereses de un tercero.

Quien presta su consentimiento en un contrato mediando dolo, no expresó libremente su voluntad, que por lo tanto se halla viciada, y por consiguiente convierte a ese acto jurídico en anulable. Por ejemplo si alguien quería comprar un anillo de brillantes y le vendieron uno con piedras sin valor. Se debe comprobar que de conocer el engaño no se hubiera celebrado el contrato. Quien cometió el dolo no puede alegarlo para anular el acto.

En sede civil se distinguen los hechos ilícitos cometidos con culpa, que se llaman cuasi delitos, de los hechos ilícitos cometidos con dolo, que son delitos. En sede penal hay delitos o figuras delictivas que requieren el dolo para configurarse, como el homicidio simple, y otras la culpa, como el homicidio culposo. El dolo eleva la pena a aplicar.

El tipo subjetivo en los delitos dolosos está conformado por el dolo, entendido como conocimiento y voluntad de realizar el tipo objetivo de un delito (dolus naturalis). Son por tanto dos los elementos que integran el dolo, el elemento intelectual o cognoscitivo y el elemento volitivo.

- Elemento intelectual o cognoscitivo

Para actuar dolosamente, el sujeto debe saber qué es lo que hace y conocer los elementos que conforman el hecho típico (p. ej., en el caso del homicidio doloso debe saber que mata a otra persona; en el hurto, que sustrae cosas ajenas sin el consentimiento de su dueño, etc.). Ese conocimiento constituye un requisito previo a la voluntad (no puede querer hacer algo si no se sabe primero qué se va a hacer).

Pero no es necesario que el sujeto antes de actuar realice una reflexión sobre su futura acción, basta con que reconozca que en la situación concurren los elementos objetivos descritos en el tipo. Por otro lado, no es imprescindible que el sujeto tenga un conocimiento exacto de cada uno de los elementos típicos, sino que es suficiente con que posea un conocimiento aproximado de la significación social o jurídica de los elementos del tipo (valoración paralela en la esfera del profano). P. ej., en el caso del hurto, no es necesario que el sujeto conozca exactamente el significado del concepto de “cosa mueble ajena”; basta con que sea consciente de que está sustrayendo (“quitando”) un objeto a su dueño.

Si el sujeto realiza el hecho valorando erróneamente alguno de los elementos típicos, habrá error de tipo, cuyos efectos se analizan más adelante.

- Elemento volitivo

Para actuar dolosamente no es suficiente con el conocimiento de los elementos del hecho típico, es preciso querer realizarlo. Es la concurrencia de esa voluntad lo que fundamenta el mayor desvalor de acción del tipo de injusto doloso frente al imprudente: quien actúa con dolo se ha decidido en contra del bien jurídico protegido en el tipo correspondiente.

En función de la mayor o menor intensidad con que se presenten sus elementos constitutivos, pueden identificarse tres clases diferentes de dolo: dolo directo o de primer grado, dolo indirecto o de segundo grado y dolo eventual. El intervalo de pena establecido en el correspondiente tipo de injusto se aplica igualmente a las tres formas de dolo, de modo que, en realidad, la distinción tiene relevancia sobre todo a la hora de marcar la frontera entre el tipo doloso y el imprudente: donde acaba el dolo eventual, comienza la imprudencia consciente.

- Dolo directo o de primer grado

Suele identificarse con la intención o propósito. La finalidad del sujeto que actúa con dolo directo coincide exactamente con la producción del resultado (p. ej., un terrorista quiere matar a un coronel. Para ello pone una bomba lapa en su automóvil).

- Dolo indirecto o de segundo grado

La finalidad del sujeto no es producir el resultado, pero éste se asume como consecuencia necesaria de lo querido (p. ej., el terrorista no quiere matar al chófer del coronel, pero sabe que para conseguir su propósito –matar al coronel con la bomba lapa‐ tiene que producir inevitablemente también la muerte de su chófer).

- Dolo eventual

Es la forma más débil de dolo, ya que en estos supuestos tanto el elemento cognoscitivo como el volitivo aparecen menos intensamente. La finalidad del sujeto que actúa con dolo eventual no es producir el resultado, pero reconoce la posibilidad de que éste se produzca y no obstante sigue actuando (p. ej., el terrorista sabe que la bomba lapa puede estallar en mitad de la calle matando a peatones –resultado que puede o no producirse y que no desea‐, pero a pesar de ello coloca la bomba).

La cuestión esencial respecto del dolo eventual radica en hallar la manera de diferenciarlo de la imprudencia consciente, para lo cual se han elaborado diversas teorías:

- Teorías de la representación, de la probabilidad o de la posibilidad

Ponen el acento en el elemento cognoscitivo del dolo, sin que resulte ya relevante el contenido de la voluntad. Exigen para afirmar la concurrencia de dolo eventual que el sujeto se haya representado el resultado que no quiere como de probable o posible producción y no obstante siga actuando.

Estas teorías presentan como inconveniente el desdibujar la frontera entre el dolo eventual y la imprudencia (dolo eventual y culpa consciente se distinguirían sólo por el grado de conocimiento respecto de la probabilidad del resultado). Como consecuencia de algunas variantes de estas teorías, está adquiriendo auge en los últimos tiempos en la jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo una posición que afirma la presencia de dolo atendiendo sólo al elemento cognitivo. En las modalidades más radicales de estas tesis, el mero conocimiento de la peligrosidad de la conducta ya sería indicativo de dolo, con lo que se amplía excesivamente el ámbito del tipo de injusto doloso y además se pierde de vista el mayor desvalor de acción que posee frente al imprudente.

- Teorías del consentimiento,

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