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La inexigibilidad de otra conducta como causa de la inculpabilidad.


Enviado por   •  7 de Marzo de 2017  •  Monografías  •  524 Palabras (3 Páginas)  •  1.710 Visitas

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                                                RABAGO TORRES ROBERO P.M.E. 22 C

La inexigibilidad de otra conducta como causa de la inculpabilidad.

De acuerdo conforme a la dotrina una conducta se dice que no se puede considerar culpable cuando el agente, dadas las circunstancias de su situación, no pueda exigírseles una conducta distinta de la observada, se trata de infracciones culpables, cuyo sujeto por una indulgente conducta de la naturaleza humana y de los verdades fines de la pena, puede ser eximido de las sanciones que se reservan para la perversidad.

La responsabilidad penal no solo decae cuando el sujeto injusto se encuentra en condiciones psíquicas distintas de las normales como lo es la inimputabilidad, sino cuando actúa en una situación motivacional anormal en la que cualquier hombre no lo hubiera soportado, la no exigibilidad no significa la ausencia de prohibición pues que no sea exigible evitar una determinada conducta no quiere decir que esta no sea antijurídica y que no se halle prohibida, la exigibilidad se puede plantear solo como el ámbito de la responsabilidad penal del sujeto después que se ha comprobado su anti juridicidad y su prohibición personal, la no exigibilidad de otra conducta tiene que ver con aquellos supuestos del derecho no puede exigir al sujeto que se sacrifiquen en contra de sus interés mas elementales. La no exigibilidad se dice que no significa la ausencia de una prohibición al contrario, la cuestión de esta plantea en el cambio de la culpabilidad y después por lo tanto de que se haya comprobado la anti juridicidad de un hecho, el fundamento de esta causa de inculpabilidad es precisamente la falta de normalidad y libertad en el comportamiento del sujeto activo.

La exigibilidad es la obligación impuesta normativamente de los imputables para actuar conforme a derecho, cuyo propósito ideal es evitar que se vulneren los bienes jurídicamente protegidos por este y de la violación de esto nazca el juicio de reproche.

Ese juicio de reproche no podrá ser formulado si al sujeto no le era exigible actuar conforme a la norma, ya fuera porque no tenía el deber de hacerlo o no podía cumplir con esa obligación, dándose a si la no inexigibilidad de la conducta o la no exigibilidad de otra conducta como causa de inculpabilidad.

La no exigibilidad de otra conducta opera cuando una conducta no puede considerarse culpable cuando al agente dadas las circunstancias de su situación no pueda exigirse una conducta distinta de la observada,

Existen varios tipos de esta como lo es el temor fundado que consiste en la amenaza de un mal grave o inminente que realmente existe, otro es el miedo grave que es la amenaza de un mal grave que realmente existe o se finge en la imaginación, el estado de necesidad exculparte que es el que se deriva de la coacción, es el que obra violentado por la amenaza de sufrir un mal grave, y del error de prohibición cuando el sujeto, pese a conocer completamente la situación o supuesto de hecho del injusto, no sabe que su actuación no está permitida.

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