ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

La inculpabilidad.


Enviado por   •  1 de Febrero de 2017  •  Apuntes  •  581 Palabras (3 Páginas)  •  253 Visitas

Página 1 de 3

La inculpabilidad.

En el estudio dogmático del delito, una vez que se ha acreditado que existió una conducta típicamente antijurídica, se analiza el elemento culpabilidad, ha de demostrarse que actuó imputablemente para que sea responsable.

Cortes señalo diferencias entre inimputabilidad e inculpabilidad. En las primeras el sujeto es incapaz; por su minoría de edad, impedido psicológicamente o teniendo la edad legal actúa inconscientemente. El inculpable obra conscientemente, pero sin dañada intención.

Las causas de inculpabilidad son:

  1. El error. Se clasifica en accidental y error esencial.

El accidental se divide en:

  1. Aberratio ictus, error en el golpe.
  2. Aberratio in persona, error en la persona.
  3. Aberratio in delicti, error en el delito.

El error esencial se divide en:

  1. Se subdivide en esencial de hecho insuperable o invencible y error esencial de hecho superable o vencible.
  2. Error esencial de derecho o de prohibición, se subdivide en error esencial de derecho insuperable y error esencial de derecho superable
  3. Eximentes putativas

   

  1. Temor fundado
  2. Obediencia jerárquico-legitima
  3. No exigibilidad de otra conducta

El error.

Es la noción equivocada, creencia errónea, ignorancia, desconocimiento o el conocimiento falso, que el sujeto tiene a la norma jurídica o sobre el hecho tipificado.

  1. EL error accidental.

No exonera la culpabilidad, puede cambiar la clasificación del delito.

  1. Aberratio ictus; Cuando el sujeto yerra respecto de la dirección hacia la que había orientado su acción.
  2. Abberatio in persona; Cuando la conducta del agente está encaminada a lesionar a una persona y por circunstancias, la lesión se produce a otro individuo.
  3. Abberatio in delicti; Cuando el sujeto cree estar cometiendo un delito y en realidad, ejecuta otro.

  1. El error esencial.

Se clasifica en error de hecho y de derecho, vencible e invencible.

  1. Error esencial de hecho insuperable. Consiste en la ignorancia o en la creencia errónea con relación a un elemento del tipo, que hace que el activo crea estar obrando lícitamente.
  2. Error esencial de hecho superable; Cuando el sujeto sospecha, sin certeza, que su conducta pudiera ser delictiva y sin cerciorarse la realidad.
  3. Error esencial de derecho insuperable. Pugna con el principio romano “La ignorancia de la ley no excusa su responsabilidad” y no está reconocido en el CPJ y el CPS, pero sí en el CPF, cuando el sujeto por ignorar la prohibición de algún delito, cree conducirse lícitamente.
  4. Error esencial de derecho superable; Cuando el sujeto no tiene la certeza de que su actuar es ilícito y no se detiene a verificarlo y lleva a cabo su acción.
  5. Eximentes putativas; Se reconoce en la doctrina a la creencia errónea consistente en estimar que se está actuando al amparo de una causa de justificación.

  1. Tratamiento del error en nuestras legislaciones penales.

       

               El CPF, considera el error como causa que excluye el delito en:

VIII. Se realice la acción o la omisión bajo un error invencible:

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (3.5 Kb)   pdf (29.6 Kb)   docx (12.2 Kb)  
Leer 2 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com