INDIVIDUALIZACION DE LA PENA
rocker8928 de Julio de 2014
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CÓDIGO PENAL FEDERAL (DENOMINADO CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE FUERO COMÚN Y PARA TODA LA REPÚBLICA EN MATERIA DE FUERO FEDERAL HASTA EL 18 DE MAYO DE 1999)
(REFORMADO PARRAFO PRIMERO, D.O.F. 18 DE DICIEMBRE DE 2002)
ARTICULO 51.- Dentro de los límites fijados por la ley, los jueces y tribunales aplicarán las sanciones establecidas para cada delito, teniendo en cuenta las circunstancias exteriores de ejecución y las peculiares del delincuente; particularmente cuando se trate de indígenas se considerarán los usos y costumbres de los pueblos y comunidades a los que pertenezcan.
(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], D.O.F. 14 DE ENERO DE 1985)
En los casos de los artículos 60, fracción VI, 61, 63, 64, 64 bis y 65 y en cualesquiera otros en que este Código disponga penas en proporción a las previstas para el delito intencional consumado, la punibilidad aplicable es, para todos los efectos legales, la que resulte de la elevación o disminución, según corresponda, de los términos mínimo y máximo de la pena prevista para aquél. Cuando se trate de prisión, la pena mínima nunca será menor de tres días.
CÓDIGO PENAL FEDERAL (DENOMINADO CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE FUERO COMÚN Y PARA TODA LA REPÚBLICA EN MATERIA DE FUERO FEDERAL HASTA EL 18 DE MAYO DE 1999)
(REFORMADO PRIMER PARRAFO, D.O.F. 19 DE AGOSTO DE 2010)
Artículo 52.- El juez fijará las penas y medidas de seguridad que estime justas y procedentes dentro de los límites señalados para cada delito, con base en la gravedad del ilícito, la calidad y condición específica de la víctima u ofendido y el grado de culpabilidad del agente, teniendo en cuenta:
(REFORMADA, D.O.F. 10 DE ENERO DE 1994)
I.- La magnitud del daño causado al bien jurídico o del peligro a que hubiere sido expuesto;
(REFORMADA, D.O.F. 10 DE ENERO DE 1994)
II.- La naturaleza de la acción u omisión y de los medios empleados para ejecutarla;
(REFORMADA, D.O.F. 10 DE ENERO DE 1994)
III.- Las circunstancias de tiempo, lugar, modo u ocasión del hecho realizado;
(REFORMADA, D.O.F. 19 DE AGOSTO DE 2010)
IV.- La forma y grado de intervención del agente en la comisión del delito;
(REFORMADA, D.O.F. 18 DE DICIEMBRE DE 2002)
V. La edad, la educación, la ilustración, las costumbres, las condiciones sociales y económicas del sujeto, así como los motivos que lo impulsaron o determinaron a delinquir. Cuando el procesado perteneciere a algún pueblo o comunidad indígena, se tomarán en cuenta, además, sus usos y costumbres;
(REFORMADA, D.O.F. 10 DE ENERO DE 1994)
VI.- El comportamiento posterior del acusado con relación al delito cometido; y
(REFORMADA, D.O.F. 10 DE ENERO DE 1994)
VII.- Las demás condiciones especiales y personales en que se encontraba el agente en el momento de la comisión del delito, siempre y cuando sean relevantes para determinar la posibilidad de haber ajustado su conducta a las exigencias de la norma.
Tesis: III.2o.P.7 P (10a.) Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Décima Época 2002152 6 de 123
Tribunales Colegiados de Circuito Libro XIV, Noviembre de 2012, Tomo 3 Pag. 1865 Tesis Aislada(Penal)
INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA EN EL DELITO DE PORTACIÓN DE ARMA DE FUEGO SIN LICENCIA. PARA DETERMINAR EL GRADO DE CULPABILIDAD DEL SENTENCIADO POR ESTE ILÍCITO NO DEBEN EVALUARSE SUS ANTECEDENTES PENALES CON APOYO EN EL ARTÍCULO 83 BIS, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS.
La autoridad responsable, al individualizar la pena y determinar el grado de culpabilidad por el delito de portación de arma de fuego sin licencia, previsto y sancionado por el artículo 81 de la Ley Federal de Armas
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