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INDIVIDUALIZACION DE LA PENA


Enviado por   •  28 de Julio de 2014  •  929 Palabras (4 Páginas)  •  412 Visitas

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CÓDIGO PENAL FEDERAL (DENOMINADO CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE FUERO COMÚN Y PARA TODA LA REPÚBLICA EN MATERIA DE FUERO FEDERAL HASTA EL 18 DE MAYO DE 1999)

(REFORMADO PARRAFO PRIMERO, D.O.F. 18 DE DICIEMBRE DE 2002)

ARTICULO 51.- Dentro de los límites fijados por la ley, los jueces y tribunales aplicarán las sanciones establecidas para cada delito, teniendo en cuenta las circunstancias exteriores de ejecución y las peculiares del delincuente; particularmente cuando se trate de indígenas se considerarán los usos y costumbres de los pueblos y comunidades a los que pertenezcan.

(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], D.O.F. 14 DE ENERO DE 1985)

En los casos de los artículos 60, fracción VI, 61, 63, 64, 64 bis y 65 y en cualesquiera otros en que este Código disponga penas en proporción a las previstas para el delito intencional consumado, la punibilidad aplicable es, para todos los efectos legales, la que resulte de la elevación o disminución, según corresponda, de los términos mínimo y máximo de la pena prevista para aquél. Cuando se trate de prisión, la pena mínima nunca será menor de tres días.

CÓDIGO PENAL FEDERAL (DENOMINADO CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE FUERO COMÚN Y PARA TODA LA REPÚBLICA EN MATERIA DE FUERO FEDERAL HASTA EL 18 DE MAYO DE 1999)

(REFORMADO PRIMER PARRAFO, D.O.F. 19 DE AGOSTO DE 2010)

Artículo 52.- El juez fijará las penas y medidas de seguridad que estime justas y procedentes dentro de los límites señalados para cada delito, con base en la gravedad del ilícito, la calidad y condición específica de la víctima u ofendido y el grado de culpabilidad del agente, teniendo en cuenta:

(REFORMADA, D.O.F. 10 DE ENERO DE 1994)

I.- La magnitud del daño causado al bien jurídico o del peligro a que hubiere sido expuesto;

(REFORMADA, D.O.F. 10 DE ENERO DE 1994)

II.- La naturaleza de la acción u omisión y de los medios empleados para ejecutarla;

(REFORMADA, D.O.F. 10 DE ENERO DE 1994)

III.- Las circunstancias de tiempo, lugar, modo u ocasión del hecho realizado;

(REFORMADA, D.O.F. 19 DE AGOSTO DE 2010)

IV.- La forma y grado de intervención del agente en la comisión del delito;

(REFORMADA, D.O.F. 18 DE DICIEMBRE DE 2002)

V. La edad, la educación, la ilustración, las costumbres, las condiciones sociales y económicas del sujeto, así como los motivos que lo impulsaron o determinaron a delinquir. Cuando el procesado perteneciere a algún pueblo o comunidad indígena, se tomarán en cuenta, además, sus usos y costumbres;

(REFORMADA, D.O.F. 10 DE ENERO DE 1994)

VI.- El comportamiento posterior del acusado con relación al delito cometido; y

(REFORMADA,

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