INFORME LEY PARA LA REGULACION Y CONTROL DE LOS ARRENDAMIENTOS Y LEY DE COSTOS Y PRECIOS JUSTOS
jesusm5 de Marzo de 2012
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INFORME LEY PARA LA REGULACION Y CONTROL DE LOS ARRENDAMIENTOS Y LEY DE COSTOS Y PRECIOS JUSTOS
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, la refundación de la sociedad venezolana, basados en los principios humanista, sustentados en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la patria y el colectivo por mandato del pueblo y en ejercicios de las atribuciones que le confiare La Constitución Bolivariana de Venezuela en el artículo 203, 236 y el articulo 5, literal a, de la Ley que autoriza al Presidente de la Republica para dictar decretos con rango, valor y fuerza de la Ley en materia que se le delegan, en Consejo de Ministros.
La Asamblea Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, decreta la siguiente:
Ley para La regulación y control de los arrendamientos de vivienda.
Donde los principios éticos y morales que están contemplados en esta ley son: los principios de justicia social, igualdad, equidad, solidaridad, corresponsabilidad, diversidad cultural, progresividad, transparencia, responsabilidad social, para los fines del desarrollo humano integral y como bienestar comunitario y social en búsqueda de un buen vivir, de los cuales algunos de estos principios éticos están contemplados en los siguientes artículos, de La Ley para La Regulación y Control de Los Arrendamientos de Vivienda.
Artículo 2.- La presente Ley es de carácter estratégico en el marco de garantía integral y efectiva de derecho a la vivienda adecuada en un habitad digno, y se declara de interés público general, social y colectivo toda materia relacionada con los arrendamientos de inmuebles destinados a vivienda, pensión, habitación o residencia; a tal efecto, el Ejecutivo Nacional tomara en esta materia las medidas que permitan desarrollar las bases y mecanismos que garantice a todas las familias, ciudadanos y ciudadanas, el goce de derecho humano a una vivienda y hábitat en condiciones dignas que humanice las relaciones familiares, vecinales, comunitarias y sociales de acuerdo a la Constitución de la Republica y la Ley.
Donde se refleja el principio ético de la dignidad humana.
Artículo 3.- Las relaciones sociales, las normas, las políticas públicas y los contratos en materia de arrendamiento de vivienda, se rigen conforme a los principios de justica social, igualdad, equidad, solidaridad, corresponsabilidad, diversidad, cultura, progresividad, transparencia, responsabilidad social, sostenibilidad, participación, cogestión y control social, defensa y protección ambiental, protección de la salud, garantía de los derechos del hogar, la familia , la maternidad, la paternidad de los niños, niñas, adolecentes y toda persona en situación de vulnerabilidad, a los fines de asegurar el desarrollo humano integral, la consolidación y protección de la familia, así como el bienestar comunitario y social en busca de un buen vivir.
Se reflejan los principios de: Justicia, igualdad, solidaridad, corresponsabilidad, diversidad, cultura, progresividad, transparencia, responsabilidad, sostenibilidad y participación.
Artículo 60.- La vivienda estudiantil deberá contar con espacios dignos de habitabilidad, necesario para el estudio, desarrollo integral en armonía y esparcimiento del estudiante que permita satisfacer sus necesidades básicas tales como: la cocina para la alimentación, sanitario para el aseo personal, el dormitorio para el descanso, entre otros debiendo estar garantizada la privacidad del estudiante por parte del arrendador de vivienda estudiantil.
Se refleja el principio de dignidad.
Ley de Costos y Precios Justos
La Ley de precios y costos justos se presenta como un cuerpo normativo dirigido fundamentalmente a controlar la oferta de bienes y servicios en el país, mediante el establecimiento de un
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