RESUMEN LEY DE COSTOS Y PRECIOS JUSTOS
kayary29 de Septiembre de 2011
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Ureña, 12 de septiembre de 2011
Señores:
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Ciudad.-
Asunto: DECRETO Nº 8331. DEL 14 DE JULIO DE 2011. LEY DE COSTOS Y PRECIOS JUSTOS.
Por medio del presente comunicado le hago de su conocimiento que el pasado 14 de julio del año en curso se publico en Gaceta Oficial Nº 39.715 y Decreto con rango, valor y fuerza de ley Nº 8331. El cual Establece las regulaciones, así como mecanismos de administración y control, necesarios para mantener la estabilidad de precios y propiciar el acceso a los bienes y servicios a toda la población, Y con el fin de comunicárselo a Ustedes en forma oportuna a fin de que eviten sanciones en caso de fiscalización por parte del órgano rector. Esta nueva Ley contempla los siguientes aspectos:
1. El ámbito de aplicación de este instrumento de ley abarca a todas las personas naturales y jurídicas de derecho público o privado, nacionales o extranjeras que produzcan, importen o comercialicen bienes, o presten servicios. En todo el territorio nacional.
2. Igualmente estas regulaciones se aplicaran aun cuando los precios de los productos comercializados o los servicios prestados sean objeto de regulación por parte del estado. (los productos regulados) Se exceptúan de estas regulaciones los bancos e instituciones financieras sometidas a la vigilancia de SUDEBAN.
3. El órgano rector en esta materia se denominara: La Superintendencia Nacional de Costos y Precios.
4. Deberán inscribirse todas las personas naturales y jurídicas que produzcan y comercialicen bienes y presten servicios, ante el Registro Nacional de Precios de Bienes y Servicios. (el cual no ha sido creado hasta el momento) y le informaremos de manera oportuna cuando el sistema funcione, por no existir hasta el momento el reglamento que define estos parámetros.
5. La inscripción ante el Registro Nacional de Precios de Bienes y Servicios, se podrá exigir a los efectos de la realización de determinados trámites administrativos, frente a la obtención de autorizaciones o beneficios por parte del Ejecutivo, y de todos los ministerios, respectos a las gestiones o tramites de su competencia. Es decir será de obligatorio cumplimiento estar inscrito ante el Registro Nacional de precios de Bienes y Servicios, para cualquier solicitud de trámites ante el seguro social, cadivi, sitme, seniat, ministerio del trabajo, INCE, consejos comunales, registros y notarias. etc.
6. La estructura de costos que se subirá al sistema será determinada y elaborada por la empresa, esta debe integrar los siguientes elementos:
a. Los costos directos e indirectos.
b. Los gastos generales.
c. Los gastos de administración.
d. Los gastos de distribución y venta.
e. Y la utilidad esperada con base a las expectativas y riesgos asumidos.
7. En ningún momento el Estado o la superintendencia fijara los costos o precios de los productos o servicios que su empresa produce o servicios que presta.
8. Los costos y gastos informados al sistema automatizado de administración de precios, no podrá exceder a los registrados contablemente.
9. En cuanto al reglamento, para la categorización de los bienes y servicios de acuerdo a la actividad económica sectorial, los componentes del precio, el cálculo y la relación de costos, este no ha sido publicado en Gaceta Oficial, por lo tanto de manera oportuna le haremos llegar la información para tener una idea más clara del procedimiento a seguir para la inscripción de su empresa, cuando el mismo sea publicado en Gaceta Oficial.
10. Entrara en vigencia el decreto para inscripción a partir del 22 de noviembre, teniendo todos los sujetos obligados un plazo de 90 días hábiles después de esta fecha para registrar su estructura de costos al sistema nacional de precios.
11. Se establecen
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