INFORME SOBRE EL COMPORTAMIENTO HUMANO COMO BASE DE LA TEORÍA DEL DELITO Y CONSECUENCIAS DE LA ACCIÓN DELITIVA
NECNES26 de Febrero de 2013
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EL COMPORTAMIENTO HUMANO COMO BASE DE LA TEORIA DEL DELITO
Conceptualización del Delito y la Falta, análisis y características.
El Delito
Son varias definiciones que en la doctrina y en algunos códigos penales se han dado al delito. Etimológicamente, la palabra Delito proviene del latín delictum, expresión también de un hecho antijurídico y doloso castigado con una pena. En sentido amplio el delito va referido a la culpa, el crimen, o al quebrantamiento de una ley imperativa. (Cabanellas, G.)
Jiménez de Asua, la define como “el acto típico, antijurídico, culpable, sometido a veces a condiciones objetivas de la penalidad, imputable a un hombre y sometido a veces a condiciones objetivas de penalidad, imputable a un hombre y sometido a una sanción penal”. En consecuencia, según ese mismo autor, las características del delito serían:
• Actividad
• Adecuación típica
• Antijuricidad,
• Culpabilidad
• Penalidad
• Condición objetiva de punibilidad
Soler lo define como “una acción típicamente antijurídica, culpable y adecuada a una figura legal conforme a las condiciones objetivas de ésta”, por lo cual sus elementos sustantivos son: la acción, la Antijurídica, la culpabilidad y la adecuación de una figura.
Para la definición de Carrara, es “la infracción de la ley del Estado, promulgada para seguridad de los ciudadanos, resultante de un acto externo del hombre, positivo o negativo, moralmente imputable y políticamente dañoso”.
Como se puede observar, en todas las definiciones se encuentran comprendidas de modo genérico las infracciones punibles cualesquiera sea su gravedad. Mas el delito tiene en algunos códigos y en algunos autores un sentido restringido, porque emplean ese nombre para designar las infracciones de menor gravedad que el crimen y de mayor que la falta o contravención.
En la legislación venezolana, el delito y la falta se encuentran enmarcados en la carta magna, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, en su Artículo 47, numeral 6, “Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes” lo que responde al principio en latín que señala “Nullum crimen, nulla poena sine leye” que significa “no hay crimen ni pena sin ley”.
De igual manera se encuentran establecidos en la norma sustantiva, el código penal venezolano que combinando las formulas previstas en sus artículos 1 y 61 se puede resumir de la siguiente manera: “son las acciones u omisiones previstas en la ley penal y castigadas con una sanción”.
Sin embargo, hoy en día no todos los delitos se encuentran tipificados en dicho Código sino en diversas leyes, esto como consecuencia del carácter dinámico de las normas que responden a los procesos de cambios sociales, económicos, políticos y culturales que se desarrollan en la nación, así encontramos leyes tales como Ley contra la corrupción, la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, la ley orgánica de protección al niño, niña y adolescente, la ley penal del ambiente, la ley contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ley contra el secuestro y la extorsión, ley contra el hurto y robo de vehículos entre otras.
La Falta
Por su parte la Falta o bien denominada contravención, también tiene muchas acepciones generales y es también susceptible de diversas interpretaciones jurídicas, la más caracterizada de las cuales tal vez sea la que afecta a su sentido penalístico, ya que se entiende por tal, según la definición de la Academia, la “infracción voluntaria de la ley, ordenanza, reglamento o bando, a la cual está señalada sanción leve”.
Este concepto puede incurrir en un error, jurídicamente hablando, ya que la infracción puede ser, y corrientemente es, originada no por dolo (que sería la característica de la involuntariedad), sino por culpa derivada de la imprudencia o negligencia, pero ya con una calificación: la de la falta de intención.
Otra acepción jurídica que consigna la Real Academia, también con la calificación de de falta de intención, es la de “circunstancia atenuante determinada por la desproporción entre el propósito delictivo y el mayor daño causado”.
El código penal venezolano establece las faltas en su Libro Tercero De las Faltas en General, estableciendo sanciones leves de manera pecuniaria, a través del pago de cierta cantidad de unidades tributarias o arrestos de entre 15 días y 6 meses. Así encontramos en dicho código la siguiente clasificación:
• Desobediencia a la autoridad publica
• Omisión de dar referencias
• De las faltas concernientes a las monedas
• De las faltas relativas al ejercicio del arte tipográfico, a la difusión de impresos y a los avisos
• De las faltas relativas a los espectáculos, establecimientos y ejercicios públicos
• De la mendicidad
• De la perturbación causada en la tranquilidad pública y privada
• Del abuso de la credulidad de otro
• De las faltas relativas a la seguridad pública
• De las faltas concernientes a la moralidad pública
• De las faltas relativas a la protección pública de la propiedad
En sentido amplio, la falta es considerada como la violación a la norma que vulnera el bien jurídico público.
El delito como un producto social y como hecho típico, antijurídico, culpable y punible
En el marco del delito como producto social, podemos citar a Montagu, quien explica que “Los crímenes y los criminales son producto de la sociedad, y a la vez instrumentos y víctimas de la misma sociedad”. La sociedad culpa de los crímenes y delitos a los criminales y delincuentes y luego los castiga por los daños que, en la mayoría de los casos, la misma sociedad indujo a cometer.
Un delito es lo que la sociedad escoge definir como tal. Algo que puede ser considerado como un crimen en una sociedad puede o no considerar como un crimen, todas las sociedades definen al delito como un acto cometido en violación de una ley preescrita; de aquí que la sociedad sea la que define al criminal y no el criminal quien se define a sí mismo. Montagu, Ashley, sugiere aquí que casi invariablemente la sociedad es la que hace al criminal porque los criminales, en realidad se vuelven tales, no nacen así. El delito en su aspecto objetivo configura un hecho, producto de la actuación del humano como tal, voluntario, por lo tanto, humano en sentido propio.
La patología social, es una rama especializada cuyo objeto de estudio viene dado por las áreas de conflicto social por los motivos que lo producen y en general por todo lo que configuran los fenómenos de desorganización social. Siendo la delincuencia un desorden social, hay que destacar que existen factores que originan los delitos.
Los factores exógenos corresponden al ambiente donde se desenvuelve el individuo. La sociedad influye en la conducta individual para provocar lo que los franceses llaman “El Paso al acto delictivo”.
Existen algunos controles sociales que constituyen elementos inhibidores de la conducta delictiva tales como:
• La familia, como célula donde se crea el sistema de valores.
• La escuela como segunda referencia de control
• La religión.
• Los valores tales como: respeto, la tolerancia, el amor, capacidad de perdonar y entender y sobre todo decir la verdad.
• El derecho penal, juega un papel muy importante dentro del marco jurídico de cualquier Estado, ya que su misión es determinar los delitos (establecer cuáles son las conductas que constituyen delitos) y establecer las sanciones. Así, el conocimiento de las normas por parte del individuo representa un mecanismo de control.
El Delito como un hecho Típico, Antijurídico, Culpable y Punible
La expresión hecho en un sentido restringido, sería el conjunto de elementos materiales y objetivos del comportamiento humano, a todo lo que hace el sujeto en el mundo externo, prescindiendo de la valoración de lo antijurídico y de lo culpable, y no en el sentido del conjunto de todos los elementos que deben darse para que se aplique la pena. La expresión hecho porque ella se ajusta a nuestro ordenamiento jurídico penal.
Cuando hablamos del hecho nos referimos por supuesto no a cualquier suceso o comportamiento humano en su aspecto objetivo, sino especialmente al hecho típico, el comportamiento humano corresponde a un tipo descrito en la norma penal entendiendo por tipo precisamente la descripción legal de las características eternas y objetivas del hecho.
El delito como producto del sistema Capitalista
Ahora bien, se hace necesario exponer un análisis del delito desde el punto de vista marxista, desde un punto de vista distinto al que tradicionalmente se le asigna, vinculándolo estrechamente al sistema económico capitalista que lo produce y la forma de atender el mismo, bajo la óptica de una sociedad más justa y equitativa.
La visión burguesa acerca del delito común se ciñe al acto violento cometido por uno o más individuos en contra de la propiedad o de la integridad física a terceros y, que su solución es de exclusiva responsabilidad del Estado
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