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INFORME SOBRE EL COMPORTAMIENTO HUMANO COMO BASE DE LA TEORÍA DEL DELITO Y CONSECUENCIAS DE LA ACCIÓN DELITIVA


Enviado por   •  26 de Febrero de 2013  •  14.388 Palabras (58 Páginas)  •  1.503 Visitas

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EL COMPORTAMIENTO HUMANO COMO BASE DE LA TEORIA DEL DELITO

Conceptualización del Delito y la Falta, análisis y características.

El Delito

Son varias definiciones que en la doctrina y en algunos códigos penales se han dado al delito. Etimológicamente, la palabra Delito proviene del latín delictum, expresión también de un hecho antijurídico y doloso castigado con una pena. En sentido amplio el delito va referido a la culpa, el crimen, o al quebrantamiento de una ley imperativa. (Cabanellas, G.)

Jiménez de Asua, la define como “el acto típico, antijurídico, culpable, sometido a veces a condiciones objetivas de la penalidad, imputable a un hombre y sometido a veces a condiciones objetivas de penalidad, imputable a un hombre y sometido a una sanción penal”. En consecuencia, según ese mismo autor, las características del delito serían:

• Actividad

• Adecuación típica

• Antijuricidad,

• Culpabilidad

• Penalidad

• Condición objetiva de punibilidad

Soler lo define como “una acción típicamente antijurídica, culpable y adecuada a una figura legal conforme a las condiciones objetivas de ésta”, por lo cual sus elementos sustantivos son: la acción, la Antijurídica, la culpabilidad y la adecuación de una figura.

Para la definición de Carrara, es “la infracción de la ley del Estado, promulgada para seguridad de los ciudadanos, resultante de un acto externo del hombre, positivo o negativo, moralmente imputable y políticamente dañoso”.

Como se puede observar, en todas las definiciones se encuentran comprendidas de modo genérico las infracciones punibles cualesquiera sea su gravedad. Mas el delito tiene en algunos códigos y en algunos autores un sentido restringido, porque emplean ese nombre para designar las infracciones de menor gravedad que el crimen y de mayor que la falta o contravención.

En la legislación venezolana, el delito y la falta se encuentran enmarcados en la carta magna, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, en su Artículo 47, numeral 6, “Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes” lo que responde al principio en latín que señala “Nullum crimen, nulla poena sine leye” que significa “no hay crimen ni pena sin ley”.

De igual manera se encuentran establecidos en la norma sustantiva, el código penal venezolano que combinando las formulas previstas en sus artículos 1 y 61 se puede resumir de la siguiente manera: “son las acciones u omisiones previstas en la ley penal y castigadas con una sanción”.

Sin embargo, hoy en día no todos los delitos se encuentran tipificados en dicho Código sino en diversas leyes, esto como consecuencia del carácter dinámico de las normas que responden a los procesos de cambios sociales, económicos, políticos y culturales que se desarrollan en la nación, así encontramos leyes tales como Ley contra la corrupción, la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, la ley orgánica de protección al niño, niña y adolescente, la ley penal del ambiente, la ley contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ley contra el secuestro y la extorsión, ley contra el hurto y robo de vehículos entre otras.

La Falta

Por su parte la Falta o bien denominada contravención, también tiene muchas acepciones generales y es también susceptible de diversas interpretaciones jurídicas, la más caracterizada de las cuales tal vez sea la que afecta a su sentido penalístico, ya que se entiende por tal, según la definición de la Academia, la “infracción voluntaria de la ley, ordenanza, reglamento o bando, a la cual está señalada sanción leve”.

Este concepto puede incurrir en un error, jurídicamente hablando, ya que la infracción puede ser, y corrientemente es, originada no por dolo (que sería la característica de la involuntariedad), sino por culpa derivada de la imprudencia o negligencia, pero ya con una calificación: la de la falta de intención.

Otra acepción jurídica que consigna la Real Academia, también con la calificación de de falta de intención, es la de “circunstancia atenuante determinada por la desproporción entre el propósito delictivo y el mayor daño causado”.

El código penal venezolano establece las faltas en su Libro Tercero De las Faltas en General, estableciendo sanciones leves de manera pecuniaria, a través del pago de cierta cantidad de unidades tributarias o arrestos de entre 15 días y 6 meses. Así encontramos en dicho código la siguiente clasificación:

• Desobediencia a la autoridad publica

• Omisión de dar referencias

• De las faltas concernientes a las monedas

• De las faltas relativas al ejercicio del arte tipográfico, a la difusión de impresos y a los avisos

• De las faltas relativas a los espectáculos, establecimientos y ejercicios públicos

• De la mendicidad

• De la perturbación causada en la tranquilidad pública y privada

• Del abuso de la credulidad de otro

• De las faltas relativas a la seguridad pública

• De las faltas concernientes a la moralidad pública

• De las faltas relativas a la protección pública de la propiedad

En sentido amplio, la falta es considerada como la violación a la norma que vulnera el bien jurídico público.

El delito como un producto social y como hecho típico, antijurídico, culpable y punible

En el marco del delito como producto social, podemos citar a Montagu, quien explica que “Los crímenes y los criminales son producto de la sociedad, y a la vez instrumentos y víctimas de la misma sociedad”. La sociedad culpa de los crímenes y delitos a los criminales y delincuentes y luego los castiga por los daños que, en la mayoría de los casos, la misma

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