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Comportamiento Humano Como La Base De La Teoría Del Delito


Enviado por   •  11 de Noviembre de 2013  •  2.478 Palabras (10 Páginas)  •  353 Visitas

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República Bolivariana de Venezuela

Ministerio del Poder Popular para La Educación Superior

Universidad Bolivariana de Venezuela

Misión Sucré – Universidad Bolivariana de Venezuela

Barinas, Estado Barinas

“Informe”

“Comportamiento humano como la base de la teoría del delito”

Abg: Manuel Boa Bachilleres:

Manuel Aza C.I 14.171.575

Yadigrel Aguilar C.I 14.745.984

Angy Castro C.I 13.856.039

José D. Cedeño C.I 20.239.644

Octubre 13- 10- 2012 Meris Páez C.I 16.126.735

Principales corrientes en la teoría del delito.

Históricamente, se puede hablar de dos corrientes o líneas: la teoría causalista del delito y la teoría finalista del delito. Para la explicación causal del delito la acción es un movimiento voluntario físico o mecánico, que produce un resultado el cual es tomado por el tipo penal, sin tener en cuenta la finalidad de tal conducta. la teoría finalista del delito entiende la conducta como un hacer voluntario final, en cuyo análisis deben considerarse los aspectos referidos a la manifestación exterior de esa finalidad. la primera corriente considera preponderantemente los elementos referidos al disvalor del resultado; la segunda, por el contrario, pone mayor énfasis, en el disvalor de la acción.

Conceptualización del delito y falta.

Carmignani y carrara sostenían que la falta o contravención no ofendían al derecho natural ni al principio ético universal, sino que se reprimían en función de una mera utilidad social. Mientras el delito afecta la seguridad social; la falta perjudica sólo la prosperidad.

Otros han sostenido que el delito siempre afecta un derecho subjetivo protegido por el derecho, mientras que la falta sólo importa una desobediencia a una prohibición.

Análisis y características mientras el delito.

El delito siempre afecta un derecho subjetivo protegido por el derecho, mientras que la falta sólo importa una desobediencia a una prohibición. zanardelli -doctrinario italiano- consideraba que la distinción radica en que el delito importa siempre una lesión, mientras que la falta sólo contiene un peligro. los que niegan distinciones sustanciales consideran que entre la falta y el delito no existe una diferencia cualitativa, sino cuantitativa, pues la contravención reproduce en pequeño las cualidades que se le atribuyen a los delitos.

Dentro de esta teoría existen distintas posiciones según consideren que el código penal debe legislar sobre faltas; otras que entienden que debe limitarse a señalar el máximo de la pena y los que opinan que las faltas corresponden en general a las provincias. Las faltas y delitos no se diferencian por constituir un peligro o una lesión (pues de lo contrario no sería punible la tentativa como delito), sino por su gravedad.

El delito como producto social.

Como hecho típico porque está tipificado en la norma, son todos aquellos hechos o conductas que violan la norma el hecho antijurídico es el que está establecido en la norma.

El hecho culpable es cuando se demuestra la culpabilidad de la persona que cometió el hecho.

El hecho punible es cuando la persona comete el hecho y viola la disposición establecida en la norma la cual acarrea una sanción.

En el marco del delito como producto social, podemos citar a montagu, quien explica que “los crímenes y los criminales son producto de la sociedad, y a la vez, instrumentos y víctimas de la misma sociedad. La sociedad criminal y delincuente culpa de sus crímenes y delitos a los criminales y a los delincuentes y luego los castiga por los daños que, en la mayoría de los casos, la misma sociedad indujo a cometer. un crimen es lo que la sociedad escoge definir como tal. Algo que puede ser considerado como un crimen en una sociedad puede no serlo en otra. Pero sea lo que sea, lo que una sociedad pueda o no considerar como un crimen, todas las sociedades definen al crimen como un acto cometido en violación de una ley prohibitiva o un acto omitido en violación de una ley prescriptita. De aquí que la sociedad sea la que define al criminal y no el criminal quien se define a sí mismo.

El hecho humano típico para que se constituya el delito en su esencia se quiere un hecho y que éste sea típico.

El delito en su aspecto objetivo configura un hecho, producto de la actuación del humano como tal, voluntario, por lo tanto, humano en sentido propio.

La expresión hecho en un sentido restringido, sería el conjunto de elementos materiales y objetivos del comportamiento humano, a todo lo que hace el sujeto en el mundo externo, prescindiendo de la valoración de lo antijurídico y de lo culpable, y no en el sentido del conjunto de todos los elementos que deben darse para que se aplique la pena. La expresión hecho porque ella se ajusta a nuestro ordenamiento jurídico penal.

Cuando hablamos del hecho nos referimos por supuesto no a cualquier suceso o comportamiento humano en su aspecto objetivo, sino especialmente al hecho típico, el comportamiento humano corresponde a un tipo descrito en la norma penal entendiendo por tipo precisamente la descripción legal de las características eternas y objetivas del hecho.

El hecho pues que tiene importancia para el derecho penal es el hecho típico, el hecho conforme a un tipo; como lo expresa bettiol, el conjunto de elementos materiales referido a la conducta que pueden sumirse en un esquema de delito. debe señalarse que el hacho típico, normalmente se configura sobre la base de elementos fundamentales, descriptivos y objetivos. Muchas veces su misma existencia está condicionada por elementos normativos, esto es, por elementos que requiere de una valoración jurídico o ético-cultural (como los conceptos de cosa muebles, documento, amenidad de la cosa, honor, pudor, honestidad, buenas costumbres) o por elementos psíquicos o subjetivos (fin de lucro, fin de libertinaje y, en general fines específicos que se indican en la ley las expresiones de, con el propósito de…).

Finalmente

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