ELCOMPORTAMIENTO HUMANO COMO TEORÍA DEL DELITO
marlonvitta8 de Mayo de 2012
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR
UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MISIÓN SUCRE
ESTUDIOS JURÍDICOS
ALDEA. CUJÍ-TAMACA
ELCOMPORTAMIENTO HUMANO COMO TEORÍA DEL DELITO
TRIUNFADORES:
MARLON VÁSQUEZ
ERIKA LEÓN
YUDY CAMACHO
PABLO GUEDEZ
WILLIAM CHIRINO
ESTUDIOS JURÍDICOS 802
COHORTE 8va
SECCIÓN Nº 13
PROF. GLORIA NUÑEZ
ABRIL 2012
INTRODUCCIÓN
Dado que el hombre está dotado de una voluntad libre que le permite desarrollar sus facultades naturales, teniendo como única limitante, a esa libertad, su propia naturaleza; pero, en sociedad, esta libertad está forzosamente limitada por el respeto a la libertad de otros hombres; de aquí deriva la necesidad de normas o reglas que garanticen a cada miembro del cuerpo social, con una medida igual, el ejercicio de su actividad y desarrollo.
La teoría y existencia de este principio constituye el DERECHO, en su acepción más extensa. Por tanto, el derecho como un conjunto de normas de observancia obligatoria para todos los miembros de la sociedad, que han sido establecidas por el Estado de acuerdo a procedimientos previamente establecidos, permiten la convivencia de todos los miembros de la sociedad entre sí, de las instituciones del Estado y la interrelación de éstas y la sociedad. Desde luego, la manifestación del derecho, en su aspecto práctico y real, es por medio o a través de la ley. Ella y a los intereses de la sociedad, para una correcta y legal comportamiento humano entre los miembros de la sociedad y su relación con las instituciones del Estado, que la misma ley denomina delito.
La causa de la infracción o de la no observación de las disposiciones de la ley, el delito, en perjuicio de la sociedad y de la obligatoriedad de la misma ley por los hombres, obedece a muchos y muy diversos factores, los que se mencionan más adelante; sin embargo, por lo pronto, se adelanta que esos factores tienen origen en la propia naturaleza del hombre y la convivencia estrecha a la que, hoy en día, se ve sometido. Pues, el hombre siempre pretenderá tener un mayor número de satisfactores que otros, incluso más de los que necesita, por el sólo hecho de acumular riquezas y el poder, que en la sociedad actual, representan una posición admirada y envidiada por algunos de sus miembros, aun cuando no las puede conseguir de manera honesta y legal.
En este sentido, es que el delito es una consecuencia del comportamiento humano en la convivencia social, que infringe normas legales, en el afán de llegar a obtener la aprobación- social, desde el punto de vista económico, y la dirigencia de la misma, como patrón de admiración. En este orden de ideas, es que se desarrolla el tema denominado "EL DELITO", desde el punto de vista del Derecho Penal, analizándose la definición de éste y la ubicación del delito dentro de él. Por su parte, al delito se le define, se estudian los tipos de delito cuya existencia acepta la ley, desde el punto de vista de su realización y su ubicación dentro de la legislación que los prevé, las circunstancias que inciden en su existencia.
CONCEPTUALIZACIÓN DEL DELITO Y FALTA, ANÁLISIS Y CARACTERÍSTICAS.
CONCEPTO DEL DELITO:
En su aspecto objetivo configura un hecho, producto de la actuación u omisión controlada y dirigida por la voluntad del hombre que causa un resultado que transgrede lo tipificado y establecido en la norma y al demostrar su culpabilidad acarrea una sanción. Significa abandonar, apartarse del buen camino, alejarse del sendero señalado por la ley.
ANÁLISIS DEL DELITO:
Delito la acción es un movimiento voluntario físico o mecánico, que produce un resultado el cual es tomado por el tipo penal, sin tener en cuenta la finalidad de tal conducta. La teoría finalista del delito entiende la conducta como un hacer voluntario final, en cuyo análisis deben considerarse los aspectos referidos a la manifestación exterior de esa finalidad. La primera corriente considera preponderantemente los elementos referidos al desvalor del resultado; la segunda, por el contrario, pone mayor énfasis, en el desvalor de la acción.
CARACTERÍSTICAS DEL DELITO:
Descriptivas
Normativas
Objetivas y subjetivas.
DESCIPTIVAS:
Esta toma en cuenta el desarrollo de los hechos y determina con detalle los que aconteció ante y durante el delito.
Normativa: ley o norma que regula la pena a cada delito.
CARACTERÍSTICAS OBJETIVAS:
Se entiende las circunstancias que determinan, la manifestación externa del hecho, características que pueden ser descriptivas o normativas y referirse al hecho o al autor, formando así parte de dichas características objetivas, la descripción del sujeto del hecho, el objeto del hecho y la ejecución del mismo, incluyendo a veces, formas especiales de comisión y medios en otras modalidades del mismo hecho, una característica no escrita en el aspecto objetivo: la relación causal existente entre dicha acción y su resultado.
CARACTERÍSTICAS SUBJETIVAS:
Deben tenerse a las circunstancias que corresponden al ámbito psíquico ya l mundo de representaciones de la autor. Admiten el hecho de que el dolo sea un elemento subjetivo del tipo o del injusto. Tanto como la teoría final de la acción como la teoría social de la misma, y se niega a esta circunstancia o este hecho la teoría llamada teoría causal de una acción, ya que esta ubicada en el dolo como una forma o especie en la culpabilidad, aún los partidarios de la teoría mal llamada Tradicional ó Causal.
CONCEPTO DE FALTA:
Una falta o contravención, en Derecho penal, es una conducta antijurídica que pone en peligro algún bien jurídico protegible, pero que es considerado de menor gravedad y que, por tanto, no es tipificada como delito.
ANÁLISIS:
Las faltas cumplen con todos los mismos requisitos que un delito (tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad). La única diferencia es que la propia ley decide tipificarla como falta, en lugar de hacerlo como delito, atendiendo a su menor gravedad. No así si esta se estuviese adecuado a legislación y se tomara como tal esta se consideraría una falta Penal, con regulación especifica a su generalidad, dado que, por definición de la gravedad.
CONCEPTUALIZACIÓN DEL DELITO:
Es un sistema de categorización por niveles, conformado por el estudio de los presupuestos jurídico-penales de carácter general que deben concurrir para establecer la existencia de un delito, es decir, permite resolver cuando un hecho es calificable de delito. Esta teoría, creación de la doctrina (pero basada en ciertos preceptos legales), no se ocupa de los elementos o requisitos específicos de un delito en particular (homicidio, robo, violación, etc.), sino de los elementos o condiciones básicas y comunes a todos los delitos.
CARACTERÍSTICAS:
• Acción típica, contraria al derecho, culpable, sancionada con una pena adecuada y suficiente a las condiciones objetivas de la punibilidad Beling.
• Infracción a la ley de un Estado, promulgada para proteger la seguridad de los ciudadanos, resultante de un acto externo del hombre, positivo o negativo, moralmente imputable y políticamente dañosos.
• Carrara. Crímenes, en el más amplio sentido, una injuria contenida en una ley penal, o una acción contraria al derecho del otro, conminada en una ley penal.
• Acto humano sancionado por la ley.
• Acción punible entendida como el conjunto de los presupuestos de la pena. Hecho culpable del hombre, contrario a la ley y que está amenazado con una pena.
• Acontecimiento típico, antijurídico, imputable.
• Acto típicamente antijurídico, culpable, sometido a veces a condiciones objetivas de penalidad, imputable a un hombre y sometido a una sanción penal.
EL DELITO COMO UN PRODUCTO SOCIAL Y COMO HECHO TÍPICO, ANTIJURÍDICO, CULPABLE Y PUNIBLE.
El estado socioeconómico, la falta de valores, la ruptura de la familia, la venta indiscriminada de drogas, la falta de educación, salud, vivienda digna etc. conllevan a hechos de esa naturaleza. A la poca atención de los estados (gobernantes) la corrupción, y mucho más.
ANTIJURÍDICO:
Para que un hecho sea constitutivo de delito no es suficiente que la conducta humana esté tipificada en una figura de delito, es necesario, además que sea antijurídica, es decir, que sea contraria al derecho.
Un comportamiento a pesar de estar tipificado como delito en el CP puede No serlo, pues hay situaciones que el derecho en determinados supuestos, Permite comportamientos que a pesar de estar recogidos en CP no son delitos. En el caso de parricidio. Si quién dio muerte a su cónyuge lo hizo en situación De legítima defensa (art. 8, 4 CP) actúo de acuerdo con el derecho, por lo tanto su conducta no es antijurídica.
CULPABLE:
El sujeto es culpable cuando actúa violando las normas jurídicas, cuando pudo actuar de otro modo.
Podemos estar
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