EL COMPORTAMIENTO HUMANO COMO BASE DE LA TEORÍA DEL DELITO
jacquelinew6 de Noviembre de 2012
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EL COMPORTAMIENTO HUMANO COMO BASE DE LA TEORÍA DEL DELITO
La conducta punible es un comportamiento humano delictual o contravencional, reprochable en la sociedad y sancionable por la ley que la describe en cuanto a sus características básicas estructurales del tipo, en lo relativo al bien jurídicamente tutelado que amenaza o vulnera efectivamente sin justa causa y en su modalidad. La Teoría General del Delito es un sistema que utiliza el Derecho Penal para definir la conducta que contraviene la ley describe de forma concreta la punibilidad de la conducta prohibida así como el conjunto de todos los presupuestos
necesarios para aplicar la pena.
CONCEPTUALIZACIÓN DE DELITO Y FALTA. ANÁLISIS Y CARACTERÍSTICAS
La falta, en Derecho penal, es una conducta antijurídica que pone en peligro algún bien jurídico protegible, pero que es considerado de menor gravedad y que, por tanto, no es tipificada como delito. El sistema de faltas y contravenciones ha dado origen a una subrama del Derecho Penal llamado Derecho Contravencional, o Derecho de Faltas.
ANÁLISIS Y CARACTERÍSTICAS
Las faltas cumplen con todos los mismos requisitos que un delito (tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad). La única diferencia es que la propia ley decide caracterizarla como falta, en lugar de hacerlo como
delito, atendiendo a su menor gravedad.
Esta característica permite que el sistema de faltas sea menos estricto en el uso de ciertas figuras penales como los "tipos abiertos", los delitos formales (sin dolo ni culpa), la validez de las actas de constatación, etc.
Dado que, por definición, la gravedad de una falta es menor a la de un delito, las penas que se imponen por las mismas suelen ser menos graves que las de los delitos, y se intenta evitar las penas privativas de libertad en favor de otras, como las penas pecuniarias o las de
privaciones de derechos. Uno de los casos característicos del sistema de faltas son las infracciones de tránsito.
El Código Orgánico Procesal Penal establece en los artículos 382 y siguientes el procedimiento de Faltas. Estas faltas se encuentran a su vez tipificadas (en su gran mayoría), en el Libro Tercero del Código Penal. Sin embargo, es preciso aclarar que en realidad el citado Procedimiento Especial de Faltas no se aplica; las razones de ello son variadas, pero quizá la más determinante es la existencia en todos los estados del territorio nacional de “Códigos de Policía” u “Ordenanzas de Convivencia Ciudadana”, que prácticamente repiten el catalogo de las Faltas previstas en el Código Penal, estableciendo diversas sanciones y procedimientos
para su aplicación.
El delito, en sentido estricto, es definido como una conducta, acción u omisión típica (tipificada por la ley), antijurídica (contraria a Derecho), culpable y punible. Supone una conducta infraccional del Derecho penal, es decir, una acción u omisión tipificada y penada por la ley. La palabra delito deriva del verbo latino delinquere, que significa abandonar, apartarse del buen camino, alejarse del sendero señalado por la ley. La definición de delito ha diferido y difiere todavía hoy entre escuelas criminológicas.
Alguna vez, especialmente en la tradición, se intentó establecer a través del concepto de Derecho natural, creando por tanto el delito natural. Hoy esa acepción se ha dejado de lado, y se acepta más una reducción a ciertos tipos de comportamiento que una sociedad, en un determinado momento, decide punir. Así se pretende liberar de paradojas y
diferencias culturales que dificultan una definición universal.
ANÁLISIS DEL DELITO: El delito se reviste de una vasta importancia dentro del derecho penal. El procedimiento analítico es más confiable para determinar sus fines dado que atiende a una metodología más lógica, la elaboración de cada uno de los elementos del delito depende de la elaboración de otros, estableciéndose así entre ellos un orden. Es decir, así como la tipicidad se encarga de encuadrar los límites de la acción, la antijuridicidad y la culpabilidad hacen indispensable el juicio de reproche.
Cuando la responsabilidad penal queda excluida por la injerencia de factores que impiden la vigencia de los factores del delito procedentes de la teoría general del hecho ilícito, como lo son la acción, la antijuricidad, la culpabilidad y la responsabilidad. En cambio cuando la exclusión de la responsabilidad penal ha dependido de factores atientes a las condiciones del hecho ilícito como delito, como pueden serlo las especificaciones del tipo o las circunstancias de punibilidad, esa exclusión en nada influirá
sobre la responsabilidad extrapenal. De esta manera queda confirmada la importancia del método analítico para el estudio del delito, dado que es un hecho ilícito que necesita de distintos elementos para confirmarse como delito es preciso enmarcar su forma de estudio en un análisis que nos permita estudiarlo en cada una de sus partes para poder después
comprender mejor el delito como un todo.
CARACTERÍSTICAS DEL DELITO
Se trata de cada uno de los diferentes aspectos, momentos o notas que permiten delimitar la idea de delito, o requisitos sin los cuales un hecho del hombre no llega a ser conducta punible en su especificidad de delito, pues la conducta punible se divide en delitos y contravenciones.
Es por esto que el delito se caracteriza por los siguientes elementos:
1-Conducta
2-Tipicidad,
3-Antijuridicidad
4-Culpabilidad
5-Punibilidad.
6-Imputabilidad
7-Bien jurídico tutelado.
EL DELITO COMO UN PRODUCTO SOCIAL COMO UN HECHO TÍPICO, ANTIJURÍDICO, CULPABLE Y PUNIBLE
Al positivismo penal le interesó el delito como el hecho resultante de una personalidad humana. Lombroso lo estudia como un hecho biológico sosteniendo que el delincuente era un individuo predispuesto al delito por su constitución psicofísica, aunque este concepto no resultaba suficiente para explicar la posición del positivismo frente a distintos problemas del
derecho penal.
Garófalo refuta esta posición con su teoría del "delito natural", indicando que no puede admitirse la natural inclinación al delito cuando ningún hecho ha sido considerado siempre antisocial. Hace un análisis de los sentimientos para elaborar su definición sobre la base de la existencia de elementos perdurables en la humanidad que son, según él, la piedad y probidad o justicia. La lesión de tales sentimientos constituye entonces el delito natural.
Ferri critica que esta última definición excluye sin razón otros sentimientos cuya lesión puede dar lugar a delitos, para agregar además que "el delito es más un ataque a las condiciones de convivencia social que a los sentimientos" y que es necesario, para que el delito exista, "que la lesión se haya producido a impulsos de un móvil antisocial". Se llega entonces a una formulación de base sociológica, conocida como de Ferri – Berenini,
según la cual son delitos "aquellas acciones punibles determinadas por móviles individuales y antisociales que turban las condiciones de vida y contravienen la moralidad media de un pueblo dado en un momento dado.
El delito en cierta manera es producto de una coyuntura histórico / social, y tiene sentido que así sea si partimos del Principio In dubio Pro Reo (en la duda, a favor del preso) y entendemos que el derecho penal procura limitar el Ius punendi del estado en tanto detentor del monopolio de la fuerza física Zaffaroni, eminente jurista argentino, juez de la Suprema Corte de su país, esclarece que “el derecho penal tiene la función de proveer a la seguridad jurídica mediante la tutela de bienes jurídicos, previniendo la repetición o realización de conductas que los afectan en forma intolerable, lo que ineludiblemente, implica una aspiración ético-social. La coerción penal busca materializar esta aspiración ética, pero la misma no es un fin sí misma, sino que su razón, su “por qué” (y también su “para qué”) es la prevención especial de futuras afectaciones intolerables de bienes jurídicos (1987) Durkheim concibió la existencia de fenómenos específicamente sociales (“hechos sociales”), que constituyen unidades de estudio que no pueden ser abordadas con técnicas que no sean las específicamente sociales. Durkheim definió los hechos sociales en Las reglas del método sociológico como:”modos de actuar, pensar y sentir externos al individuo, y que poseen un poder de coerción en virtud del cual se imponen”, también dijo que la sociedad era algo que estaba fuera y dentro del hombre al mismo tiempo gracias a que este adoptaba e interiorizaba los valores y la moral de la sociedad, de esto también deriva que unos se vean obligados a ciertos parámetros y limites de los que ellos
no están de acuerdo y se rebelan ante ella.
Para que una CONDUCTA sea PUNIBLE se requiere que sea TÍPICA, ANTIJURÍDICA y CULPABLE. La causalidad por sí sola no basta para la imputación jurídica del resultado. Para que la conducta del INIMPUTABLE sea punible se requiere que sea típica, antijurídica y se constate la inexistencia de causales de ausencia de responsabilidad.
CRÍTICA A LOS ELEMENTOS DEL DELITO
Para que
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