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INHABILIDADES DE LOS DIPUTADOS


Enviado por   •  24 de Mayo de 2020  •  Exámen  •  1.329 Palabras (6 Páginas)  •  146 Visitas

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INHABILIDADES DE LOS DIPUTADOS.

INHABILIDADES PARA SER ELEGIDO DIPUTADO. (Art. 33 De La Ley 617 del 2000)

CAUSALES DE NULIDAD ELECTORAL. (Art. 275 del CPACA)

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Estudiantes:

  • Kelly Johana Silva Zuleta.
  • Yurlenis Macias Santana.
  • Maria Jose Cuello Rodelo.
  • Camilo Torres Gnecco

UNIVERSIDAD POPULAR DE CESAR

PROGRAMA DE DERECHO, CIENCIAS POLITICAS Y SOCIALES

VALLEDUPAR-CESAR 08 DE ABRIL DE 2020.


Índice

ARTICULO 33 – NUMERAL 1

        2

NUMERAL 2        3

NUMERAL 3        3

NUMERAL 4        4

NUMERAL 5        5

ARTICULO 275        6

NUMERAL 3        7

NUMERAL 5        8

BIBLIOGRAFIA        9


ARTICULO 33 De La Ley 617 del 2000- De las inhabilidades de los diputados. No podrá ser inscrito como candidato ni elegido diputado:

 

Numeral Primero.

 Como podemos ver en este numeral empezaremos a desarrollar lo que son las inhabilidades que tienen los candidatos a la hora ser elegidos como diputados.

Empezaremos desarrollando el Numeral primero en el que nos muestra que una las de las inhabilidades por las cuales los candidatos no puede ser elegidos es, si son condenado por un juez de la republica a una pena privativa de la libertad, esto lo que nos quiere decir es, que el candidato que este aspirando a ser diputado no puede estar detenido ya sea en un establecimiento carcelario o en su lugar de residencia  por un delito que haya cometido, pero este mismo artículo nos muestra unas excepciones en las cuales a pesar de haber cometido delitos  ya sean políticos o culposos, puede aspirar a su candidatura sin problema. También nos dice que con la pérdida de la investidura de los congresistas, diputados o concejales (procedimiento mediante el cual el Consejo de Estado tiene como consecuencia negativa la de terminar el mandato a aquellas personas que están en determinadas situaciones o han realizado determinadas conductas que según la Constitución o la ley no merecen ejercer las funciones de representante del pueblo) no puede estos aspirar a la candidatura y por último el numeral primero del articulo 33 nos indica que los que se encuentre excluidos del ejercicio de una protección o en el caso de que se encuentren en interdicción para ejercicio de funciones públicas, esto lo que nos quiere decir, es que cuando tenga una Prohibición o privación de un derecho impuesta por la autoridad judicial no se puede acceder.

 

NUMERAL 2

Bueno en este numeral podemos ver claramente que quedan automáticamente inhabilitados todas las personas aspirantes a la candidatura de diputado que no sean o que no hayan nacido específicamente en nuestro país (Colombia) o quienes tenga una doble nacionalidad.

NUMERAL 3

en este numeral tenemos como otra inhabilidad, es la de las personas aspirantes a la candidatura que haya trabajado como empleado público en los 12 meses anteriores a la fecha de elección, esta persona tampoco puede ser aspirante, como tampoco lo puede ser los que haya sido una autoridad pública, civil, militar o administrativa. tampoco pueden aspirar a la candidatura y por ultimo no puede aspirar o se inscrito el empleado público ya sea de orden departamental o municipal que haya invertido los recursos o que haya realizado celebración de contratos para el beneficio del departamento o del municipio en que hayan sido empleado.


NUMERAL 4


NUMERAL 5


Artículo 275. Causales de anulación electoral

NUMERAL 3°

En Colombia tenemos previstas diferentes causales de nulidad electoral, Las cuales se pueden contemplar en el art.275 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Así como a su vez en el art. 137 del mismo CPACA, Nos concentraremos en los numerales 3° y 5°  del art.275 del CPACA, es de decir, que la nulidad electoral contemplada en el numeral 3° del art. 275 del CPACA es resultado de falsedad o apocrificidad ya que estamos hablando de documentos electorales, Un documento o registro electoral adolece de falsedad si lo que se expresa en él no concuerda con la realidad siendo una causal de nulidad realmente objetiva, o también un registro electoral adolece de falsedad si lo que se expresa en él se ve alterado con la realidad notándose claramente una manipulación en documento, disonancia que puede darse por falsedad material, como cuando el registro documental sufre una mutación o adulteración física en lo escrito, o por falsedad ideológica, que suele ocurrir.

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