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INSCRIPCIÓN AL ROL ÚNICO TRIBUTARIO E INICIACIÓN DE ACTIVIDADES PERSONA NATURAL


Enviado por   •  11 de Octubre de 2015  •  Apuntes  •  2.072 Palabras (9 Páginas)  •  182 Visitas

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INSCRIPCIÓN AL ROL ÚNICO TRIBUTARIO E INICIACIÓN DE ACTIVIDADES PERSONA NATURAL

Trata de dos actos separados, con características propias e independientes, y fundamentados en normas jurídicas diversas, pero que tienden a confundirse.

1. PERSONAS NATURALES En este trozo se tratan las personas naturales, es decir, aquellas consideradas en forma individual, y que no han formado ninguna clase de asociación o conglomerado, aunque no posean personalidad jurídica propia.

1.1. Inscripción al Rol Único Tributario

Consiste en la obligación accesoria que pesa sobre los potenciales sujetos pasivos de impuestos, de solicitar su enrolamiento como contribuyentes ante la administración tributaria, la cual les otorga un número de identificación tributaria, único e irrepetible, que les permite individualizarse ante la administración tributaria y ante terceros.

Es necesario hacer presente que el D.L. Nº 825 establece que las personas que inician actividades susceptibles de generar impuestos de esa ley deben inscribirse en el RUT antes de dar comienzo a dichas actividades.

No deben obtener RUT eximidos de obtener RUT las siguientes personas naturales:

  • Personas Naturales Chilenas, puesto que éste es el mismo de su Cédula Nacional de Identidad.
  • Turistas Extranjeros: Sin embargo, si hiciesen inversiones, deberán solicitar RUT.
  • Personas que ya poseen RUT.
  • Diplomáticos: Sin embargo, si hiciesen inversiones, deberán solicitar RUT.

Obtención de RUT sin Inicio de Actividades

  • Turistas extranjeros y diplomáticos, que realizan inversiones en el país.
  • Personas naturales extranjeras que sean representantes de personas jurídicas.
  • Sociedades extranjeras que inviertan en el país.
  • Extranjeros sin residencia en el país y que perciben rentas en Chile.

Sanción por la no obtención del RUT

El artículo 97 Nº 1 del CT sanciona el retardo u omisión en la solicitud de inscripción en roles o registros obligatorios que no constituyan la base inmediata para la determinación o liquidación de un impuesto. La multa por la no inscripción al RUT puede ser fijada en un rango entre una unidad tributaria mensual a una unidad tributaria anual.

Por otra parte, la falsificación o adulteración de cédulas de RUT, su uso o el uso en beneficio propio de una cédula de otro contribuyente, se sanciona conforme al artículo 109 del Código Tributario. Esto es con una multa no inferior a un uno por ciento de una unidad tributaria anual ni superior a un ciento por ciento de la misma. En la misma situación se encuentra la falsificación de los comprobantes de obtención de cédulas RUT.

Duplicidad de RUT

Es necesario hacer ciertas consideraciones en el caso de las personas naturales extranjeras. No es requisito que el extranjero poseer Cédula Nacional de Identidad para realizar la inscripción en el RUT. Es del caso hacer la salvedad que este RUT en el rango de 48 millones, al no tratarse de Cédula de Identidad, sólo acredita la existencia tributaria del extranjero, por tanto no sirve para tramitaciones comunes, sólo para efectos tributarios y del SII. Cabe indicar que existen situaciones de duplicidad de RUT en extranjeros que han obtenido RUT sin haber obtenido Cédula de Identidad o en forma paralela. Dicha situación puede ser solucionada mediante la presentación de un Formulario 2117 de peticiones administrativas en el área de Plataforma de Atención del domicilio, adjuntando un Formulario Nº 4415 de Inscripción de RUT y Aviso de Inicio de Actividades, con la fecha de Iniciación original.

Rut simplificado a través de custodios

Se entiende por custodios a aquellas entidades bancarias que operan en Chile, designada por el inversionista extranjero o su mandatario para llevar a cabo, operando a través de un corredor de bolsa la compra, venta y custodia de valores transados en el mercado bursátil nacional.

Sea el custodio, el corredor o la institución intermediaria quien de la numeración del RUT, es éste el responsable de constatar la identificación del inversionista extranjero y requerir una copia simple del pasaporte, documento de identificación del país de origen o similar, u otro documento que se estime pertinente, los que deberá usar para constatar la identificación del inversionista. Este mecanismo es aplicable tanto a persona naturales como a personas jurídicas y entes sin personalidad jurídica.

Iniciación de actividades

Se puede definir como la comunicación escrita a la autoridad tributaria, mediante la cual se pone en su conocimiento la realización de una actividad susceptible de generar impuestos. La Iniciación de Actividades en un trámite independiente y simultáneo de la obtención de RUT. Sin embargo, existen situaciones en las cuales no es necesario obtener RUT, pero se requiere dar Aviso de la Iniciación de actividades por parte del futuro contribuyente.

El artículo 68 del Código Tributario establece quiénes, en principio, deben realizar el trámite de Iniciación de actividades:

  • Personas naturales chilenas que deseen realizar actividades o negocios.
  • Personas jurídicas, nacionales y extranjeras, y los extranjeros que realicen actividades o negocios susceptibles de producir renta de primera o segunda categoría.

No obligados a Iniciar Actividades

  • Personas que no están obligadas a tener RUT.
  • Personas que han iniciado otra actividad económica anteriormente, y por la cual no hayan presentado termino de giro. Sino que una Ampliación o Cambio de Giro.
  • Personas naturales que exploten a cualquier título vehículos motorizados destinados al transporte terrestre de pasajeros acogidos a régimen de renta presunta, que no se deseen acoger a la franquicia de capacitación.
  • Personas naturales sin domicilio ni residencia en Chile que obtengan rentas proveniente únicamente de la tenencia y enajenación de capitales mobiliarios, que celebren contrato con un banco, corredora de bolsa o agente de valores constituido en Chile
  • Personas que no estén en los casos anteriores y que sean autorizados por el Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos.
  • Sociedades Plataforma del artículo 41 D de la LIR.

Obligados a realizar simultáneamente Inscripción en el RUT e Iniciación

  • Extranjeros con residencia en Chile que desarrollen actividades por la cuales se declara inicio de actividades
  • Personas que han perdido la nacionalidad chilena

Formalidad de la Inscripción al RUT e Iniciación

Ambas se realizan a través del Formulario Nº 4415, y su anexo contenido en el Formulario Nº 4416, en el caso que los campos de los códigos de actividad, sucursales, socios, o representantes no sean suficientes. O en el formulario electrónico en el caso de la oficina virtual del SII.

Este debe ser presentado en la unidad del SII con jurisdicción conforme el domicilio del futuro contribuyente o en la oficina virtual del SII www.sii.cl en los casos permitidos.

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