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Inscripción De Personas Naturales Y Jurididas Al IVA En La Administración Tributaria

ivangoce22 de Mayo de 2013

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UNIVERSIDAD CENTROAMERICANA“JOSÉ SIMEÓN CAÑAS”

FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y EMPRESARIALES ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS.

Proceso de inscripción personas naturales y jurídicas ante la administración tributaria y autorización de documentos legales para el control del IVA

Legislación Comercial y Tributaria

Jennifer Beatriz Abrego Reyes # 00188907

Brenda Esmeralda Beltrán Flores # 00231906

Medardo Chavarría Campos # 00117893

Xiomara Maricela García Recinos # 00234708

Ivan Enrique Gómez Cedillos # 00224598

Lidia Areli Gordito Melara # 00701402

Catedrático Lic. José Daniel Hernández

21/09/2012

INDICE

INTRODUCCION

En el presente trabajo exponemos las bases legales para el proceso de inscripción de personas naturales y personas jurídicas ante el ministerio de hacienda y las autorizaciones pertinentes de los documentos que registran las transacciones comerciales y que a la vez son instrumento de control contable.

Mencionamos a la vez los tipos de documentos con que cuentan las entidades o personas naturales comerciales para respaldar su operatividad: crédito fiscal, factura consumidor final, factura simple comercial y ticket que muchas veces sustituye a las facturas.

Es imprescindible que el Ministerio de Hacienda autorice la documentación de la empresa que va a imprimir como comprobante de la transacción dado que dicha documentación lleva numeración correlativa dada y controlada por la administración tributaria.

Estos comprobantes son emitidos por la empresa al momento de la compra o venta y contablemente se debe de registrar diariamente en el libro de compras, libro de ventas consumidor final y libro de ventas contribuyente; cada uno de estos libros están sellados y autorizados por la junta de vigilancia contable.

Una vez inscrito en el IVA, debe de declarar todos los meses antes del día diez; incluso si no ha hecho compra o vena alguna.

Ala vez detallamos los tipos de documentos legales que autoriza el Ministerio de Hacienda para el control del IVA: Crédito fiscal, comprobante de liquidación, nota de remisión, nota debito y crédito, consumidor final, factura de exportación, comprobante de retención, factura simple o ticket en sustitución.

De cada uno de los comprobantes ejemplificamos con los formularios para un conocimiento práctico de la documentación a requerir para sustentar las transacciones comerciales.

INSCRIPCIÓN COMO CONTRIBUYENTES ANTE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, TANTO PARA PERSONAS NATURALES COMO PARA PERSONAS JURIDICAS

Punto 1.

OBLIGACIONES FORMALES DE LA LEY DE IMPUESTO A LA TRANSFERENCIA DE BIENES

MUEBLES Y A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS (IVA)

1. El artículo 86 del Código Tributario establece que deberán inscribirse en el Registro de Contribuyentes, los sujetos pasivos que de conformidad a los supuestos establecidos en el Código Tributario o en las leyes tributarias respectivas, resulten obligados al pago de los diferentes impuestos administrados por la Administración Tributaria, incluyendo los exportadores e importadores habituales. El plazo para inscribirse será dentro de los quince días siguientes a la fecha de iniciación de las actividades.

Las personas jurídicas, fideicomisos, sucesiones y los entes colectivos sin personalidad jurídica están sujetos a la obligación de inscribirse desde la fecha de su constitución, de su surgimiento, apertura o establecimiento, según sea el caso.

2. Una vez inscrito como contribuyente de IVA, previo a solicitar a la Imprenta respectiva la elaboración de los documentos que se citan en el siguiente numeral, debe solicitar a la Administración Tributaria la asignación y autorización de la numeración correlativa y de la serie cuando corresponda, de los documentos que pretender imprimir. Art. 115-A Código Tributario.

Dicha solicitud podrá realizarse por medios manuales o electrónicos. Los formularios a utilizar son F-940, o F-941 o F-942. Art. 115, 115-A Código Tributario.

3. El artículo 114 del Código Tributario establece las especificaciones relativas a los requisitos formales de los documentos, de acuerdo a las necesidades de la operatividad de cada contribuyente, en una imprenta autorizada por esta Dirección General (Si lo desea, puede consultar listado de imprentas autorizadas en portal del Ministerio de Hacienda: www.mh.gob.sv. - Novedades-Publicaciones y Boletines-Tributarios-Imprentas Autorizadas).

Los documentos a utilizar son:

• Comprobantes de Crédito Fiscal, será emitido en operaciones que realice con otros contribuyentes, los requisitos están contemplados en el Art. 114 literal a) del Código Tributario.

• Facturas consumidor final serán emitidas en operaciones que realice a consumidores finales, los requisitos están contemplados en el Art. 114, literal b) del Código Tributario.

• Factura de Venta Simplificada, deberán emitir y entregar en operaciones que realice con consumidores finales, únicamente respecto de las transferencias de bienes muebles corporales o prestación de servicios gravadas o exentas, cuyo monto total de la operación sea menor de doce dólares, siempre y cuando el contribuyente hubiere efectuado transferencias de bienes o prestado servicios en el año anterior por un monto igual o inferior a cincuenta mil dólares, según Art. 114 d) del Código Tributario.

• La Autorización del Correlativo de Documentos Legales, la facultad de asignar y autorizar los números correlativos de los documentos a los que se refieren los artículos 107, 108, 109, 110 y 112 del Código Tributario, que deban elaborarse por imprenta, así como los que se expidan por medio de formularios únicos, por medios electrónicos, facturas de venta simplificada y tiquetes en sustitución de facturas, corresponde exclusivamente a la Administración Tributaria. Asimismo, le asiste la facultad de establecer a que corresponde cada documento.

4. Los contribuyentes del Impuesto están obligados a emitir y otorgar los documentos que correspondan según el caso (Art. 107 del Código Tributario) y deberán emitirlo en el momento que se causa el impuesto de conformidad a los Artículos 8, 12 y 18 de la Ley de IVA.

5. Registrar a diario sus operaciones en los libros correspondientes (Art. 141, Código Tributario)

 De Compras

 De Ventas a Consumidor Final

 De Ventas a Contribuyentes

Los libros deberán cumplir con lo indicado en el Art. 141 del Código Tributario y de acuerdo a éste, necesita ser autorizado por un Contador Público autorizado por el Consejo de Vigilancia de la Contaduría Pública y Auditoria. Al final de cada mes calendario deberán totalizarse por periodo tributario todos los valores consignados en cada columna de los libros mencionados anteriormente.

6. Una vez inscrito como contribuyente de IVA, cuando finalice el mes en el que se inscribió, aunque no haya iniciado operaciones, deberá presentar la declaración correspondiente a dicho mes, aún y cuando se haya inscrito el último día del mes.

Las declaraciones deben presentarse aunque no dieren lugar al pago del impuesto (declaraciones sin valores o con remanentes de crédito fiscal), si se incumple, se hace acreedor de las sanciones correspondientes. Art. 91 Código Tributario.

Si efectuó operaciones, los saldos de los libros servirán de base para la elaboración de la declaración correspondiente a cada período tributario, la cual deberá ser presentada mensualmente, dentro de los diez primeros días hábiles del mes siguiente al período tributario correspondiente (Arts. 93 y 94 Ley de IVA).

Asimismo los contribuyentes del Impuesto IVA, que sean sujetos de retenciones o de percepciones, tienen la obligación de presentar el Informe Mensual de Retención, Percepción o Anticipo a Cuenta de IVA (F-930) ya sea por medios manuales, magnéticos o electrónicos, de las retenciones, percepciones o anticipos del IVA, que les efectuaron, con las especificaciones técnicas y en los formularios que la Administración Tributaria establezca, durante los primeros 15 días

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