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INVESTIGACIÓN SOBRE EL CAMBIO DEL DISTRITO FEDERAL A LA CIUDAD DE MÉXICO


Enviado por   •  22 de Mayo de 2018  •  Síntesis  •  865 Palabras (4 Páginas)  •  71 Visitas

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INVESTIGACIÓN SOBRE EL CAMBIO DEL DISTRITO FEDERAL A CIUDAD DE MÉXICO

DERECHO ADMINISTRATIVO

Lic. Alfonso González Santos

Adinda Sofía López Ramos
Matrícula: 1663440
Aula :201 Grupo:12

Lunes 14 de mayo del 2018

El presidente de México, Enrique Peña Nieto, promulgó el 29 de enero del 2016 mediante un acuerdo, la reforma a la Constitución que establece que el Distrito Federal ya no existe más porque pasó a llamarse Ciudad de México.

Después de 192 años de existencia, el Distrito Federal ha pasado ha ser un capítulo más en la historia del país: la Ciudad de México se convierte en la entidad número 32. La reforma política del DF marcará la transición de la capital hacia un estado autónomo, con un congreso local y constitución política propios, la cual será creada por una Asamblea Constitutiva.

La Asamblea Constituyente es una reunión nacional de representantes populares que asumen el objetivo específico de dictar las reglas que, en el futuro, regirán la relación entre gobernantes, gobernados, el funcionamiento, distribución del poder y fundamento de su sistema político y social. Su única  tarea es  hacer la primera Constitución de la Ciudad de México.

La Secretaría de Gobernación (Segob) publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto que reforma y deroga diversas disposiciones de la Constitución, para concretar la reforma política de la Ciudad de México. El cual expresa:

“QUINTO. Con fecha 29 de enero del año en curso se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la reforma política de la Ciudad de México.

SEXTO. Con la publicación de ese Decreto el Distrito Federal pasa a denominarse Ciudad de México y se eleva a rango de entidad federativa que goza de autonomía en todo lo concerniente a su régimen interior y a su organización política y administrativa, con todos los derechos y obligaciones que a ello conlleva, por lo que en su artículo Transitorio Décimo Cuarto establece que a partir de la entrada en vigor del mismo todas las referencias que en la Constitución y demás ordenamientos jurídicos se hagan del Distrito Federal deberán entenderse hechas a la Ciudad de México.

SÉPTIMO. En consecuencia y tomando en consideración que en nuestro marco normativo interno en los distintos Acuerdos Generales que regulan las distintas materias del Consejo de la Judicatura Federal y de los órganos jurisdiccionales se hace mención al Distrito Federal, resulta conveniente hacer la referencia a la Ciudad de México, para armonizar nuestra normativa interna con la reforma constitucional.

Por lo anterior, se expide el siguiente

ACUERDO

ARTÍCULO ÚNICO. En todos los Acuerdos Generales y normativa expedidos por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal en los que se haga referencia al Distrito Federal se deberá entender como hecha a la Ciudad de México.

Por lo anterior, los nombres de los órganos jurisdiccionales con residencia en la Ciudad de México deberán sustituir el nombre Distrito Federal por la denominación Ciudad de México.”

Por ende, surgen nuevos cambios para la ahora Ciudad de México, como por ejemplo:

-El Distrito Federal es un territorio bajo soberanía de un Estado federal. No es parte de ningún estado. Es sede de los Poderes de la Unión y capital de los Estados Unidos Mexicanos. Mientras que la Ciudad de México  es una entidad federativa autónoma.  Aunque también es sede de los Poderes de la Unión y capital de los Estados Unidos Mexicanos.

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