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MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, VEINTISIETE DE JULIO DE DOS MIL CUATRO.


Enviado por   •  24 de Enero de 2017  •  Documentos de Investigación  •  2.367 Palabras (10 Páginas)  •  244 Visitas

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CONSTITUCIONAL.

MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, VEINTISIETE DE JULIO DE DOS MIL CUATRO.

Vistos, los autos de la causa penal 49/2004-IV, para resolver dentro del plazo constitucional ampliado a que alude el artículo 19, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la situación jurídica en que deberá quedar ÁLVARO PÉREZ ALANÍS, por su probable responsabilidad en la comisión del injusto de DAÑO EN PROPIEDAD AJENA (CULPOSO), previsto y sancionado por los artículos 399 y 399 bis, párrafo segundo, en relación con el diverso 62, todos del Código Penal Federal; y,

RESULTANDOS:

I.- Mediante oficio 7659, presentado en oficialía de partes común de los Juzgados de Distrito, a las once horas con cuarenta y nueve minutos y recibido en oficialía de partes este Órgano Jurisdiccional, a las doce horas con tres minutos del dieciséis de abril del año en curso, la Licenciada Lorena Míriam Salinas Monroy, agente del Ministerio Público de la Federación, adscrita a la Subdelegación de Procedimientos Especiales, dependiente de la Subprocuraduría de Control Regional, Procedimientos Penales y Amparo, de la Procuraduría General de la República en el Distrito Federal, consignó la averiguación previa 4626/DDF/2003; por medio de la cual, ejerció acción penal en contra de ÁLVARO PÉREZ ALANÍS, por su probable responsabilidad en la comisión del delito anotado en el preámbulo de esta resolución, solicitando se librara orden de comparecencia, en su contra.

II.- En tal virtud, mediante proveído de diecinueve de abril de dos mil cuatro, este Juzgado Federal, se avocó al conocimiento del asunto; ordenando formar y registrar la causa penal en el Libro de Gobierno respectivo, habiéndole asignado el número progresivo 49/2004-IV; se dio aviso de inicio a la Superioridad, así como la intervención legal que le compete a la agente del Ministerio Público de la Federación adscrita, señalándose las diez horas del cuatro de marzo de dos mil cuatro, para recibir su declaración preparatoria y sujetarlo a término constitucional; asimismo, se ordenó la citación del indiciado de mérito, por conducto del actuario Judicial adscrito a este Órgano Jurisdiccional (Foja 226); funcionario que mediante razón actuarial de veinte de abril de la presente anualidad, hizo constar que no fue posible notificar a ÁLVARO PÉREZ ALANÍS, toda vez que al constituirse en el domicilio proporcionado por el aludido acusado, al declarar ante la Representación Social, se entrevistó con Silvia Rosette Troncoso, quien le informó que en dicho domicilio, vive su hija de nombre Silvia Rosette Troncoso, y su esposo Pedro Borjas (Foja 231); consecuentemente, mediante auto de cuatro de mayo de este año, se ordenó la localización y presentación del acusado de que se trata, sin restricción de su libertad, por lo que se giró oficio al Jefe Regional de la Agencia Federal de Investigaciones de la Procuraduría General de la República; además de que se ordenó girar oficios a diversas dependencias, para que proporcionaran el domicilio del multicitado indiciado (Fojas 234 a 235). Posteriormente, al no comparecer ante este Recinto Judicial, por acuerdo de veinticuatro de ese mes y año, se requirió nuevamente al Jefe Regional de la Agencia Federal de Investigaciones, para que se avocara a la localización del domicilio del indiciado de que se trata, informándole los domicilios proporcionados por las instituciones requeridas (Fojas 263 a 264); sin que el agente nombrado para tal efecto, hubiera logrado su localización (Foja 269); en tal virtud, mediante proveído de nueve de junio de dos mil cuatro, este Juzgado Federal, señaló las once horas del veintiuno de julio de dos mil cuatro, como nueva fecha, para que compareciera ante este Recinto Judicial, a rendir su Declaración Preparatoria; ordenando su citación por conducto del actuario Judicial (Foja 272), quien mediante razón actuarial de quince de junio de la presente anualidad, hizo constar que dejaba en poder de Leonardo Pérez Alanís, hermano del inculpado, la cédula de notificación en la que se ordenaba su comparecencia (Foja 277).

III.- El veintiuno de julio de dos mil cuatro, el inculpado ÁLVARO PÉREZ ALANÍS, compareció a las once horas, ante este Órgano Jurisdiccional, por lo que mediante proveído de esa misma fecha, se decretó la detención virtual del indiciado en comento; por otra parte, se le hizo del conocimiento del Director del Reclusorio Preventivo Varonil Oriente de esta Ciudad, tal circunstancia y se procedió a tomarle su declaración preparatoria, la cual fue realizada con las formalidades de Ley, toda vez que estuvo asistido por el Licenciado Martín Mendoza García, Defensor Público Federal adscrito a este Juzgado Federal, y ante la presencia de la Licenciada Alma Delia Sánchez Orihuela, agente del Ministerio Público de la Federación adscrita, en donde manifestó: Llamarse ÁLVARO PÉREZ ALANÍS, de veintiocho años de edad, pues nació el diecisiete de octubre de mil novecientos setenta y cinco, originario y vecino de la Ciudad de México, Distrito Federal, con domicilio en unidad habitacional Manuel M. López Tres, edificio 2-J, departamento trescientos cuatro, colonia Zapotitla, delegación Tláhuac, código postal trece mil trescientos diez, en esta Ciudad, no pertenece a algún grupo étnico, estado civil unión libre, ocupación pepenador (trabaja en la planta procesadora de basura en el bordo de Xochiaca), no tiene apodo, con instrucción escolar de primero de secundaria, por lo tanto, sabe leer y escribir, sus ingresos ascendían a la cantidad de $400.00 (CUATROCIENTOS PESOS 00/100 M. N.) semanales, aproximadamente en la época en que se suscitaron los hechos (uno de junio de dos mil tres), asimismo, refirió que dependen de él tres personas, que son sus dos hijos y su esposa, sus padres se llaman Emma Alanís Hernández y Guillermo Pérez Galloso (finado), profesa la religión católica, ocasionalmente consume bebidas embriagantes, si es afecto al consumo de tabaco comercial, no es adicto al consumo de drogas o enervantes, es la primera ocasión que se encuentra a disposición de una autoridad judicial, asimismo, manifestó que cuando fue detenido se encontraba en pleno uso de sus facultades mentales; sin embargo, de los dictámenes que obran en autos, específicamente de los emitidos por el doctor Alberto Quintana Sánchez, médico adscrito a la Unidad Médica de la Secretaría de Salud, del Gobierno del Distrito Federal, de uno de junio de dos mil tres, certificó que siendo las cuatro horas de esa misma fecha, el inculpado de referencia, se encontraba con aliento etílico (ebrio); por tanto el día de hoy se resuelve conforme a los siguientes:

CONSIDERANDOS:

PRIMERO.-

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