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IVA Y SUS CARACTERISTICAS

Keeys StrecciTarea6 de Agosto de 2019

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Página 1 de 10

IMPUESTO SOBRE LA RENTA

 

Base para determinar el IVA

 

$

Monto del acto- actividad

A)

(x)

tasa que corresponde al acto o actividad (según la región)

 

B)

#

IVA acreditable

 

C)

(=)

IVA a favor

 

D)

(=)

IVA a cargo

 

E)

(+)

IVA a favor de periodos anteriores (pendientes de acreditar)

 

F)

(=)

IVA a favor

 

G)

(=)

IVA a pagar

 

DETERMINACIÓN DE IVA

$

Monto de acto o actividad

x

Tasa que le corresponde al acto o actividad y/o región

A=

IVA Trasladado por el contribuyente

B

Comparación de IVA Acreditable

C

B mayor que A IVA a Favor

D

A mayor que B IVA a Cargo

E

(COMPARAR) IVA a Favor de los periodos anteriores pendientes de acreditar (comparar D con E)

F

Si E mayor que D IVA a Favor

G

Si D mayor que E IVA a Pagar

El 31 de diciembre de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto de estímulos fiscales en la región fronteriza norte (El Decreto), el cual entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2019 y estará vigente durante 2019 y 2020.

El Decreto tiene como finalidad fortalecer la economía en la frontera norte del país; estimular y acrecentar la inversión; fomentar la productividad y contribuir a la creación de fuentes de empleo a través de otorgar, a quienes tengan su domicilio fiscal, sucursales o establecimientos en la región fronteriza, lo siguiente:

 2. Una reducción del 50% del Impuesto al Valor Agregado (IVA) por la enajenación de bienes, prestación de servicios y uso o goce temporal de bienes entregados materialmente o servicios prestados en la región, excepto venta de inmuebles e intangibles y el suministro de contenidos digitales.

Como resultado de lo anterior, la tasa del IVA será del 8% por la mayoría de las actividades realizadas en la región por concepto de ventas de bienes, prestación de servicios y otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.

 

[pic 1]

FUENTE:

PROCESO PARA QUE SE CONSIDERE IVA ACREDITABLE

-

IVA Trasladado

#

Requisitos para considerarse Acreditable

Bienes, servicios o al uso o goce temporal de bienes con tasa 0% (deducibles al ISR) y erogaciones parcialmente deducibles

Valor agregado trasladado al contribuyente

Valor agregado trasladado efectivamente pagado en el mes tratado

Valor agregado trasladado retenido conforme al artículo 1-A (podrá ser acreditado en la declaración que se haya efectuad el entero de la retención)

Cuando esté obligado el pago del impuesto IVA o cuando aplíquela tasa 0% por una parte de las actividades que realice

Tratándose de gastos e inversiones en periodos preoperativos IVA Trasladado y el pago de la importación que corresponda (tasa 0% será acreditable en la proporción y los términos establecidos)

=

IVA Acreditable

A CONTINUACIÓN, SE MOSTRARÁ UN DIAGRAMA EN EL QUE SE MUESTRA CUAÁNDO SE ACREDITA EL IVA, O CUÁL ES EL PROCESO PARA LLEGAR A ÉL.

PROCESO:

[pic 2]

Estructura para el cálculo del IVA

Los contribuyentes que perciban ingresos por actividades empresariales por los que se deba pagar el IVA, determinarán el pago de este impuesto, con base en el procedimiento siguiente:

IVA causado en el mes de que se trate (excepto importación de bienes tangibles)

(-) IVA retenido del mes (en su caso)

(-) IVA acreditable del mes de que se trate

(=) Pago mensual de IVA (cuando el resultado sea positivo)

(Art. 5o.-D, LIVA)

Cálculo del IVA

IVA pagado

$4,000.00

(x) Porción del IVA acreditable

         57%

(=) IVA Acreditable (proporción)

$2,285.71

IVA Causado

$3,200.00

(-) IVA Acreditable (proporción)

$2,285.71

(=) IVA a cargo

   $914.29

IVA TRASLADADO AL CONTRIBUYENTE.

Ley del impuesto al valor agregado.

Artículo 1.

El contribuyente trasladará dicho impuesto, en forma expresa y por separado, a las personas que adquieran los bienes, los usen o gocen temporalmente, o reciban los servicios. Se entenderá por traslado del impuesto el cobro o cargo que el contribuyente debe hacer a dichas personas de un monto equivalente al impuesto establecido en esta Ley, inclusive cuando se retenga en los términos de los artículos 1o.-A o 3o., tercer párrafo de esta

El contribuyente pagará en las oficinas autorizadas la diferencia entre el impuesto a su cargo y el que le hubieran trasladado o el que él hubiese pagado en la importación de bienes o servicios, siempre que sean acreditables en los términos de esta Ley. En su caso, el contribuyente disminuirá del impuesto a su cargo, el impuesto que se le hubiere retenido.

El traslado del impuesto a que se refiere este artículo no se considerará violatorio de precios o tarifas, incluyendo los oficiales.

Esto es: El IVA que se cobre al contribuyente, por parte de quien enajene bienes, preste servicios u otorgue el uso o goce temporal de bienes, será considerado como acreditable.

Igualmente será considerado como acreditable, el impuesto que se pague por la aportación de bienes o servicios.

REQUISITOS.

Ley del impuesto al valor agregado.

Artículo 5o.- Para que sea acreditable el impuesto al valor agregado deberán reunirse los siguientes requisitos:

  1. Que el impuesto al valor agregado corresponda a bienes, servicios o al uso o goce temporal de bienes, estrictamente indispensables para la realización de actividades distintas de la importación, por las que se deba pagar el impuesto establecido en esta Ley o a las que se les aplique la tasa de 0%. Para los efectos de esta Ley, se consideran estrictamente indispensables las erogaciones efectuadas por el contribuyente que sean deducibles para los fines del impuesto sobre la renta, aun cuando no se esté obligado al pago de este último impuesto. Tratándose de erogaciones parcialmente deducibles para los fines del impuesto sobre la renta, únicamente se considerará para los efectos del acreditamiento a que se refiere esta Ley, el monto equivalente al impuesto al valor agregado que haya sido trasladado al contribuyente y el propio impuesto al valor agregado que haya pagado con motivo de la importación, en la proporción en la que dichas erogaciones sean deducibles para los fines del impuesto sobre la renta.
  2. Que el impuesto al valor agregado haya sido trasladado expresamente al contribuyente y que conste por separado en los comprobantes fiscales a que se refiere la fracción III del artículo 32 de esta Ley. Adicionalmente, cuando se trate de actividades de subcontratación laboral en términos de la Ley Federal del Trabajo, el contratante deberá obtener del contratista copia simple de la declaración correspondiente y del acuse de recibo del pago del impuesto, así como de la información reportada al Servicio de Administración Tributaria sobre el pago de dicho impuesto. A su vez, el contratista estará obligado a proporcionar al contratante copia de la documentación mencionada, misma que deberá ser entregada en el mes en el que el contratista haya efectuado el pago. El contratante, para efectos del acreditamiento en el mes a que se refiere el segundo párrafo del artículo 4o. de esta Ley, en el caso de que no recabe la documentación a que se refiere esta fracción deberá presentar declaración complementaria para disminuir el acreditamiento mencionado;
  3. Que el impuesto al valor agregado trasladado al contribuyente haya sido efectivamente pagado en el mes de que se trate;
  4. Que tratándose del impuesto al valor agregado trasladado que se hubiese retenido conforme al artículo 1o.-A de esta Ley, dicha retención se entere en los términos y plazos establecidos en la misma. El impuesto retenido y enterado, podrá ser acreditado en la declaración de pago mensual siguiente a la declaración en la que se haya efectuado el entero de la retención, y;
  5. Cuando se esté obligado al pago del impuesto al valor agregado o cuando sea aplicable la tasa de 0%, sólo por una parte de las actividades que realice el contribuyente…
  6. Tratándose de gastos e inversiones en periodos preoperativos el impuesto al valor agregado trasladado y el pagado en la importación que corresponda a las actividades por las que se vaya a estar obligado al pago del impuesto que establece esta Ley o a las que se vaya a aplicar la tasa de 0%, será acreditable en la proporción y en los términos establecidos en esta Ley…

[pic 3]

CÁLCULO DEL IVA A FAVOR, POR PAGAR Y TRASLADADO

IVA A FAVOR

Artículo 6o. ACREDITAMIENTO DEL SALDO A FAVOR CONTRA EL IMPUESTO A CARGO, DEVOLUCIÓN, COMPENSACIÓN

Cuando en la declaración de pago resulte saldo a favor, el contribuyente podrá acreditarlo contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo, solicitar su devolución o llevar a cabo su compensación contra otros impuestos en los términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación. Cuando se solicite la devolución deberá ser sobre el total del saldo a favor. En el caso de que se realice la compensación y resulte un remanente del saldo a favor, el contribuyente podrá solicitar su devolución, siempre que sea sobre el total de dicho remanente.

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