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Impuesto Turistico


Enviado por   •  2 de Noviembre de 2013  •  659 Palabras (3 Páginas)  •  249 Visitas

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Los impuestos turísticos en Venezuela son un deber establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Turismo, en el artículo 15 que dispone que los prestadores de servicios deberán cancelar la contribución especial equivalente al 1% de los ingresos brutos mensuales obtenidos por ellos de este modo, el monto será destinado a los planes de promoción turística, capacitación y formación de los venezolanos y las venezolanas que impulsen el desarrollo turístico del país.

El Art 15 de la ley Orgánica del Turismo el cual reza que: Los prestadores de servicios turísticos deberán cancelar la contribución especial equivalente al uno por ciento (1%) de los ingresos brutos mensuales obtenidos.

El monto de la contribución especial será destinado para los planes de promoción turística y de capacitación y formación de las ciudadanas y ciudadanos para el desarrollo del turismo como es mencionado anteriormente.

Los prestadores de servicios turísticos son responsables de la contribución prevista en este artículo y en ningún caso podrá ser transferida al usuario final, debiendo efectuar el prestador del servicio turístico la respectiva declaración, registro y demás deberes establecidos por el Instituto Nacional de Turismo (INATUR). El incumplimiento de esta disposición será sancionado de acuerdo a lo previsto en este Decreto con Rango, Valor y fuerza de ley orgánica de turismo.

La contribución especial del uno por ciento (1%) estará recaudada por INATUR, y será distribuida a criterio del Ministerio del Poder Popular para el Turismo, dependiendo del volumen de ingresos obtenidos, de la siguiente manera:

1. Hasta un cincuenta por ciento (50%) de dicha contribución, se destinará al

cumplimiento del objeto del INATUR, conforme a lo previsto en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Turismo.

2. Hasta un cuarenta por ciento (40%) se destinará a los Fondos Mixtos debidamente Constituidos, para el cumplimiento de los fines de promoción y capacitación.

3. Hasta un diez por ciento (10%) para los gastos de funcionamiento de los Fondos Mixtos.

En caso de existir excedentes no distribuidos de la forma anteriormente descrita, los mismos serán enterados al fisco nacional, hasta tanto sea creado el fondo especial para dichos fines.

Aspectos tributarios de la ley Orgánica de Turismo.

Recientemente se publicó la ley de Reforma Parcial de la ley orgánica de Turismo (“Ley de Reforma”) (Gaceta Oficial N° 38.215 del 23 de junio de 2005), la cual derogó el Decreto N° 1.534 con Fuerza de Ley Orgánica de Turismo (Gaceta Oficial N° 37.332 del 26 de noviembre de 2001). Desde el punto de vista tributario, uno de los

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