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Impuestos Turisticos


Enviado por   •  17 de Abril de 2014  •  913 Palabras (4 Páginas)  •  171 Visitas

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Republica Bolivariana De Venezuela

Ministerio De Poder Popular Para La Educación Universitaria

Cátedra: Derecho Del Turismo

Facultad: Ciencias Políticas Y Jurídicas

Universidad De Falcón (UDEFA)

Profesor: Iriam Díaz

Elaborado Por:

Punto Fijo, Marzo De 2014

Índice

• Impuestos turísticos

• Procedimiento especial para sanciones administrativas establecido en el decreto de la ley del turismo

• Bibliografía

Impuestos turísticos

Los impuestos turísticos en Venezuela es un deber establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Turismo, en el artículo 15 que dispone que los prestadores de servicio deberán cancelar la contribución especial equivalente al 1% de los ingresos brutos mensuales obtenidos por ellos.

De esta manera, el monto será destinado a los planes de promoción turística, capacitación y formación de los venezolanos y las venezolanas que impulsen el desarrollo turístico del país.

A continuación citare el artículo 15 de la Ley Orgánica del Turismo el cual esta de la siguiente manera:

“Artículo 15. Los prestadores de servicios turísticos deberán cancelar la contribución especial equivalente al uno por ciento (1%) de los ingresos brutos mensuales obtenidos. El monto de la contribución especial será destinado para los planes de promoción turística y de capacitación y formación de las ciudadanas y ciudadanos para el desarrollo del turismo.

Los prestadores de servicios turísticos son responsables de la contribución prevista en este artículo y en ningún caso podrá ser transferida al usuario final, debiendo efectuar el prestador del servicio turístico la respectiva declaración, registro y demás deberes establecidos por el Instituto Nacional de Turismo (INATUR). El incumplimiento de esta disposición será sancionado de acuerdo a lo previsto en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Turismo.”

Las condiciones para el pago de la contribución son del 1% y estará recaudada por INATUR, y estará distribuida a criterio del Ministerio del Poder Popular para el Turismo, dependiendo del volumen de ingresos obtenidos, de la siguiente manera:

1. Hasta un 50% de dicha contribución, se destinara al cumplimiento del objeto del INATUR, conforme a lo previsto en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Turismo.

2. Hasta un 40% se destinara a fondos mixtos debidamente constituidos, para el cumplimiento de los fines de promoción y capacitación.

3. Hasta un 10% para los gastos de funcionamiento de los fondos mixtos.

En caso de no existir excedentes no distribuidos de la forma anteriormente descrita, los mismos serán entregados al fisco nacional, hasta tanto sea creado el fondo especial para dichos fines.

Ahora bien los aspectos tributarios de esta Ley Orgánica de Turismo, recientemente se publico la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de Turismo (“Ley de Reforma”) (Gaceta Oficial Nº38.215 del 23 de junio de 2005), la cual derogó el Decreto Nº1.534 con Fuerza de Ley Orgánica de Turismo (Gaceta Oficial Nº37.332 del 26 de noviembre de 2001). Desde el punto de vista tributario, uno de los aspectos más resaltantes de la Ley de Reforma

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