Impuestos Del Ecuador
Juleisy259420 de Mayo de 2014
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IMPUESTOS QUE ADMINISTRA EL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
Contenido
1. IMPUESTO A LAS TIERRAS RURALES 4
• Objeto 4
• Hecho Generador 4
• Sujeto Activo 4
• Sujetos Pasivos 4
• Base imponible 5
• Cuantía.- 5
• Exoneraciones. 5
2. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO 6
• OBJETO 6
• Hecho generador del IVA 7
• Base imponible: 7
• Sujeto activo del IVA: 8
• Sujetos pasivos del IVA: 8
• Cuantía: 9
• Exenciones: 9
3. IMPUESTO A LOS CONSUMOS ESPECIALES 9
• OBJETO 10
• Hecho generador.- 10
• Base imponible 10
• Sujeto activo 10
• Sujetos pasivos 10
• Cuantía: 11
• Exenciones: 12
4. IMPUESTO A LA RENTA 12
• OBJETO 12
• Hecho generador: 13
• Base imponible 13
• Sujeto activo: 13
• Sujeto pasivo: 13
• Cuantía: 13
• Exenciones: 14
5. IMPUESTO A LA SALIDA DE DIVISAS 15
• Objeto 16
• Hecho generador: 16
• Base imponible: 16
• Sujeto activo: 17
• Sujeto pasivo: 17
• Cuantía: 17
• Exenciones: 18
6. IMPUESTO A LOS ACTIVOS EN EL EXTERIOR 19
• Objeto 19
• Hecho generador: 19
• Base imponible 20
• Sujeto Activo 20
• Sujetos pasivos 20
• Cuantía: 20
7. IMPUESTO A LOS INGRESOS EXTRAORDINARIOS 21
• Objeto 21
• Hecho generador: 21
• Base imponible: 21
• Sujeto activo: 22
• Sujetos pasivos: 22
• Cuantía: 22
8. IMPUESTO A VEHICULOS MOTORIZADOS 22
• Objeto 22
• Hecho generador: 23
• Base imponible: 23
• Sujeto activo.- 23
• Sujeto pasivo.- 23
• Cuantía 24
• Exenciones.- 24
9. IMPUESTO AMBIENTAL A LA CONTAMINACIÓN VEHICULAR 24
• Objeto 24
• Hecho generador 25
• Base imponible: 25
• Sujeto activo.- 25
• Sujeto pasivo.- 25
• Cuantía del Impuesto 25
• Exenciones: 26
10. IMPUESTO A LAS BOTELLAS PLÁSTICAS 27
• Objeto 27
• Hecho generador 27
• Base imponible 27
• Sujeto activo.- 27
• Sujeto pasivo.- 27
• Cuantía: 28
• Exenciones 28
11. IMPUESTO A LAS HERENCIAS LEGADOS Y DONACIONES 28
• OBJETO 28
• Hecho Generador 29
• Base Imponible 29
• Sujeto Activo 29
• Sujetos Pasivos 30
• Cuantía: 30
• Exenciones.- 30
12. IMPUESTO FONDVIAL 30
• Objeto: 30
• Hecho generador 31
• Base imponible 31
• Sujeto activo.- 31
• Sujeto pasivo.- 31
• Cuantía 31
BIBLIOGRAFÍA: 31
IMPUESTOS QUE ADMINISTRA EL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS CON SUS RESPECTIVOS ELEMENTOS DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
1. IMPUESTO A LAS TIERRAS RURALES
Objeto
Impuesto anual sobre la propiedad o posesión de inmuebles rurales.
Hecho Generador
Se considera hecho generador de este impuesto la propiedad o posesión de tierras de superficie igual o superior a 25 hectáreas en el sector rural según la delimitación efectuada por cada municipalidad en las ordenanzas correspondientes que se encuentre ubicado dentro de un radio de cuarenta kilómetros de las cuencas hidrográficas, canales de conducción o fuentes de agua definidas por el Ministerio de Agricultura y Ganadería o por la autoridad ambiental. La propiedad o posesión se entenderá conforme se determine en el Reglamento. Para el establecimiento de la superficie de tierras gravadas con este impuesto se sumarán todos los predios del contribuyente. Art. 174
Sujeto Activo
El Estado es el sujeto activo de este impuesto quien lo administrará a través del Servicio de Rentas Internas. Art. 175
Sujetos Pasivos
Están obligados al pago de este tributo en calidad de contribuyentes, las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades, que sean propietarios o posesionarios de inmuebles rurales, con las salvedades previstas en la presente ley. Art. 176
Base imponible
Para el cálculo del impuesto se considerará como base imponible al área total correspondiente a todos los inmuebles rurales de propiedad o posesión del sujeto pasivo a nivel nacional, determinados en el catastro que para el efecto elaborarán conjuntamente los municipios con el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca o su equivalente. Esta información deberá ser remitida y actualizada de manera anual al Servicio de Rentas Internas, de conformidad con lo que se determine en el Reglamento para la aplicación del Impuesto a las Tierras Rurales. Art. 177
Cuantía.-
Los sujetos pasivos deberán pagar el valor equivalente al uno por mil de la fracción básica no gravada del Impuesto a la Renta de personas naturales y sucesiones indivisas prevista en la Ley de Régimen Tributario Interno, por cada hectárea o fracción de hectárea de tierra que sobrepase las 25 hectáreas. Art. 178
Exoneraciones.
Están exonerados de este impuesto los propietarios o poseedores de inmuebles en los siguientes casos:
a. Los inmuebles ubicados en ecosistemas páramos, debidamente definidos por el Ministerio de Ambiente. (Reformado según Código de la Producción)
b. Los inmuebles ubicados en áreas de protección o reserva ecológica públicas o privadas, registradas en el organismo público correspondiente.
c. Los inmuebles de las comunas, pueblos indígenas, cooperativas, uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas y demás asociaciones de campesinos y pequeños agricultores, legalmente reconocidas.
d. Humedales y bosques naturales debidamente calificados por la autoridad ambiental.
e. Los inmuebles de propiedad del Estado y demás entidades que conforman el sector público.
f. Los inmuebles de propiedad de Universidades o Centros de Educación superior reconocidos por el CONESUP, excepto las particulares autofinanciadas, en la parte que destinen para investigación o educación agropecuaria.
g. Inmuebles que cumplan una función ecológica, en cuyos predios se encuentren áreas de conservación voluntaria de bosques y ecosistemas prioritarios, debidamente calificados por el Ministerio de Ambiente. (Reformado según Código de la Producción)
h. Territorios que se encuentren en la categoría de Patrimonio de Áreas Naturales del Ecuador –PANE- Áreas Protegidas de régimen provincial o cantonal, bosques privados y tierras comunitarias.
i. Los predios rurales sobre los cuales haya acontecido casos de fuerza mayor o caso fortuito debidamente justificados y certificados por el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, que afecten gravemente el rendimiento y productividad de los mismos. Art. 180
2. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Es un impuesto indirecto sobre el consumo, que se genera en todas las etapas de comercialización y por su naturaleza debe ser pagado por los consumidores finales.
OBJETO
El Impuesto al Valor Agregado (IVA), grava al valor de la transferencia de dominio o a la importación de bienes muebles de naturaleza corporal, en todas sus etapas de comercialización, así como a los derechos de autor, de propiedad industrial y derechos conexos; y al valor de los servicios prestados2, en la forma y en las condiciones que prevé la Ley de Régimen Tributario Interno y su Reglamento.
Hecho generador del IVA
El hecho generador del IVA se verificará en los siguientes momentos:
o En las transferencias locales de dominio de bienes, sean éstas al contado o a crédito, en el momento de la entrega del bien, o en el momento del pago total o parcial del precio o acreditación en cuenta, lo que suceda primero, hecho por el cual, se debe emitir obligatoriamente el respectivo comprobante de venta.
o En las prestaciones de servicios, en el momento en que se preste efectivamente el servicio, o en el momento del pago total o parcial del precio o acreditación en cuenta, a elección del contribuyente, hecho por el cual, se debe emitir obligatoriamente el respectivo comprobante de venta.
o En el caso de prestaciones de servicios por avance de obra o etapas, el hecho generador del impuesto se verificará con la entrega de cada certificado de avance de obra o etapa, hecho por el cual se debe emitir obligatoriamente el respectivo comprobante de venta.
o En el caso de uso o consumo personal por parte del sujeto pasivo del impuesto, de los bienes que sean objeto de su producción o venta, en la fecha en que se produzca el retiro de dichos bienes.
o En el caso de introducción de mercaderías al territorio nacional, el impuesto se causa en el momento de su despacho por la aduana.
o En el caso de transferencia de bienes o prestación de servicios que adopten la forma de tracto sucesivo, el Impuesto al Valor Agregado -IVA- se causará al cumplirse las condiciones para cada período, momento en el cual debe emitirse el correspondiente comprobante de venta.
Base imponible:
La base imponible de este impuesto corresponde al valor total de los bienes muebles de naturaleza corporal que se transfieren o de los servicios que se presten, calculado sobre la base de sus precios de venta o de prestación del servicio, que incluyen impuestos, tasas por servicios y demás gastos legalmente
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