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Individuo Sociedad

monsy0037 de Septiembre de 2012

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Introducción.

Lo que se pretende alcanzar en este trabajo de investigación, es dar a conocer lo que son las normas y leyes naturales, además de la clasificación de las normas jurídicas, no antes dar a conocer el concepto de derecho.

Normalmente la vida del hombre se desarrolla en sociedad porque así lo pretenden las leyes naturales a que está sujeta nuestra especie.

La vida humana es constante relación; las actividades de los hombres se desenvuelven las unas al lado de las otras, bien tendiendo alcanza propósitos independientes entre sí, o un común objeto en un esfuerzo también común, bien persiguiendo los medios encontrados, fines opuestos y dando nacimiento en inevitables conflictos; dado estos hechos sociales, da pie al surgimiento del derecho que es un producto social y como tal se encuentra sujeto a constantes cambios con los que se pretenden buscar el perfeccionamiento, o al menos una mejor aplicación de las normas que lo integran, para conseguir así una mayor armonía e interdependencia social, así como el mejoramiento de las condiciones de vida de los hombres, tanto en lo individual, como en formar parte del grupo social dentro del cual se desarrollan y viven.

Solo se podrá conseguir con la creación o mejoramiento de las leyes y de más ordenamientos jurídicos para que regulen su conducta.

1.1 NORMAS Y LEYES NATURALES.

Cuando el hombre se enfrenta a los fenómenos de la naturaleza, encuentra que entre el fenómeno y su antecedente existe una relación

de causa a efecto, de tal manera que al presentarse la causa necesariamente se tiene que producir el efecto.

Cuando un individuo se haya frente a fenómenos sociales su realización se expresa por leyes que señalan los efectos que deberán producirse de acuerdo con un hecho anterior. De esta manera se establece en las leyes sociales que una persona que cometió una conducta ilícita debe ir a la cárcel, o que si una persona arroja basura en la calle deberá ser sancionada.

Del análisis de las normas sociales y naturales se desprende que existen diferentes principios que las regulan, que tienen una naturaleza y contenido diferentes. Las normas de la naturaleza se rigen por el principio de causalidad, cuyo contenido es eminente descriptivo de lo que necesariamente debe suceder al producirse un hecho; ella solo describe lo que sucede en realidad.

Es posible concluir que la ley natural, que se rige por el principio de causalidad, es un enunciado de lo que necesariamente acontece, de lo que ES, pertenece al mundo de SER, por lo que consecuencia es el resultado inevitable del hecho que la precede, y se origina porque se ha presentado la causa, no porque la ley lo diga, y por lo tanto dejara de existir como ley en el momento en que no se produzca la consecuencia prevista por ella.

Las leyes sociales se integran por enunciados que norman (o pretenden normar) la conducta de los individuos, por lo que contienen juicios de valor de acuerdo con su materia ya sea moral, religiosa, social o

jurídica. En la campo de las relaciones sociales, la conducta de los individuos que las realizan se encuentra regulada por distintas disposiciones que pretenden establecer la conducta debida, a fin de que las relaciones se manifiesten de acuerdo con el orden que la propia sociedad requiere.

Si las normas son juicios de valor tenemos que identificar su naturaleza para determinar el tipo de normas que integran una ley o un código, denominados ordenamientos, y así proceder a identificar la naturaleza particular de cada norma o de cada ordenamiento. Así de acuerdo con el valor que traten de regular será el tipo de norma sin que ello signifique que la ubicación de una norma de determinado ordenamiento traiga como consecuencia necesaria su exclusión de otro diferente, por lo que una misma norma podrá pertenecer a distintos sistemas, conforme a su contenido, pero podremos diferenciarlas de acuerdo con su naturaleza intrínseca.

1.2 CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS

Dentro de la sociedad identificamos valores morales, religiosos, de trato social y jurídicos, a través de los cuales se que pretende regular la conducta de los individuos, estableciendo derechos y obligaciones. Sin embargo, el solo hecho de la identificación de los valores que contienen las normas no es suficiente para hacer una plena separación de ella, ya que, como se explico, su naturaleza puede ser diferente. Así, por ejemplo, el mandato normativo “No mataras”, de inmediato se identifica con una norma religiosa contenida

en “Los 10 mandamientos”, pero de igual forma la podemos ubicar como una disposición del Derecho que ordena respetar la vida del prójimo; como una norma de trato social para mantener un orden debido en las relaciones entre los individuos; y como una norma de carácter moral, ya que el comportamiento de los individuos ordena respetar a nuestros semejantes.

De esta manera clasificaremos las normas en:

a) NORMAS MORALES.

Los mandatos contenidos en las normas morales tienen una finalidad ética, pues solo buscan la realización del bien, por lo que se dirigen a la consciencia de los individuos, ya que el obligado es el juez de su propia conducta y no hay ninguna persona autorizada para exigir su cumplimiento; esto permite identificarlas a través de su naturaleza, cuyas características son: autonomía, interioridad, unilateralidad e incoercibilidad.

La autonomía de norma moral se explica en razón de que estas normas son impuestas al destinatario por su propia consciencia, puesto que es el propio individuo quien termina la aceptación de su contenido, porque es el mismo quien se dicta la norma que ha de observar, toda vez que la autonomía es la facultad de gobernarse por sus propias normas.

La interioridad de la norma moral implica que el cumplimiento de la misma, para que realmente sea efectiva, debe ser efectuado con pleno convencimiento del sujeto, puesto que la realización de una conducta solo para que la sociedad se entere de que actuamos correctamente, no tiene

validez en el mundo de los valores morales.

La unilateralidad se manifiesta en el campo de la moral en virtud de la ausencia de autorización a sujeto alguno para exigir al obligado al cumplimiento del mandato, puesto que la norma moral no faculta ningún individuo para exigir el comportamiento prescrito por ella.

Finalmente, la incoercibilidad de la norma moral implica que no se puede imponer una voluntad ajena sobre la voluntad del destinatario del mandato normativo; es decir, que si la voluntad del obligado no acepta realizar la conducta, no se puede forzar su cumplimiento

b) NORMAS JURÍDICAS.

A diferencia de las normas morales, la naturaleza de las jurídicas, es diariamente opuesta y se identifica por sus heteronomía, exterioridad, bilateralidad y coercibilidad.

La heteronomía se manifiesta en que el mandato es impuesto por un sujeto diferente del obligado; así tenemos que las normas jurídicas son impuestas a las personas del poder del estado, por lo que la voluntad de quien debe cumplirlas es irrelevante para el derecho.

De esta manera el estado ordena pagar impuestos o hacer el servicio militar, y la personas tienen la obligación de cumplir con el mandato, independientemente de su aceptación racional.

La exterioridad de las normas jurídicas la encontramos en el derecho de lo que importa en el cumplimiento del mandato, independientemente de la consciencia del individuo. Puede ser que la persona esté o no de acuerdo en cumplir con la norma que lo obliga al

pago de los impuestos o a efectuar el servicio militar, lo cual le resulta relevante para el derecho pues lo que importa es que realice la conducta impuesta.

Bilateralidad implica la existencia de dos acciones relacionadas por el mandato de la norma, de lo que deriva que frente a un obligado existe una persona facultada para exigir el cumplimiento de la conducta. De esta manera tenemos que si la norma obliga al arrendatario a pagar el precio, colateralmente faculta al arrendador a exigir el pago. De igual forma tenemos que la norma jurídica que regula los contratos de compra-venta establece la obligación a cargo del comprador de pagar el precio pactado, y la facultad del vendedor para exigir el pago del precio.

Por su parte la coercibilidad consiste en la posibilidad de hacer cumplir la obligación que establece la norma a un en contra de la voluntad del obligado; por tanto cuando una persona se resiste al mandato de la norma jurídica, puede la autoridad respectiva forzar su cumplimiento. Así, en el caso del contrato compra- venta, cuando alguna de las partes incumple su obligación el juez puede condenar la entrega de la cosa o del precio.

c) NORMAS RELIGIOSAS.

Las normas religiosas, por su naturaleza participan en gran parte de los rasgos de las normas morales, ya que el contenido de ambas tiene como fin los aspectos interiores de los individuos.

Así tenemos que estas normas, al igual que las morales, se diferencian de las normas jurídicas en su unilateralidad, interioridad

e incoercibilidad, y sólo se identifican con el derecho en su heteronomía.

La unilateralidad, toda vez que los deberes impuestos no producen facultades correlativas a favor de otro sujeto para exigir su cumplimiento, cuando mas, es posible recomendarlo o sugerirlo, pero de ninguna manera imponerlo.

Su interioridad se desprende en razón en que el cumplimento de la obligación que impone la norma va mas haya de la conducta que el obligado manifiesta, ya que además es necesario

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