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INDIVIDUO, SOCIEDAD Y DERECHO.


Enviado por   •  14 de Julio de 2012  •  Tesis  •  4.585 Palabras (19 Páginas)  •  842 Visitas

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Nunca consideres el estudio como una obligación, sino como una oportunidad para penetrar en el bello y maravilloso mundo del saber. (Albert Einstein 1879-1955. Científico nacido en Alemania, nacionalizado estadounidense. Es uno de los científicos más conocidos y trascendentes del Siglo XX)

INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO DEL

DERECHO.

TEMA I. INDIVIDUO, SOCIEDAD Y DERECHO.

1.1. SOCIEDAD Y CULTURA.

El derecho es un producto social, reflejo inmediato de la cultura de un pueblo. En consecuencia debería haber siempre relación exacta entre la sociedad y sus normas jurídicas. Sin embargo esto sólo fue posible en los pueblos iletrados en donde el derecho emanaba de la costumbre y se iba modificando al para de la vida colectiva.

En cuanto el derecho se torna escrito, cae la correspondencia consuetudinaria entre las leyes y la realidad social, porque la expedición de los ordenamientos legales es complicada y tardía y así, quedan vigentes durante mucho tiempo mientras al margen de ellos, van surgiendo nuevas circunstancias, diversas necesidades y aspiraciones populares que ya no caben dentro de las mallas estrechas y rígidas de los códigos.

Por otra parte, es indudable que salvo casos excepcionales, el derecho necesita del poder, éste le da realidad y valor al dotarlo de coacción sin la cual sería fácilmente burlado; pero en tanto que el derecho fue consuetudinario el poder se concretó a respaldar las creaciones jurídicas de la sociedad, mientras que al convertirse aquél en escrito, el poder empezó fijando la norma y acabó dictándola él mismo.

Esta apariencia lógica y sencilla transformación de la costumbre en ley escrita, significó en realidad un paso trascendental en la organización y funcionamiento de los grupos humanos, pues al propio tiempo que les dio ventajas innegables, también introdujo en ellos peligrosos venenos de injusticia y de discordia.

El poder, al fijar la ley en preceptos escritos, trata de vaciar en ellos ciertos aspectos de la vida social; pero no logra hacerlo con fidelidad y la ductilidad y sencillez de la costumbre y lo que es peor, no siempre dicta sus leyes para satisfacer las necesidades colectivas en ocasiones lo hace obedeciendo a ciertos intereses e influencias, de tal modo que el derecho así creado, ya no es una exacta objetivación de la cultura del pueblo, sino que lleva elementos artificiales que suelen producir trastornos de varia naturaleza en la estructura y en la vida de las sociedades humanas.

Aparece entonces un nuevo factor en la evolución jurídica: “la jurisprudencia”. Los magistrados al aplicar las leyes procuran restablecer la relación entre la vida y el Derecho, vota por la ley escrita, interpretando los mandamientos de esto, de acuerdo con las cambiantes circunstancias sociales. Así surgió, por ejemplo, ese maravilloso monumento jurídico que es el derecho Romano, obra gran parte de la paciente labor interpretativa de los jueces sobre los limitados y duros preceptos de las XII tablas.

El jurista enamorado de su pensamiento, realiza obras de narcisismo intelectual que ahonda aún más, las divergencias entre el derecho y las necesidades vitales de la colectividad hasta llegar hacer de aquél, en nuestros días, con frecuencia, un deshumanizado juego de abstracciones. Se llega así, a lo que bien pudiera llamarse la hipertrofia doctrinaria del derecho, a la ridícula pretensión de convertirlo en ciencia exacta, en una especie de disciplina matemática cuyo fin parece estar en su propia realización ideológica y no en ser, como debiera la objetivación cultural de cada pueblo.

La moderna corriente jurídica doctrinaria no sólo ha influido en los tribunales imposibilitando la antigua y saludable jurisprudencia, sino que re obra sobre los legisladores y les hace producir textos legales fundados en principios teóricos que, a menudo unos favorecen o estorban francamente el progreso material o moral del hombre.

Este divorcio entre la vida humana y del derecho erudito, se hace todavía más patente en aquellos países cuyas leyes son copia extralógica o adopción, más o menos fiel, de legislaciones extranjeras.

El resultado no se ha hecho esperar demasiado, se concreta, en el malestar que aqueja a todos los países de cultura occidental, en la protesta de sus grandes sectores populares organizados en la crítica de sus intelectuales y de no pocos juristas perpetrados de un hondo sentimiento humanitario.

La aludida reacción consiste en tratar de restablecer el nexo indispensable entre el Derecho escrito y la sociedad para humanizarlo, para convertirlo de una ciencia fría, esquemática puramente lógica, en una disciplina en cierto modo dúctil, relativamente cambiante, adaptable al ritmo de la vida colectiva.

Y esa relación entre derecho y sociedad, sólo puede lograrse mediante la Sociología porque es a esta ciencia a la que corresponde especular sobre las realidades sociales en todos sus aspectos y para cada uno de los cuales tiene ramas especializadas.

1.2. EL DERECHO EN LA VIDA SOCIAL.

Amén de lo anterior, debemos de tener en cuenta que el hombre por propia naturaleza es un ser sociable y por ende, se encuentra en constante interacción con la sociedad, es por ello, que el hombre se encuentra en sociedad, pero para que la sociedad pueda vivir de manera armónica existen diferentes tipos de sistemas normativos que van a regular la vida del hombre en sociedad, pero no todas tienen las mismas características como veremos más adelante, el Derecho forma con los demás sistemas normativos de conducta (religión, moral, usos sociales, costumbre), una especie de conciencia social.

El Derecho es un producto de la cultura, porque en el reino de la cultura debemos situar todo lo que es producto del intelecto humano; aquello que el hombre hace para realizar mejor sus fines, su propio destino; las cosas que en otras palabras, tienen el sello de su personalidad.

Pallares1 sostiene, el “Derecho es la fuerza que coordina todas las actividades sociales del hombre; que es la síntesis de todas las incontables energías de la sociedad, por que todas ellas se destruirían mutuamente y matarían al organismo social si el Derecho, como fuerza soberana, no interviniera armonizando y conciliando, en una suprema síntesis de equilibrio, todas las corrientes impetuosas de la vida humana, de la vida material, económica, etc”.

En consecuencia, el Derecho consiste

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