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Infarme De Admisibilidad


Enviado por   •  9 de Noviembre de 2014  •  1.236 Palabras (5 Páginas)  •  283 Visitas

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INFORME No. 46/14

PETICIÓN 714-00

ADMISIBILIDAD

CARLOS JORGE CACACE

ARGENTINA

18 de julio de 2014

Es importante comenzar mencionando que para que la peticiòn resulte admisible la Convención Americana establece se requerirá que sea presentada dentro del plazo de seis meses a partir de la fecha en que el presunto lesionado haya sido notificado de la decisión definitiva. El presente caso da inicio el 12 de julio de 2000, el Juez de la Cámara Civil, Comercial, Minas y Laboral No. 1 de San Luis, Carlos Jorge Cacace (en adelante “el peticionario” y “la presunta víctima”) presentó una petición ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en la cual se alega la responsabilidad internacional de la República de Argentina por la demora en el proceso judicial iniciado por la inconstitucional reducción de su remuneración en 1995, lo cual afectó su derecho a la intangibilidad de su sueldo y su independencia como juez.

Por lo cual el peticionario alega la eventual violación de los derechos a su integridad moral, independencia judicial, garantías judiciales, libertad de expresión, propiedad privada, derechos políticos, igualdad ante la ley y protección judicial consagrados en los artículos 5, 8, 13, 21, 23, 24 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como de la obligación de respetar y garantizar los derechos prevista en su artículo 1.1. El Estado alega que los reclamos son inadmisibles dado que existen recursos internos pendientes.

Despuès de analizar las posiciones de las partes y el cumplimiento con los requisitos previstos en los artículos 46 y 47 de la Convención Americana, la Comisión decide declarar la petición admisible a efecto del examen sobre la presunta violación de los artículos 8, 21 y 25 de la Convención Americana y declararla inadmisible con relación a sus artículos 5, 13, 23 y 24. Asimismo, decidió notificar esta decisión a las partes, y publicarla e incluirla en su Informe Anual para la Asamblea General de la OEA.

Por lo cual debemos saber que el peticionario está legitimado para presentar una petición ante la Comisión conforme a lo previsto en el artículo 44 de la Convención Americana y 23 de su Reglamento. La petición señala como presunta víctima a un individuo respecto del cual el Estado ha asumido el compromiso de respetar y garantizar los derechos reconocidos por la Convención Americana a partir del 5 de septiembre de 1984, fecha de depósito del instrumento de ratificación de Argentina. Por lo tanto, la Comisión posee competencia ratione personae para examinar la petición. Ante esta temàtica la Comisión posee competencia ratione loci para considerar la petición por hechos que se alegan como ocurridos dentro del territorio de un Estado parte de la Convención, también cuenta con competencia ratione temporis para examinar esta petición bajo la Convención por los hechos ocurridos con posterioridad a la ratificación de la Convención Americana y finalmente, la Comisión posee competencia ratione materiae porque de los hechos alegados se desprenden posibles violaciones a los derechos protegidos por la Convención.

En vista de los elementos de hecho y de derecho presentados por las partes y la naturaleza del asunto puesto bajo su conocimiento, la CIDH considera que los alegatos del peticionario podrían caracterizar posibles violaciones a los derechos a las garantías judiciales, propiedad privada y protección judicial consagrados en los artículos 8, 21 y 25 de la Convención Americana en relación a su artículo 1.1 en vista de la presunta demora en la respuesta del proceso de amparo.

Respecto a las violaciones a los derechos a la integridad moral, la libertad de expresión y la igualdad ante la ley, la Comisión considera que no cuenta con elementos suficientes para determinar una posible violación a la Convención Americana imputable al Estado, por lo que considera inadmisible este extremo de la petición en términos del artículo 47 b) de la Convención

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