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“Requisitos de admisibilidad de las denuncias individuales ante el Comité de Derechos Humanos”


Enviado por   •  23 de Noviembre de 2018  •  Ensayos  •  1.215 Palabras (5 Páginas)  •  319 Visitas

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Introducción

A pesar de tratarse de un Comité y no una Corte o un Tribunal, el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, está facultado para ejercer, además del procedimiento de presentación de informes, funciones de carácter jurisdiccional. Así se puede inferir de la interpretación del artículo 41 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos cuando establece que el Comité debe examinar las denuncias entre los Estados[1], así como del análisis de las atribuciones que le otorgan los dos protocolos que complementan el pacto supra citado; el primero de ellos es el Protocolo Facultativo mediante el cual se le otorga al Comité la competencia para examinar las denuncias de los particulares en relación con supuestas violaciones del Pacto cometidas por los Estados Partes del Protocolo y el Segundo es el Protocolo Facultativo relativo a la abolición de la pena de muerte respecto de los Estados que han aceptado el Protocolo. Es decir, el Comité debe de realizar sus funciones en apego a la “esencia” del proceso jurisdiccional, en el sentido de que ante él se lleva a cabo la secuencia de actos realizados por iniciativa las partes: presentación del escrito inicial; planteamiento de las pretensiones y exposición de los hechos que las motivan; así como los Derechos que aquellos hechos presuntamente trasgredieron y los que facultan el accionar del particular; hasta llegar al acto conclusivo por parte de la persona juzgadora, denominado “sentencia”[2] siendo que, en todo momento debe de garantizarse el riguroso cumplimiento del principio universal del debido proceso. Es así que, la persona o, “el particular” que necesite presentar una acción dirigida contra un Estado ante el Comité de Derechos Humanos, se va a encontrar de cara con un procedimiento que no dista mucho de la realidad práctica a la que se enfrentaría si tuviera que presentar una acción ante una jurisdicción interna de su respectivo estado, al menos si éste se encuentra adscrito al sistema de Derecho del Civil Law. 

Ahora bien, para efectos de lograr una mejor comprensión sobre los requisitos de admisibilidad de las denuncias individuales ante el Comité de Derechos Humanos, es necesario realizar la distinción entre ellos -propiamente tal-, y los denominados requisitos por el fondo, correspondiendo de manera respectiva a cada uno de ellos, las denominadas fases principales del examen de una denuncia. Siguiendo esa línea, es preciso mencionar que los primeros se refieren en realidad, al elemento formal del escrito inicial, también llamado “denuncia”; “comunicación” o “queja” y se refiere a los contenidos que debe contener la denuncia para que el comité competente proceda a examinar su sustancia[3], mientras que los segundos, resultan conforme al  fondo del asunto, es decir, se refieren a la sustancia de la denuncia, sobre cuya base el comité decide si los derechos de la presunta víctima consagrados en el tratado han sido vulnerados o no[4]. Así mismo, ellos dos en conjunto, conforman los requisitos que hemos acuñado como “requisitos de la acción” para diferenciarlos de lo que hemos inferido como “diligencias procesales” y que suelen confundirse con los requisitos de la acción. Estos dos -según identificamos- están relacionados en condición de género-especie, siendo los requisitos de la acción una especie del género las diligencias procesales del procedimiento de denuncia frente al Comité de Derechos Humanos.

Para tener una mayor precisión terminológica, y para no caer en el vicio de la transcripción literal de cada uno de ellos, hemos decidido conceptualizar y enumerar –en primer lugar- los requisitos formales de la denuncia, es decir; de la acción:

  1. Acción escrita: La denuncia se debe presentar por escrito y debe ser legible, estar preferiblemente mecanografiada e ir firmada. La denuncia no debe exceder de 50 páginas (sin contar los anexos). Si supera las 20 páginas, también debe incluir un breve resumen de un máximo de 5 páginas en el que se destaquen sus principales elementos.
  2. Idioma clausus: Solo se pueden aceptar las comunicaciones presentadas en uno de los idiomas oficiales de las Naciones Unidas: árabe, chino, español, francés, inglés y ruso.
  3. Calidades de las partes: La denuncia debe contener los datos personales básicos: nombre, nacionalidad, fecha de nacimiento, dirección postal y dirección de correo electrónico del autor de la denuncia, además de especificar el Estado parte contra el que se presenta.
  4. Relatoría de los hechos: Exponer, por orden cronológico, todos los hechos en que se basa la denuncia. Esa exposición debe ser lo más completa posible y contener toda la información pertinente al caso.
  5. Argumentación fáctica: El autor de la denuncia debe indicar los motivos por los que considera que los hechos descritos constituyen una violación del tratado en cuestión. 
  6. Motivación jurídico-legal de la acción: Es muy recomendable que los autores de denuncias especifiquen los derechos establecidos en el tratado presuntamente violados.
  7. Determinación de las pretensiones: Se refiere a los tipos de reparación que el autor de la denuncia desearía obtener del Estado parte, en el caso de que el comité concluya que los hechos expuestos ponen de manifiesto una violación.

Secundamos ahora, la motivación anterior para justificar la conceptualización y enumeración, de algunas otras diligencias procesales que resultan de especial interés en nuestra descripción:

  1. Agotamiento de los recursos de la vía interna: Consiste en la exposición detallada de las medidas que haya adoptado el accionante, para agotar los recursos disponibles en el Estado parte contra el que vaya dirigida la denuncia, es decir las gestiones que se hayan realizado ante los tribunales y autoridades locales del Estado parte hasta la instancia más elevada. Además, deberá indicar si algunos de estos recursos están pendientes o aún no se han agotado.
  2. Fotocopias de la acción escrita: El accionante tiene que adjuntar copias de todos los documentos pertinentes a sus alegaciones y argumentos, especialmente las decisiones administrativas o judiciales que hayan podido adoptar las autoridades nacionales respecto de las reclamaciones. Si estos documentos no están redactados en un idioma oficial de las Naciones Unidas debe presentar una traducción del texto íntegro o de un resumen.
  3. Secuencia cronológica de la documentación aportada: Los documentos se deben ordenar cronológicamente, numerar consecutivamente y acompañar de una breve descripción de su contenido.
  4. Deber de atención a las notificaciones: Los autores de denuncias deben ser diligentes en su correspondencia con la Secretaría y la información solicitada se debe enviar tan pronto como sea posible. Si la información no se recibe dentro de un año desde la fecha de la solicitud, se cerrará el expediente.


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