Informe de audiencia estafa mediante cheque
erpaInforme15 de Mayo de 2014
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INFORME DE AUDIENCIA
ESTAFA MEDIANTE CHEQUE
El día miércoles 30 de abril del corriente año siendo las diez y media de la mañana, en la sala de audiencias número uno del edificio de tribunales de Alta Verapaz, se realizo la audiencia para tratar del caso de Estafa Mediante Cheque.
Se presenta el señor Juez para dar inicio a la audiencia, así mismo se presentan las partes querellante y querellada.
El sindicado del delito de estafa mediante cheque es el señor Juan Carlos Flores Narciso.
Al iniciar se menciona que anteriormente las partes iban a llegar a un acuerdo conciliatorio pero no se logro tal acuerdo, por lo que la parte querellante solicita al señor juez se ligue a proceso penal al sindicado, así mismo se le solicita que determine si existe peligro de fuga.
El señor juez procedió a leer el expediente donde se detalla la falta que cometió el sindicado, mencionando que dicha persona laboraba para una empresa como vendedor de ruta, devengado un sueldo; pero el ahora sindicado vendió productos sin facturar y también al revisar la mercadería se detecto faltante de productos que el mencionado había sustraído. Por tal razón se presento una denuncia en contra del señor Flores Narciso, y se trato de llegar a un acuerdo conciliatorio donde el sindicado hiciera el pago de todo lo sustraído, a lo que el sindicado accedió; dicho pago lo haría en varias cuotas, el sindicado hizo efectiva la primera cuota siento esta de Q.11,720.00. El ahora sindicado después de haber cancelado la primera cuenta, intento pagar totalmente la deuda entregando un cheque por el mondo de Q.42,967.64, pero al momento de que se intento cobrar el cheque en la agencia bancaria se indico que no existían suficientes fondos para poder efectuar el pago del cheque, por lo que se le presenta denuncia al señor Flores Narciso por el delito de Estafa Mediante Cheque, detallado en el Artículo 268 del Código Penal que dice: Quien defraudare a otro dándole en pago un cheque sin provisión de fondos o disponiendo de ellos, antes de que expire el plazo para su presentación, será sancionado con prisión de seis meses a cinco años y multa de cien a cinco mil quetzales.
Por lo antes mencionado el juez liga a proceso al sindicado el señor Flores Narciso, y se hace la citación de juicio que se detalla en el Artículo 344 del Código Procesal Penal que dice: al dictar el auto de apertura del juicio, el juez citara a quienes se les haya otorgado participación definitiva en el procedimiento, a sus mandatarios, y sus defensores y al Ministerio Publico para que, en el plazo común de diez días comparezcan a juicio al tribunal designado y constituyan lugar para recibir notificaciones. Si el juicio de realizarse en un lugar distinto al del procedimiento intermedio, el pazo de citación se prolongará cinco días más.
El señor juez le pregunta al sindicado si sabe y entiende por que es que se le liga a proceso penal, y el responde que si entiende. Asi mismo se le pregunta si desea declarar o se abstiene de hacerlo y el sindicado indica que no va a declarar.
Con respecto a lo que la parte querellante había solicitado se determinara si existía el peligro de fuga el señor juez indica que no hay peligro de fuga, pero que si se le dará medida sustitutiva que consiste en efectuar un pago a favor de la Tesorería del Organismo Judicial por un monto de Q.10,000.00 mismo que deberá ser efectuado en un plazo de 10 días; también se le indica al acusado que de no efectuar el pago se le dictara orden de captura y será trasladado a prisión.
Así mismo el señor juez dicta medida de cohesión en contra del sindicado, indicándole que se le dicta arresto domiciliario y se le prohíbe salir del país.
El defensor del acusado solicita al juez reconsidere el dictamen de medida de cohesión, ya que el sindicado labora en una constructora
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